Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

ARMITA MINERALS S.A./

Rol

V-89-2020

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carolina Isabel Adaos Valenzuala, chilena, abogado, cédula de identidad N°12.770.631-K, domiciliada en calle Miguel Aguirre N°455, Ovalle, en representación de Armita Minerals S.A., sociedad chilena, persona jurídica del giro de su denominación Rol Único Tributario N°76.111.603-7, domiciliada en calle Augusto Leguía Norte Nº 100, Oficina 410, Comuna de Las Condes, Santiago presentó a folio 1 con fecha 31 de marzo del año 2020, la manifestación minera de, 1 pertenencias mineras de 1 hectáreas cada una, abarcando una área total de 1 hectárea denominadas “ARES DOS 1", la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un cuadrado cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte: 6.559.657,00 metros y Este: 284.899,00 metros, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 15 de abril de 2020, a fojas 100 vuelta bajo el Nº75, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2020, según consta a folio 7 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 27 de abril de 2020 y 16 de noviembre de 2020, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias “ARES DOS 1”, con un total de 1 hectárea y con fecha 19 de agosto de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. En terreno se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices L1, L2, L3 y L4 han sido correctamente colocados” QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras de la operación de mensura, denominadas “ARES DOS 1”, materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I. 6.559.640,061 284.889,648 L1 6.559.707,00 284.849,00 L2 6.559.707,00 284.949,00 L3 6.559.607,00 284.949,00 L4 6.559.607,00 284.849,00 SEXTO: Que no habiendo oposición ni caducidad que resolver, existiendo informe técnico favorable y cumpliéndose los presupuestos legales se acogerá la manifestación como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 1 pertenencia denominadas “ARES DOS 1”, con una superficie total de 1 hectárea y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de ARMITA MINERALS S.A., ya individualizada, e inscrita a fojas 100 vuelta bajo el Nº75, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2020. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-89-2020.- Proveyó y firmó electrónicamente don ANDRÉS BERARDO ELGUETA MUÑOZ, Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Combarbalá. En Combarbalá, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.//Acc. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora

Texto Completo (Preview)

ROL Nº : V-89-2020.- MATERIA : Manifestación Minera “ARES DOS 1”.- SOLICITANTE : ARMITA MINERALS S.A.- Combarbalá, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carolina Isabel Adaos Valenzuala, chilena, abogado, cédula de identidad N°12.770.631-K, domiciliada en calle Miguel Aguirre N°455, Ovalle, en representación de Armita Minerals S.A., sociedad chilena,

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