Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

M.P. C/ MATÍAS IGNACIO PAILLAMIL ARRIAGADA

Rol

O-24-2025

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día treinta de junio del año dos mil veinticinco, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, integrada por los Magistrados doña Amelia Avendaño González, quien la presidió, don Christian Saavedra Lemp y doña Mariel Molina Guerrero, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de las acusaciones dirigidas en contra de MATÍAS IGNACIO PAILLAMIL ARRIAGADA, chileno, cédula de identidad N°21.788.038-6, nacido en Curicó, el 2 de marzo de 2005, 20 años, soltero, quien trabaja en estructuras metálicas, estudios 4° de enseñanza media y domiciliado en pasaje A Nº462, población Santos Martínez, Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el fiscal don Felipe Novoa González. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora privada doña Teresa Yáñez Meneses.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: POSICIÓN DE LA FISCALÍA. Que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral y su complementación, las acusaciones fiscales, versan sobre lo siguiente: ACUSACIÓN 1: LOS HECHOS: “El día 31 de enero del año 2024 alrededor de la 11:30 hora, funcionarios policiales procedieron a fiscalizar al imputado que transitaba en una motocicleta en el sector de Aguas Negras por calle Nueva entre la intersección de Avenida Trapiche en la comuna de Curicó, en el cual el imputado hizo caso omiso al control policial razón por la cual se inició una persecución la que finalmente fue terminó en Pasaje Las Gazanias número 0378 en la comuna de Curicó procediendo a controlar al imputado momento en los cuales fue sorprendido manteniendo en su poder al interior de un bolso que portaba con el logo de Lacoste mantenía dos armas de fuego una de tipo pistola marca Bruni calibre 9 mm K modelo p4 con su respectivo cargador metálico tipo unifilar y el otro tipo revólver sin marca ni modelo visible número de serie borrado, una bolsa color negro tipo estuche con lentes que en su interior mantenía 39 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedores de una sustancia tipo polvo color blanco, una bolsa transparente con una sustancia color blanco en trozo polvo y más $6.000 pesos en dinero de distinta Código: EZXWBXHLRJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó denominación, polvo que finalmente una vez realizada la prueba de campo arrojó coloración positiva de ante la presencia de cocaína con un peso bruto de 7 gramos sin justificar el imputado que dicha droga estaba destinada a su consumo próximo personal en el tiempo o a la realización de un tratamiento médico. Las armas tampoco del imputado presentaron algún tipo de permiso que justificara su permiso de la autoridad administrativa en el cual tuviera permiso para portar o tener armas de fuego. Los 39 envoltorios de papel un peso bruto de 07 gramos 150 milígramos y una bolsa transparente con peso bruto de 4 gramos 180 milígramos. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos de los delitos de TENENCIA Y PORTE DE ARMA DE FUEGO ILEGAL Y PROHIBIDA, artículo 2, 3, 9 Y 14 todos de la Ley 17.798, de Control de Armas, en calidad de AUTOR de acuerdo artículo 15 del C.P. y grado CONSUMADO, de acuerdo artículo 7 del C.P. También son constitutivo del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS PROHIBIDAS, del artículo 04 y demás normas pertinentes Ley 20.000, en calidad de AUTOR y grado CONSUMADO. A juicio de la Fiscalía, beneficia al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal. El Ministerio Público, solicitó se imponga al acusado MATÍAS IGNACIO PAILLAMIL ARRIAGADA, la pena de A MATIAS IGNACIO PAILLAMIL ARRIAGADA a la pena de CUATRO AÑOS (4) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXI

Fallo

fallo quede ejecutoriado y las siguientes como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Respecto del delito de porte de armas de fuego en grado de desarrollo de consumado en el que le cabe al acusado participación a título de autor, el inciso 2° del artículo 17 B de la ley 17.798 sobre Control de Armas, señala que para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal atenta la concurrencia de una única circunstancia atenuante, sin agravantes y estimando escasa la extensión del mal causado, ya que las armas de fuego incautadas no fueron utilizadas en la comisión de otros delitos, se procederá, dentro del grado de presidio menor en su grado máximo, a fijarla en el mínimo del grado, al efecto tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. DÉCIMO QUINTO: IMPROCEDENCIA DE PENAS SUSTITUTIVAS. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento, tratándose de dos penas de tres Código: EZXWBXHLRJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó años y un día de presidio

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó RESUMEN Acusado MATÍAS IGNACIO PAILLAMIL ARRIAGADA Delitos / decisión a) RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO / (Autor, consumado) Condenado b) PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO / (Autor, consumado) Condenado c) TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA (Autor, consumado) Absuelto RIT 24-2025 RUC 2400090841-6 Curicó, diez de julio de dos mil veinti

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