Juzgado de Letras de Puerto Varas

PETERS/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-1281-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 05 de octubre de 2021 comparece don ALDO NILO PETERS MARTÍNEZ, empleado, con domicilio en calle Santa Rosa N° 815, comuna de Puerto Varas, quien viene en interponer demanda de alzamiento de hipoteca y prohibición en juicio ordinario de menor cuantía, en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad del giro de su denominación, representada por don Mauricio Rosas Luengo, todos domiciliados en calle Santa Rosa N° 44, comuna de Puerto Varas. Señala ser dueño de un inmueble ubicado en calle Los Sauces Manzana N° 3, casa N° 9, población Federico Errázuriz de la comuna de Puerto Varas, la que adquirió por escritura pública de compraventa a don Hernán Patricio Peters Mancilla de fecha 11 de enero de 2006, repertorio N° 4306, inscrita a fs. 114, N° 185 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 1996. Indica que el inmueble mantiene vigente las hipotecas inscritas a fs. 274 N° 245 y fs. 275 N° 246 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 1996, además de una prohibición inscrita a fs. 268 N° 441 del Registro de Prohibiciones del año 1996 del mismo Conservador, todos los cuales perdieron su finalidad al cumplirse completamente con garantizar cualquier obligación entre el demandante y el vendedor, según lo señalado en la escritura de compraventa, incluso se encuentran prescritas las acciones ya que han transcurrido más de 5 años sin que se hagan valer, y más de 10 años sin que las acciones hipotecarias se hayan ejecutado. C-1281-2021 Foja: 1 Alude a su derecho de propiedad sobre los alzamientos solicitados, que la hipoteca es un derecho para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, pero en la presente causa las hipotecas y prohibiciones han perdido su finalidad. Concluye solicitando se tenga por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del Banco del Estado de Chile, y se ordene los alzamiento de las hipotecas inscritas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de octubre de 2021 comparece don ALDO NILO PETERS MARTÍNEZ, quien viene en interponer demanda de alzamiento de hipoteca y prohibición en juicio ordinario de menor cuantía, en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, solicitando se ordene los alzamiento de las hipotecas inscritas fs. 274 N° 245 y fs. 275 N° 246 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 1996, además de una prohibición inscrita a fs. 268 N° 441 del Registro de Prohibiciones del año 1996 del mismo Conservador, por haber pedido toda finalidad al cumplir completamente con garantizar cualquier obligación entre el demandante y el vendedor, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó la demanda, allanándose a la misma en todas sus partes. C-1281-2021 Foja: 1 TERCERO: Que existiendo allanamiento total por la parte demandada, se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 698 N° 1, citándose derechamente a oír sentencia. CUARTO: Que atendido que la parte demandada acepto lisa y llanamente las pretensiones de la parte demandante, sin que haya objeto la documental acompañada por el actor, consistente en copia de inscripción de dominio y de contrato de compraventa de fecha 11 de enero de 2006, última donde efectivamente se da cuenta en su cláusula 5° sobre las existencia de las dos hipotecas y prohibición sobre el inmueble que ahora aparece inscrito a favor del actor a fs.114, N° 185 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2006, se dará lugar a la demanda, como si dirá en lo resolutivo. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2407 y siguientes, y 2492 y siguientes del Código Civil, y artículos 144, 160, 170, 313, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 05 de octubre de 2021, y en consecuencia, se ordena el alzamiento de las hipotecas inscritas fs. 274 N° 245 y fs. 275 N° 246 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 1996, además de una prohibición inscrita a fs. 268 N° 441 del Registro de Prohibiciones del año 1996 del mismo Conservador. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada en razón a su allanamiento. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-1281-2021. DICTO DOÑA LORENA LEMUNAO AGUILAR, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, siete de Diciembre de dos mil veintiuno Q C-1281-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-07T15:55:47-0300

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C-1281-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-1281-2021 CARATULADO : PETERS/BANCO DE ESTADO DE CHILE Puerto Varas, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 05 de octubre de 2021 comparece don ALDO NILO PETERS MARTÍNEZ, empleado, con domicilio en calle Santa Rosa N° 815, comuna de Puerto Varas, quien viene en inte

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