TAPIA/
Rol
V-226-2020
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 18 de agosto de 2020, comparece don POLICARPO HOMERO TAPIA TAPIA, RUN 11.387.299-3, trabajador independiente, domiciliado en calle Guacolda Número 110-D, comuna de Los Vilos, quien solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, de forma tal que sea eliminado su primer nombre POLICARPO para quedar en definitiva como “HOMERO TAPIA TAPIA”. Señala como fundamento de su solicitud, en síntesis, que el nombre Policarpo ha sido motivo de burlas por parte de amigos, familiares y compañeros de trabajo y por esa razón, se ha dado a conocer con el resto de las personas, incluso ante familiares, como Homero Tapia Tapia, nombre con el cual ha sido conocido desde toda la vida y que ocupa actualmente. Por último, el peticionario acompañó a su solicitud, su certificado de nacimiento. SEGUNDO: Que con fecha 25 de noviembre de 2020, se rindió información sumaria de los testigos María Paz Jorquera Urbina y Jacinto Orlando Reinoso Torres, quienes se encuentran contestes en manifestar que conocen al solicitante desde hace más de 10 años en el ámbito laboral y de amistad, y que desde ese entonces que él usa y es conocido con el nombre de Homero. Asimismo, coinciden que el nombre Policarpo le causa incomodidad y menoscabo por las burlas que genera. TERCERO: Que mediante informe N° 4649 de fecha 29 de julio de 2021, el Servicio de Registro Civil e Identificación, dio cuenta que consta en sus registros, la inscripción de nacimiento N° 258, Registro E, del año 1969, de la circunscripción de La Calera, siendo titular de ella POLICARPO HOMERO TAPIA TAPIA, nacido el 20 de octubre de 1969, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Inocente del Carmen Tapia Tapia y en el correspondiente a la madre a doña Ena Mirella del Carmen Tapia Cesped. Se agrega en el informe, que en la referida partida de nacimiento, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. Además, se señala en el informe que el solicitante de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, remitiendo su extracto de filiación y antecedentes. CUARTO: Con fecha 01 de septiembre de 2021, se acompaña publicación de rigor efectuada en el Diario Oficial, en su edición de fecha 2 de agosto de 2021, III Sección, N° 43.017, sin que a la fecha conste en la causa oposición a la solicitud. QUINTO: Que con fecha 13 de octubre de 2021 se dictó autos para fallo. SEXTO: Que el artículo 1 de la ley 17.344 que autoriza el cambio de nombre y/o apellidos, señala en lo pertinente que “cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. SÉPTIMO: Que habiéndose efectuado la publicación de rigor, sin que mediara oposición por parte de terceras p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes de la ley 17.344, 818 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se autoriza la eliminación del nombre solicitado con fecha 18 de agosto de 2020 y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento de POLICARPO HOMERO TAPIA TAPIA, RUN 11.387.299-3, nacido el 20 de octubre de 1969, inscripción de nacimiento N° 258, Registro E, del año 1969, de la circunscripción de La Calera, en el sentido de que se elimina su nombre “POLICARPO”, debiendo quedar como “HOMERO TAPIA TAPIA”. Practíquese una nueva inscripción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 17.344. Notifíquese en la forma legal, regístrese y en su oportunidad, archívese. Sentencia dictada por don VLADIMIR HERNANDO JOFRÉ HIDALGO, Juez de Letras, quien suscribe al pie con firma electrónica avanzada. En Los Vilos, a siete de diciembre de dos mil veintiuno, se dejó constancia en la forma dispuesta en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil del hecho de haberse dictado sentencia. // Plc. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://ww
Texto Completo (Preview)
FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : V-226-2020 CARATULADO : TAPIA/ Los Vilos, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 18 de agosto de 2020, comparece don POLICARPO HOMERO TAPIA TAPIA, RUN 11.387.299-3, trabajador independiente, domiciliado en calle Guacolda Número 110-D, comuna de Los Vi
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