4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO SANTANDER - CHILE/TOMASEVIC

Rol

C-3124-2020

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 04 de agosto de 2020, comparece la Abogada Dominique Alexandra Jara Zanni, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, piso 17, Comuna de Santiago; e interpone demanda ejecutiva en contra de don Marcos Andrés Tomasevic Flores, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en General Holley 716, Población Bonilla, Antofagasta, de conformidad a los siguientes

Fundamentos

fundamentos y títulos ejecutivos que detalla. Deuda 1: Extendida en pagaré N° 650028683744 con vencimientos sucesivos, a favor de su representada, que el ejecutado suscribió con fecha 30-05-2017 por la suma de $7.023.324.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, según las condiciones acordadas en el instrumento. Al respecto, específica que se pactaron 36 cuotas, siendo las primeras 35 por la suma de $263.103, y una última cuota de $263.083. Sus vencimientos se estipularon para los días 9 de cada mes, venciendo la primera cuota el 09.06.2017, y la última el 11.05.2020. C-3124-2020 Deuda 2: Pagaré a la vista N° 650037977203, a favor de su representada, que el ejecutado, debidamente representado, suscribió con fecha 24-07-2020 por la suma de $500.000.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. Deuda 3: Pagaré a la vista N° 650038088364, a favor de su representada, que el ejecutado, debidamente representado, suscribió con fecha 24-07-2020 por la suma de $2.345.799.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. Deuda 4: Pagaré a la vista N° 650038089000, a favor de su representada, que el ejecutado, debidamente representado, suscribió con fecha 24-07-2020 por la suma de $3.908.103.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. En cuanto a la exigibilidad anticipada, expone que: Se podrá hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo, considerando ésta obligación de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. En caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo, cualquiera que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. El suscriptor liberó al Banco de la obligación del protesto, pero si éste optare por efectuarlo en forma C-3124-2020 bancaria, notarial o por funcionario público, podrá realizarlo y los gastos e impuestos serán de cargo del suscriptor. Los Impuestos, derechos notariales y demás gastos que irroguen el pagaré, crédito, intereses, cobranza judicial o extrajudicial u otra producida con ocasión de las mismas, serán de exclusivo cargo del suscriptor. También sostiene que, el pagaré se encuentra exento de los impuestos del D.L. N° 3.475, sobre Ley de Timbres y Estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24, número 17 del citado cuerpo legal. En el excedente, el impuesto se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según artículo 15 del D.L. 3475. Afirma que el demandado se encuentra en mora de pagar su obligación de los Pagarés individualizados, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado, viene en hacer exigible por

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en la Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, y en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.534.271.- en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Con fecha 05 de octubre de 2021, comparece don Marcos Andrés Tomasevic Flores, domiciliado para estos efectos en calle Bandera 84, oficina 206, de la comuna y ciudad de Santiago, y previa solicitud de tener a su parte por notificada expresamente de la demanda ejecutiva de autos y de la resolución que da lugar a la misma, y asimismo se tenga expresamente por requerido de pago; en el primer otrosí de aquella presentación, opone a la ejecución de autos la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva respecto de la totalidad de la deuda. La excepción referida la funda en el hecho de que el actor deduce acción ejecutiva por cobro de pagarés con fecha 4 de agosto del año 2020 y, a la fecha, por pasividad del acreedor, ha transcurrido en exceso el plazo de un año dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, a fin de exigi

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C-3124-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3124-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/TOMASEVIC Antofagasta, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 04 de agosto de 2020, comparece la Abogada Dominique Alexandra Jara Zanni, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su

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