SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/NAVARRETE
Rol
C-1336-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Mario Morales Ib ezáñ , Abogado en representaci nó convencional de Solventa Cr ditos Limitadaé , persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada legalmente por do a Carolina P rez Echeverr a,ó ñ é í Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados en Alonso de C rdova 5151ó of. 303, Las Condes, quien interpone demanda de cobro de pagar en juicio ejecutivo, ené contra de do a Navarrete Sald as Lidia del Carmen, ignora profesi n u oficio,ñ í ó domiciliada en Carlos Vergara N°0520, La Granja. Afirma que su representado es due o y legitimo tenedor del pagarñ é Nº316824, suscrito con fecha 30-05-2019 por el ejecutado, por la suma de $2.362.397. Sostiene que dicho capital se pagar a en 37 cuotas mensuales, iguales yí sucesivas de $ 98.621, la primera con fecha 22-07-2019, y la ltima con fecha 20-ú 07-2022, con un inter s de 2,36% mensual, adem s, se estipul en el pagar que elé á ó é simple retardo y/o mora en el pago oportuno del capital y/o los intereses, dará derecho a su representado para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como de plazo vencido.á ó A ade que a contar del simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas,ñ y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar el inter s m ximo convencionaló á é á que la ley permita estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional noé reajustable, siendo adem s dicha obligaci n indivisible.á ó Explica que el suscriptor liber expresamente al acreedor de la obligaci n deó ó protesto. Es del caso que el demandado ha pagado 9 cuotas, encontr ndose ená mora desde la cuota N° 10, con vencimiento el d a 20- 08-2020, y todas lasí sucesivas, por lo que, a partir de la presentaci n de la demanda, viene en haceró RIT« » Foja: 1 uso de la cl usula de aceleraci n pactada en el pagar , demandando el pago de laá ó é suma de $1.993.603, m s los correspondientes intereses, reajustes y costas.á Por ltimo, expresa que la firma
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece Mario Morales Ib ez, Abogado enáñ representaci n convencional de Solventa Cr ditos Limitada, persona jur dica del giroó é í de su denominaci n, representada legalmente por do a Carolina P rez Echeverr a,ó ñ é í quien interpone demanda de cobro de pagar en juicio ejecutivo, en contra deé do a Lidia del Carmen Navarrete Sald as, todos ya individualizados, en virtud deñ í los antecedentes de hecho y de derecho previamente consignados en este fallo. Segundo: Que a folio 9, la ejecutada interpuso excepciones en contra de la ejecuci n, en raz n de los fundamentos de hecho y derecho previamente rese ados.ó ó ñ Tercero: Que a folio 11 se confiere traslado a la ejecutante, el cual se tiene por evacuado en su rebeld a.í Cuarto: Que, la parte ejecutada no rindi prueba alguna al efecto. ó Quinto: Que la presente ejecuci n se ha fundado en el pagar N° 316824,ó é por medio del cual la ejecutada y deudora seg n este instrumento, do a Lidia delú ñ Carmen Navarrete Sald as manifest que debe y pagar a Solventa Cr ditosí ó á é Limitada la suma de $2.362.397, la que se obliga a pagar en 37 cuotas mensuales y sucesivas de $98.621 cada una, venciendo la primer de ellas el 22 de julio de 2019 y la ltima el 20 de julio de 2022.ú Se liber al acreedor de la obligaci n de protesto y adem s se pact que eló ó á ó demandado podr acelerar el total de las cuotas pendientes de pago y hacerlasá RIT« » Foja: 1 exigibles anticipadamente como si fueran de plazo vencido, una vez cumplidos los sesenta d as corridos desde que el deudor incurra en mora o simple retardo en elí pago de cualquiera de las cuotas. Al final del documento, esta cuenta con suscripci n arriba del temó í “suscriptor-deudor”, acompa ado de una huella digital y m s abajo a la derechañ á aparece el siguiente mensaje “autorizo la firma del suscriptor precedentemente individualizado en la calidad en que se indica. Santiago 14 de junio de 2019”. Abajo de este ltimo texto consta un timbre del se or Notario P blico de la 19°ú ñ ú Notar a de Santiago, don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, acompa ado por uní ñ timbre de don Francisco Lira Teube, Notario Suplente de dicha Notaria, el que adem s se encuentra suscrito.á Sexto: Que fijado el contenido del t tulo ejecutivo esgrimido por elí ejecutante, debe tenerse presente, que en la actuaci n de autorizaci n de firmasó ó estampadas en documentos privados, nuestra legislaci n no le exige al Notarioó P blico ninguna otra solemnidad o exigencia que no sea dar fe o seguridad,ú mediante su certificaci n, de que el compareciente o comparecientes suscribieron eló instrumento en su presencia, o bien, que le consta que quien se identifica como el suscriptor, es verdaderamente quien lo firm . ó As las cosas,í la ley nicamente requiere que la firma sea autorizada por elú notario, siendo ese funcionario quien sabr a qu medios ocurrir para conformarseá é con la actuaci n que practica, dando una garant a de verdad y certeza, atendida suó í
Fallo
por tanto la acci n ejecutiva interpuesta en suó contra. Continua explicando respecto de la funci n del derecho notarial, en cuantoó esta consiste en solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos y actosá que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual. A ade que la funci n de autorizar lasñ ó firmas que se estampen en instrumentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste se encuentra contemplada en el art culo 401 N°10 delí C digo Org nico de Tribunales, norma que explica.ó á RIT« » Foja: 1 Asimismo, hace menci n al art culo 425 del C digo se alado el que cita yó í ó ñ explica. Reafirma que es justificado que se rodee de mayores garant as al hecho deí otorgar merit ejecutivo a un instrumento privado, siendo claro que al omitir eló Notario la forma como le const la autenticidad de las firmas estampadas en eló instrumento cuyo cumplimiento se persigue, dado que no conoce al Sr. Notario, ni lo ha visto. Termina, solicitando se tenga por interpuesta la excepci n a la ejecuci n queó ó se se ala en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitaci n y acogerla, denegandoñ ó en definitiva la ejecuci n, con costas.ó A folio 11, se confiere traslado a la ejecutante, el que se tiene por evacuado en su rebeld a a folio 15. Asimismo, en esta ltima resoluci n se recibeí ú ó la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 27, se cita a l
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1336-2021 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/NAVARRETE. San Miguel, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1, comparece don Mario Morales Ib ezáñ , Abogado en representaci nó convencional de Solventa Cr ditos Limitadaé , persona jur dica del giro de suí denomin
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