Juzgado de Letras de Casablanca

ORTIZ/

Rol

V-162-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Verónica Ortiz Cifuentes, chilena, cédula de identidad Nº 9.094.459-2, domiciliada en calle San Francisco de Asís Nº 1700, casa 16, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de don Carlos Enrique Arturo Ortiz Millán, cédula de identidad Nº3.871.642-5, casado en régimen de sociedad conyugal, empresario, domiciliado en calle Mar del Sur 1.172, departamento 123, comuna de La Condes, Santiago. Expone que su padre se encuentra casado en régimen de sociedad conyugal con doña BLANCA MARIA ELIANA CIFUENTES VELASQUEZ, cédula de identidad Nº4.220.331-9, según certificado de matrimonio que acompaña. Que por sentencia de fecha 1 de marzo de 2021, emitida por el 8vo Juzgado Civil de Santiago en causa V-292-2020, se declaró la interdicción definitiva de doña BLANCA MARIA ELIANA CIFUENTES VELASQUEZ, nombrándose curadora de sus bienes a ella, Verónica Ortiz Cifuentes, cédula de identidad 9.094.459- 2, domiciliada en calle San Francisco de Asís Nº1700, casa 16 comuna de las Condes, Santiago y cuya sentencia se inscribió a fojas 11.045 número 11.819 en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021. Que su padre es dueño de los siguientes inmuebles los cuales forman parte del patrimonio de la Sociedad Conyugal: Departamento número ochocientos dos del octavo piso y la bodega número siete y de derecho del uso y goce exclusivos de los estacionamientos descubiertos número veinticinco y cuarenta y siete, ambos del primer piso del plano agregado al final del Registro de Propiedad del año dos mil cinco bajo el número seiscientos doce, del edificio Ensenada, del conjunto armónico de Punta de Fraile, primera etapa con entrada por calle El Canelo número ciento ocho, construido en el Lote Dos B Dos, del plano agregado bajo el número seiscientos ochenta y dos en el Registro de Documentos del año dos mil cuatro, de la comuna de Algarrobo, provincia de San Antonio, Quinta Región compre

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 254, 390, 393, 394, 396 y 1749 del Código Civil, 826 y 891 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se hace lugar a la solicitud de autos y en consecuencia, se concede autorización judicial a don CARLOS ENRIQUE ARTURO ORTIZ MILLAN, ya individualizado en autos, en su calidad de marido y administrador de la sociedad conyugal, para la venta sobre los derechos de dominio que tiene su cónyuge doña BLANCA MARÍA ELIANA CIFUENTES VELÁSQUEZ, respecto de los inmuebles individualizados el motivo primero del presente fallo, en una suma no inferior a la equivalente en moneda nacional a 7.050 Unidades de Fomento. II. Que se concede un plazo de seis meses para hacer uso de esta autorización, contados desde que la sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada. Practíquense las inscripciones y subinscripciones que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por ALEXANDRA SOFIA YAÑEZ JARA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez re

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Rol N° V-162-2021 Demandante: Carlo Enrique Arturo Ortiz Millán Materia: Autorización para enajenar inmueble Casablanca, a siete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Verónica Ortiz Cifuentes, chilena, cédula de identidad Nº 9.094.459-2, domiciliada en calle San Francisco de Asís Nº 1700, casa 16, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de d

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