BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CUEVAS
Rol
C-4509-2019
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 14 de noviembre de 2019, don Guillermo Mart nez Concha, abogado, domiciliado en Ugalde N 490, oficina 202-B,í ° Melipilla, mandatario judicial, del BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representado a su vez por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, del mismo domicilio anterior y expone: Que su representada es acreedor de don ALIEK ESTEBAN CUEVAS MATTE, ignora ocupaci n, domiciliado en Parcela 31 s/n, sector Lomas de Puangue,ó Melipilla.- Funda su demanda individualizando el pagar como sin protestosé suscrito a la orden de su representado por don Aliek Esteban Cuevas Matte, con fecha 09 de enero 2019, por la suma de $6.208.672.- Esta obligaci n devengar un inter s del 1,7200% mensual, duranteó á é todo el plazo pactado.- Seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado y losú é intereses se pagar an en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por laí suma de $172.930., cada una con vencimiento la primera de ellas el d a 05í de abril de 2019 y las restantes los d as 05 de los meses siguientes,í venciendo la ltima de ellas el 05 de marzo de 2024.-ú Se ala que adicionalmente se estableci en dicho documento que elñ ó no pago oportuno de la obligaci n, dar derecho al acreedor para haceró á exigible de inmediato el total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese momento se considerar de plazo vencido y devengar a favor delá á acreedor o de quien sus derechos represente, el inter s m ximoé á convencional que rija durante la mora o simple retardo.- RIT« » Foja: 1 Es el caso que el deudor no pag las cuotas de capital e intereses queó venc a el d a 06 de mayo de 2019í í y siguientes, raz n por la que el Bancoó de Cr dito e Inversiones viene en hacer exigible el total de lo adeudado,é que asciende a esa fecha a la suma de $6.105.194., m s intereses penales aá contar de la fecha de vencimiento referido y hasta el d a del pago total de loí adeudado.- L
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Aliek Esteban Cuevas Matte, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ; se alando que noñ aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decretoí ° ° Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: Gr vase con° á el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que se se alan:í ñ 3) Letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios… é é y cualquier otro documento que contenga una operaci n de cr dito deó é dinero 0,134% sobre su monto por cada mes o fracci n que medie entre laó emisi n del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendoó exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique.- En concordancia con este art culo, se encuentra en el mismo cuerpoí legal, el art culo 26 inciso 1 que sanciona el incumplimiento de lo expuestoí ° anteriormente se alando: Art culo 26, los documentos que no hubierenñ í RIT« » Foja: 1 pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podr ná hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas o municipales, ni tendr n m rito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuestoá é con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan.- De lo antes mencionado se desprende que la ejecutante debi daró cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momento de interponer laó demanda, de lo contrario, el pagar carece de t tulo ejecutivo y por lo tanto,é í la demandante no se encuentra facultada para ejecutar a su parte, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento del requisito ya expuesto.-ó Hace presente que faltando este requisito en la demanda de autos, no debi acogerse a tramitaci n y consecuentemente, tampoco debió ó ó despacharse mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de su parte nió ordenar que se le requiriera de pago alguno.- Por consiguiente, dicha obligaci n no ha sido satisfecha, siendo cargoó de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual,ó al no haberse acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el t tulo que pretende ejecutivo, carece de ejecutividad.-í 2.- La contemplada en el N 14 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligaci nó ; manifestando que el pagar en cuesti n, nunca le fue presentado para su cobro, siendoé ó este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.
Fallo
se declaran admisibles lasí excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 02 de diciembre de 2021, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Guillermo Mart nez Concha, ení representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, ha interpuesto demandaó é ejecutiva en contra de don Aliek Esteban Cuevas Matte, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Aliek Esteban Cuevas Matte, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ; se alando que noñ aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decretoí ° ° Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: Gr vase con° á el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que se se alan:í ñ 3) Letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios… é é y cualquier otro documento que contenga una operaci n de cr dito deó é dinero 0,134% sobre su monto por cada mes o fracci n que medie entre laó emisi n del documento y la fecha de vencimiento del mi
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-4509-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CUEVAS Melipilla, siete de Diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: Comparece con fecha 14 de noviembre de 2019, don Guillermo Mart nez Concha, abogado, domiciliado en Ugalde N 490, oficina 202-B,í ° Melipilla, mandatario judici
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