PRIETO/
Rol
V-306-2020
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-306-2020 CARATULADO : / PRIETO Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS. Al folio 1, comparece don Claudio Eduardo Bustos Alvarado, abogado, con domicilio en calle San Sebastián 2.807, oficina N° 815, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en representación de doña ISABEL MARGARITA PRIETO RABY, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, Orientadora Familiar, cédula nacional de identidad N° 7.027.438-8, domiciliada en Camino San Francisco de Asís N°2.400, departamento N° 232, comuna de Las Condes, viene en presentar solicitud de insinuación de donación a fin de que se autorice a donar a sus hijos, la nuda propiedad del 12% de derechos sociales que detenta en BIO-MAD LIMITADA. Al folio 6, se cumplió con señalar lo requerido por el N° 4 del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Al folios 10, se rindió información sumaria de testigos. Al folio 13, consta el certificado de pago de impuesto a las donaciones, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. Al folio 16, ingresaron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la solicitante indica que con fecha 15 de abril de 1977, la donante contrajo matrimonio con don Álvaro Enrique Bernardino Franzani Donoso, en la circunscripción de Talca, pactando separación total de bienes en el acto del matrimonio. De dicha relación marital nacieron doña Ignacia María, doña Emiliana Victoria, doña Sofía Isabel, y don Nicolás Enrique, todos de apellidos Franzani Prieto, en calidad de donatarios. Refiere que doña Isabel Margarita Prieto Raby y su esposo, don Álvaro Enrique Bernardino Franzani Donoso, constituyeron la sociedad BIO-MAD LIMITADA (antes denominada BIO-MAD S.A.) mediante escritura pública de fecha 21 de agosto de 1992, cuyo extracto se inscribió a fojas 27.773, número 15.879, del año 1992, correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En la actualidad, el capital social de la Sociedad asciende a la suma de $477.873.126.-, del cual doña Isabel Margarita Prieto Raby detenta aproximadamente el 32% de los derechos sociales, equivalente a un aporte total efectivo por la suma de $152.822.370.- Sin perjuicio de lo anterior, añade, el patrimonio financiero de la Sociedad asciende a la suma de $3.098.824.648.-, el cual considera el valor patrimonial JJX proporcional que corresponde a la Sociedad por su participación en otras sociedades, todo ello según estados financieros al 31 de mayo del año 2020. Señala que el haber liquido de la Donante asciende a la suma total de $1.032.111.734, el cual está compuesto por un Fondo Mutuo en BanChile Inversiones por la suma de $40.487.847, y por sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes aproximadamente a un 32% del total, los cuales, valorizados en relación al patrimonio de la Sociedad, antes mencionado, representan la suma de $991.623.887. Indica que considerando el patrimonio actual de la Sociedad ya señalada el valor total de los derechos sociales respecto de los cuales la Donante solicita autorización para donar a sus hijos, y que, entre los cuatro hijos, representan un 12% (doce por ciento) de participación en el total, asciende a la suma de $371.858.956 (trescientos setenta y un millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis pesos), tal como puede apreciarse en valorización y simulación que acompaña. Expone que la solicitante pretende donar sólo la nuda propiedad de los derechos sociales a cada uno de sus hijos, en proporción de un 3% de tales derechos a cada uno, reservándose sobre los mismos el usufructo vitalicio, se ha aplicado, para efectos de determinar la base imponible del impuesto aplicable sobre cada una de las donaciones, la norma contemplada en el artículo 6 de la Ley N° 16.271 sobre “Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones", en conformidad al cual, debe deducirse del acervo sujeto al pago del impuesto, la fracción de la cosa fructuaria que resulta de aplicar la escala contemplada en el N° 3 del referido artículo. De acuerdo a dicha escala, y considerando que
Fallo
Por estas consideraciones y el mérito de los antecedentes, y de acuerdo con lo prevenido en los artículos 150, 1401, 1411 y siguientes del Código Civil y 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, ha lugar a lo solicitado en lo principal en folio 1 en la forma propuesta, y en consecuencia, se concede a doña Isabel Margarita Prieto Raby, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, orientadora familiar, cédula nacional de identidad N° 7.027.438-8, a donar la nuda propiedad del 12% de derechos sociales que detenta en BIO-MAD LIMITADA, en las siguientes proporciones: a doña IGNACIA MARÍA FRANZANI PRIETO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero en turismo y hotelería, cédula nacional de identidad N°18.021.566-2, la nuda propiedad del 3% (tres por ciento) de los derechos sociales que detenta en BIO-MAD LIMITADA; a doña EMILIANA VICTORIA FRANZANI PRIETO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora de inglés para enseñanza básica y media, cédula nacional de identidad N°16.095.897-9, la nuda propiedad del 3% (tres por ciento) de los derechos sociales que detenta en BIO-MAD LIMITADA; a doña SOFÍA ISABEL FRANZANI JJX PRIETO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora, cédula nacional de identidad N°13.723.057-7, la nuda propiedad del 3% (tres por ciento) de los derechos sociales que detenta en BIO-MAD LIMITADA; y a su hijo don NICOLÁS ENRIQUE FRANZANI PRIETO, chileno, casado y separado totalmente de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-306-2020 CARATULADO : / PRIETO Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS. Al folio 1, comparece don Claudio Eduardo Bustos Alvarado, abogado, con domicilio en calle San Sebastián 2.807, oficina N° 815, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en representación de doña ISABEL MAR
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