1º Juzgado de Letras de Melipilla

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SANCHEZ

Rol

C-4508-2019

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol 4508 – 2019 por demanda ejecutiva interpuesta por don Guillermo Martínez Concha, abogado, con domicilio en Ugalde Nº 4980 oficina 202 B de Melipilla, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, del mismo domicilio en contra de Hernán Alejandro Sánchez Palma, ignora ocupación, con domicilio en Avenida las Torres Nº 778, Los cardenales de Melipilla para que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.769.850 contenida en el pagaré de fecha 25 de marzo de 2019, intereses y costas. Funda su demanda en que es acreedor de don Hernán Alejandro Sánchez Palma respecto del Pagaré sin protesto a la orden del banco de fecha 25 de marzo de 2019 por la suma de $13.769.850. Indica que esta obligación devengaría un interés del 1,2000% mensual durante todo el plazo pactado. La deuda sería pagada en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por la suma de $330.240 cada una con vencimiento la primera de ellas el 05 de junio de 2019 y las restantes los días 05 de los meses siguientes venciendo la última el 06 de mayo de 2021. Menciona que en el documento se estableció que el no pago oportuno de la obligación dará derecho0 al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido y devengará a favor del acreedor o de quien sus derechos represente el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. C-4508-2019 Foja: 1 Señala que el deudor no pagó las cuotas de capital e intereses que vencía el 05 de junio de 2019 y siguientes, razón por la que el banco de crédito e inversiones hace exigible el total adeudado que asciende a esa fecha a la suma de $13.769.850 más intereses penales a contar del vencimiento referido y hasta el día del pago total de lo adeudado. La firma del suscri

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos el abogado don Guillermo Martínez Concha, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, demandó ejecutivamente a don Hernán Alejandro Sánchez Palma, para que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.769.850 contenida en el pagaré de fecha 25 de marzo de 2019, intereses y costas. SEGUNDO; Que el demandado opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o en relación al demandado, la falta de personería o de capacidad del demandante o de representación del que comparece en su nombre y la ineptitud del libelo de los artículos 7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la excepción del Nº 7 del artículo 464 la sostiene en que el título invocado carece de mérito ejecutivo, por lo que no puede hacerse valer en este juicio. En efecto, en el pagaré acompañado en autos y que sirve de base de la pretensión del demandante, no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento. En efecto, el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en su artículo 1 establece: “Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, C-4508-2019 Foja: 1 contratos y otras convenciones que se señalan: 3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, 0,1% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,2% la tasa que en definitiva se aplique”. 3. Por su parte, el artículo 9 del mismo decreto ley establece: “Son sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el artículo 1°: 3) El beneficiario o acreedor por los documentos mencionados en el N° 3 del artículo 1°, quien tendrá derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento, los que serán responsables en forma solidaria del reembolso del impuesto. En el caso de las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto será el librador o girador, sin perjuicio de recuperar su valor de parte del aceptante”. En relación a lo anterior, el artículo 25 del mismo cuerpo legal señala: “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”. No obstante el acreedor hace referencia al inciso 2 de este último artículo para señalar que la norma del inciso 1 no le es aplicable, en virtud de que “Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto s

Fallo

Por tanto, quedando a la vista que no se configura la excepción, será también rechazada. NOVENO: Que siendo rechazadas las excepciones, la ejecución deberá continuar hasta el completo pago de lo adeudado al acreedor más intereses y costas. Y, visto, además lo dispuesto en los artículos 6, 7, 144, 160, 170, 342, 346, 434, 464 y 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 del Código Civil, D.L. 3.475 y Ley 18.092; Se declara: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas, debiendo continuar la ejecución hasta el completo pago de lo adeudado al acreedor, más intereses y costas. II.- Que se condena en costas a al ejecutado.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE ROL C – 4508 - 2019 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, JUEZA TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Melipilla, siete de Diciembre de dos mil veintiuno C-4508-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-07T15:36:27-0300

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C-4508-2019 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-4508-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SANCHEZ Melipilla, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol 4508 – 2019 por demanda ejecutiva interpuesta por don Guillermo Martínez Concha, abogado, con domicilio en Ugalde Nº 4980 of

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