BANCO SANTANDER - CHILE/BADILLA
Rol
C-2358-2020
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Diego José Benavente Díaz, abogado, mandatario judicial del Banco Santander – Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Miguel Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, piso 17, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Matías Hernán Badilla Vivallo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Ossa Nº 389, comuna de La Reina. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora de los siguientes pagarés: I.- Pagaré a la vista N°650036447120, suscrito por Roberto Gonzalez Soto, en representación de Matías Hernán Badilla Vivallo, en su calidad de deudor, a la orden del Banco Santander - Chile, con fecha 28 de enero de 2020, por la suma de $2.921.948.-, pagadero íntegramente y en una sola cuota con vencimiento en el día 29 de enero de 2020. Indica que se estipuló que el capital adeudado devengaría, desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. 1 C-2358-2020 Refiere que, llegado el día del vencimiento antes indicado, el deudor no pagó su obligación, adeudándose la suma de $2.921.948.-, más los intereses penales ya descritos, hasta la fecha del pago efectivo. II.- Pagaré a la vista N°650036355799, suscrito por Roberto Gonzalez Soto, en representación de Matías Hernán Badilla Vivallo, en su calidad de deudor, a la orden del Banco Santander - Chile, con fecha 28 de enero de 2020, por la suma de $1.810.489.-, pagadero íntegramente y en una sola cuota con vencimiento en el día 29 de enero de 2020. Indica que se estipuló que el capital adeudado devengaría, desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Refiere que, llegado el día del vencimiento antes indicado, el deudor no pagó su obligación, adeudándose la suma de $1.810.489.-, más los in
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya”, y en tal sentido, el Banco Santander Chile indica que es dueño de los pagarés que se cobran en autos, pero que revisados aquellos, sería posible apreciar que a su representado se le permitió solo suscribirlo, pero que el resto del contenido del pagaré fue rellenado por el Banco sin la voluntad del cliente; situación que refiere sería de suma importancia, ya que toda convención debe contar con la voluntad de ambas partes y la simple suscripción de un pagaré en blanco no constituiría consentimiento al contenido añadido con posterioridad. En relación a la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título, indica que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley N° 18.092, no basta con que el pagaré tenga únicamente la firma del suscriptor para que éste sea válido y tenga fuerza ejecutiva. Finalmente, respecto a la excepción de nulidad de la obligación, refiere que el pagaré sería nulo por cuanto estipularía un interés incluso superior al máximo convencional, y que en tal circunstancia el artículo 16 letra g) de la Ley 19.496 prohíbe las cláusulas abusivas y contrarias a la buena fe en este tipo de operaciones bancarias señalando que aquellas no producen efecto alguno. 4 C-2358-2020 Bajo folio 19, el ejecutante evacuó traslado solicitando el rechazo de las excepciones, con costas.
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Diego José Benavente Díaz, abogado, mandatario Judicial del Banco Santander – Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Miguel Marta Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera 140, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Matías Hernán Badilla Vivallo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Ossa número 389, comuna de La Reina, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $30.238.717.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras los cuatro pagarés antes singularizados, a la orden de Banco Santander Chile, y la firma del suscriptor de cada uno de dichos documentos se encuentra autorizada por n
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C-2358-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2358-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/BADILLA Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Don Diego José Benavente Díaz, abogado, mandatario judicial del Banco Santander – Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Miguel Mata Huerta, factor de com
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