Juzgado de Letras de Puerto Varas

BANCO FALABELLA/PRADINES

Rol

C-2074-2018

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 28 de agosto de 2018 comparece don Luis Alberto Varas Undurraga, Abogado, domiciliado en calle Urmeneta 305, oficina 1009, Puerto Montt, fono 652-434633.-, mandatario judicial, actuando en representación convencional de BANCO FALABELLA, sociedad anónima del giro bancario, cuyo Gerente General es don Juan Manuel Matheus Loitegui, cédula nacional de identidad Nº: 21.658.334-5, Administrador de Empresas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda Nº 970, piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don ISRAEL ALEJANDRO PRADINES MENA, empleado, domiciliado en calle Nueva 3 casa 916, Villa Campos de Alerce, comuna de Puerto Montt. Indica que su representada es dueña del pagaré por el que la parte demandada se obligó a pagar la suma de $11.025.270, más intereses del 1,8307% mensual, mediante 72 cuotas mensuales, correspondiendo la primera cuota al 07 de diciembre de 2015 por el monto de $284.982, y la última cuota al 08 de noviembre de 2021 por $285.036. Refiere sobre la posibilidad para que, en caso de simple retardo o mora en el pago del capital y/o intereses, darían derecho al acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrare reducida. Señala que el deudor no pago la cuota 25 de su obligación, con vencimiento al 07 de diciembre de 2017, ni ninguna posterior, por lo que adeuda la suma de $8.776.592, más intereses pactados. Añade que se autorizó la firma del suscriptor ante Notario, por lo que este documento constituye título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. Concluye solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.776.592, más intereses pactados y reajustes, en contra del deudor, ya individualizado, en definitiva disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a la ejecución iniciada en su contra, don ISRAEL LEJANDR PRADINES MENA, trabajador dependiente, cédula de identidad Nº 13.820.308-5, domiciliado para estos efectos en Paseo Estado Nº 57, oficina 105, Santiago, Región Metropolitana, opuso la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Se funda que entre la fecha de mora, 07 de diciembre de 2017, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y fecha de presentación de su escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecida en el artículo 98 de la ley 18.092. En subsidio, alegada que a más tardar, la aceleración del crédito y vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales, el 28 de agosto de 2018, y entre dicha fecha y la presentación de su escrito también transcurrió el plazo de prescripción. SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la pretensión de la contraria, por ser verídico sus fundamentos, solicitando se le exima del pago de costas. TERCERO: Que apareciendo de los antecedentes de la causa que efectivamente el título de autos expresa 72 cuotas o vencimientos sucesivos desde la primera cuota exigible con fecha 07 de diciembre de 2015, correspondiendo entonces el último vencimiento al día 08 de noviembre de 2021, habiéndose presentado la demanda con fecha 28 de agosto de 2018, época desde la cual debe entenderse ejercida la cláusula de aceleración pactada en el pagaré, conforme su propio tenor facultativo, y contados hasta la fecha de notificación y requerimiento de pago al ejecutado, con fecha 29 de octubre de 2021, permiten tener por configurado en su totalidad el plazo de un año aplicable en la especie, conforme a la ley 18.092, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 466, inciso 3°, del Código de Procedimiento Civil, habiéndose allanado la parte ejecutante, se dará lugar a la excepción opuesta. CUARTO: Que así las cosas, la acción ejecutiva que emana del título fundante de autos se encuentra prescrita, por lo que se rechazará la demanda, como se dirá en lo resolutivo. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2514, 2518 del Código Civil, y artículos 144, 160, 170, 434, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092,

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción extintiva opuesta por el ejecutado con fecha 18 de octubre de 2021. II.- Que, en consecuencia, se rechaza íntegramente la demanda ejecutiva interpuesta por Banco Falabella con fecha 28 de agosto de 2018. III.- Que no se condena en costas a la ejecutante en razón de su allanamiento. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-2074-2018.- DICTÓ DOÑA LORENA LEMUNAO AGUILAR, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, siete de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-07T16:00:54-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-2074-2018 CARATULADO : BANCO FALABELLA/PRADINES Puerto Varas, siete de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 28 de agosto de 2018 comparece don Luis Alberto Varas Undurraga, Abogado, domiciliado en calle Urmeneta 305, oficina 1009, Puerto Montt, fono 652-434633.-, mandatario judicial, actuando

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