URBINA/
Rol
V-93-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que a fojas 2 doña María Angélica Urbina Lizama, divorciada, chilena, abogada, RUT Nº 7.461.770-0, con domicilio en calle Mac Iver 484 oficina 82, Santiago, con fecha 25 de mayo de 2021, a las dieciocho horas con veinte minutos y cincuenta y nueve segundos, presentó solicitud de pedimento minero denominado “NUEVO PIQUERO 2” la que se ordenó inscribir y publicar con fecha 28 de mayo del mismo año, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración ya referida de cien (100) hectáreas. Segundo: Que, dicho pedimento se inscribió el 7 de junio de 2021, a fojas 146 vuelta Nº 56 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Casablanca del año 2021. Tercero: Que la solicitud de pedimento minero se publicó el día 24 de junio del 2021 en el Boletín Oficial de Minería N° 42.986. Cuarto: Que las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: P.M 6.313.680,00 273.150,00 VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) V1 6.314.180,00 272.650,00 V2 6.314.180,00 273.650,00 V3 6.313.180,00 273.650,00 V4 6.313.180,00 272.650,00 Quinto: Que el servicio de Nacional de Geología y Minería emitió informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos mediante oficio 1742 de fecha 26 de agosto de 2021 en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes y que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Sexto: Que se han cumplido en tiempo y forma todas las exigencias legales. Y visto además lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 y 239 del Código de Minería; Decreto Supremo Nº 1 de fecha
Fallo
se declara que: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original del dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “Nuevo Piquero 2” con una superficie total de cien (100) hectáreas, a favor de doña María Angélica Urbina Lizama, ya individualizada. III. EXTRACTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el Artículo 90 del Código de Minería y PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Santiago el primer día hábil de cualquier mes, pero en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Casablanca la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRIBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Casablanca. Dicha inscripción deberá efectuarse dentro del término de ciento veinte días, contados desde la fecha de la presente sentencia, bajo apercibimiento de que ella dejará de surtir efecto y la concesión caducará. Para este efecto se dará al interesado o quien sus intereses represente, copia autorizada del presente fallo. Déjese constancia en la inscripción de la fecha en que se publicó el extracto a que se refiere el acápite anterior. V. ANOTESE la inscripción precedente, cumplida que sea la misma, por el Conservado
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Rol V-93-2021 Carátula: Urbina Materia: Minero, pedimento (concesión de exploración) Casablanca, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que a fojas 2 doña María Angélica Urbina Lizama, divorciada, chilena, abogada, RUT Nº 7.461.770-0, con domicilio en calle Mac Iver 484 oficina 82, Santiago, con fecha 25 de mayo de 2021, a las dieciocho horas con veinte minuto
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