2º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO FALABELLA/RAMÍREZ

Rol

C-2277-2020

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N 1, comparecen don Mario Morales Ib ez, abogado, en° áñ representaci n convencional de Banco Falabella S.A., persona jur dica deló í giro de su denominaci n, representada legalmente por don Juan Manueló Matheus Loitegui, administrador de empresas, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Luis Enrique Ram rez Ordenes.í En el folio N 16, consta la notificaci n legal de la demanda a la° ó parte demandada. En lo principal del folio N 17, la demandada opone a la ejecuci n° ó las excepciones del art culo 464, n meros 7, 14 y 11 del C digo deí ú ó Procedimiento Civil. En lo principal de folio N 23, la ejecutante evac a el traslado.° ú En folio N 24, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se° las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparecen don Mario Morales Ib ez,° áñ abogado, en representaci n convencional de Banco Falabella S.A., personaó jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Juaní ó Manuel Matheus Loitegui, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en Monta a 853, oficina 308-310, Vi a del Mar, quienñ ñ deduce demanda ejecutiva en contra de don Luis Enrique Ram rezí Ordenes, domiciliado en Calle Isla de Pascua 127, Hanga Roa, Rodelillo, comuna de Valpara soí Se ala que, su representado es due o y legitimo tenedor del pagarñ ñ é N 24000066154, suscrito por el Banco Falabella, en representaci n de donº ó Luis Enrique Ram rez Ordenes, ya individualizado, por la suma deí $862.392 (ochocientos sesenta y dos mil trescientos noventa y dos pesos), con vencimiento el d a 31 de julio del 2020.í Se estipul en el pagar que, el simple retardo y/o mora en el pagoó é oportuno del capital y/o los intereses, devengar el inter s m ximoá é á convencional que la ley permita estipular para operaciones de cr dito ené moneda nacional no reajustable. La obligaci n contra da en este instrumento es indivisible, deó í conformidad al art culo 1528 del C digo Civil, por lo que su cumplimientoí ó podr exigirse a cualquiera de los herederos del deudor. El suscriptor liberá ó expresamente al acreedor de la obligaci n de protesto.ó Llegada la fecha de vencimiento del documento, este no fue pagado, por lo que, por este acto se demanda el cumplimiento de la obligaci n, queó asciende a $862.392 (ochocientos sesenta y dos mil trescientos noventa y dos pesos), m s intereses, reajustes y costas.á La firma del suscriptor estampada en el pagar , se encuentraé autorizada ante notario p blico, raz n por la cual se encuentra preparada laú ó v a ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el art culo 434 N 4í í º del C digo de Procedimiento Civil. Asimismo, la obligaci n demandada esó ó l quida, actualmente exigible, y su acci n ejecutiva no est prescrita.í ó á Solicita tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de don Luis Enriqueó Ram rez Ordenes, ya individualizado, por la cantidad de $862.392í (ochocientos sesenta y dos mil trescientos noventa y dos pesos), m s elá inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables y las costasé á de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de suí propiedad y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse el ntegro pago deó í lo adeudado. SEGUNDO: Que, en lo principal del folio N 17, el ejecutado, opone a la° ejecuci n las excepciones del art culo 464, n meros 7, 14 y 11 del C digoó í ú ó de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo te

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se° las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparecen don Mario Morales Ib ez,° áñ abogado, en representaci n convencional de Banco Falabella S.A., personaó jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Juaní ó Manuel Matheus Loitegui, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en Monta a 853, oficina 308-310, Vi a del Mar, quienñ ñ deduce demanda ejecutiva en contra de don Luis Enrique Ram rezí Ordenes, domiciliado en Calle Isla de Pascua 127, Hanga Roa, Rodelillo, comuna de Valpara soí Se ala que, su representado es due o y legitimo tenedor del pagarñ ñ é N 24000066154, suscrito por el Banco Falabella, en representaci n de donº ó Luis Enrique Ram rez Ordenes, ya individualizado, por la suma deí $862.392 (ochocientos sesenta y dos mil trescientos noventa y dos pesos), con vencimiento el d a 31 de julio del 2020.í Se estipul en el pagar que, el simple retardo y/o mora en el pagoó é oportuno del capital y/o los intereses, devengar el inter s m ximoá é á convencional que la ley permita estipular para operaciones de cr dito ené moneda nacional no reajustable. La obligaci n contra da en este instrumento es indivisible, deó í conformidad al art culo 1528 del C digo Civil, por lo que su cumplimientoí ó podr exigirse a cualquiera de los herederos del deudor. El suscriptor liberá ó expresamente al acreedor de la obli

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-2277-2020. CARATULADO : BANCO FALABELLA/RAM REZ.Í MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valpara so, siete de diciembre de dos mil veintiuno.í VISTO: En el folio N 1, comparecen don Mario Morales Ib ez, abogado, en° áñ representaci n convencional de Banco Falabella S.A., persona jur dica deló í giro de su denominaci

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