4º Juzgado Civil de San Miguel

TAPIA/LUARTE

Rol

C-1353-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que con fecha 10 de abril 2021, comparece do a Mar a Alejandra Tapiañ í Luarte, chilena, due a de casa, c dula nacional de identidad n mero 10.613.131-ñ é ú 7, domiciliada para estos efectos en Avenida Sur #0406, La Granja, Regi nó Metropolitana, quien deduce demanda de precario en contra de do a Marisolñ Luarte Villagr n, chilena, Conserje, c dula nacional de identidad N 12.662.022-5,á é ° domiciliada en Avenida Ossa #375, departamento 506, Edificio Parque Ossa, comuna de La Cisterna Se ala que consta del certificado de dominio que acompa a, que es due añ ñ ñ del inmueble ubicado en Avenida Ossa #375, departamento 506, quinto piso, con Rol de avalu 439-841, y de la bodega n mero 43, del subterr neo, con Rol deó ú á Aval o N 439-918, del Edificio Parque Ossa, comuna de La Cisterna, y que rolanú ° inscrito a fojas 7387, n mero 6869 del a o 2019 del Registro de Propiedad delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, inmueble y bodega que est siendoí á ocupada por la demandada desde hace alg n tiempo, por mera tolerancia de suú due a y sin mediar t tulo alguno que lo justifique, sin embargo no desea mantenerñ í m s esta situaci n.á ó C-1353-2021 Foja: 1 A ade, que desde hace m s de 1 a o le ha solicitado a la demandada y enñ á ñ reiteradas ocasiones que le restituya el inmueble y lo desaloje, junto con la bodega, sin lograr dicho objetivo e incluso se ha negado de mala manera. Agrega, que la demandada trabaja en el mismo edificio del conserje, por lo que impide el acceso a cualquier personal, a su propio departamento, incluso a los receptores judiciales, sin poder constatar el estado en que se encuentra, y manteniendo deudas de servicios y gastos comunes. Indica, que la demandada tiene casa, respecto de la cual recibe rentas de arrendamiento, pudiendo perfectamente vivir en su propia casa. Manifiesta, que con la finalidad de disponer ntegramente de dichoí inmueble, requiere que el mismo sea desocupado, junto con la bodega, y para ello es que solicita., l

Fundamentos

Considerando: Primero: Que do a Mar a Alejandra Tapia Luarte, deduce acci n deñ í ó precario en juicio sumario en contra de do a Marisol Luarte Villagr n, yañ á individualizada, y solicita se le condene a la entrega del inmueble, y bodega ubicado en Avenida Ossa #375, departamento 506, quinto piso, con Rol de avalu 439-841, y de la bodega n mero 43, del subterr neo, con Rol de Aval oó ú á ú N 439-918, del Edificio Parque Ossa, comuna de La Cisterna, libre de todo° ocupante dentro de tercero d a desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria,í bajo apercibimiento de lanzarlos con fuerza p blica.ú C-1353-2021 Foja: 1 Funda su demanda en las razones que se se alan en lo expositivo de lañ sentencia, las que se dan por reproducidas en esta secci n del fallo, omiti ndoseó é por razones de econom a procesal.í Segundo: Que notificada legalmente la parte demandada, sta no evacué ó el traslado conferido, el que se tuvo por evacuado en su rebeld a, como consta ení la audiencia de estilo efectuada con fecha 18 de junio 2021. Tercero: Que la instituci n del precario que se ha alegado en la demandaó de autos, tratado en el inciso segundo del art culo 2195 del C digo Civil, estatuye:í ó “Constituye tambi n precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato yé por ignorancia o mera tolerancia del due oñ .” Cuarto: De lo anterior se desprende que un elemento inherente del precario constituye una mera situaci n de hecho, la total ausencia de v nculoó í jur dico entre el due o y el tenedor del inmueble reclamado. Con estricto apego aí ñ esa norma y de acuerdo a la reiterada jurisprudencia sobre la materia, para que exista precario es necesario la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea due o de la cosa cuya restituci n solicita; ñ ó b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupaci n sea sin previo contrato y por ignorancia o meraó tolerancia del due o.ñ Quinto: Que, al respecto hay que tener presente que la carga de los dos primeras exigencias corresponden siempre al demandante, pero una vez acreditado que ste es propietario del bien ra z y que el mismo se encuentraé í ocupado por la demandada, corresponde a sta ltima, acreditar que esaé ú ocupaci n se encuentra justificada por un t tulo o bien por la existencia de unó í contrato. Sexto: Que la demandante con el objeto de acreditar los hechos alegados en su demanda, acompa a legalmente y sin objeci n de la contraria a folio 1, lañ ó siguiente documental, consistente en Certificado de dominio vigente con copia, de la propiedad ubicada en Avenida Ossa #375, departamento 506, Edificio Parque Ossa, comuna de La Cisterna, el que se encuentra inscrito a fojas 7387, n meroú 6869 del a o 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesñ í de San Miguel, emitido con fecha 26 de marzo de 2021, y Certificado de C-1353-2021 Foja: 1 Hipotecas y Grav menes, respecto de la propiedad ubicada en Avenida Ossaá #375, departamento 506, Edificio Parque Ossa,

Fallo

se resuelve: I.- Que ACOGE la demanda de precario, deducida por do añ MAR AÍ ALEJANDRA TAPIA LUARTE, debiendo la demandada do a MARISOLñ LUARTE VILLAGRAN, restituir a la actora, el inmueble y bodega ubicada en C-1353-2021 Foja: 1 Avenida Ossa #375, departamento 506, quinto piso, y de la bodega n mero 43,ú del subterr neo, del Edificio Parque Ossa, comuna de La Cisterna, libre de todoá ocupante, dentro del plazo de tercero d a de ejecutoriada la sentencia, bajoí apercibimiento de lanzarlo junto a los dem s ocupantes, con auxilio de la fuerzaá p blica, si fuere necesario.ú II.- Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida. NOTIFIQUESE- REGISTRESE- ARCHIVESE, en su oportunidad. DICTADA POR DO A CLAUDIA MARIN CAMPUSANO, JUEZÑ TITULAR. AUTORIZA DO A EDITH ALVAREZ CAROCA, SECRETARIAÑ SUBROGANTE. DMV SE DEJA CONSTANCIA QUE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL DEL ART. 162 DEL C.P.C. EN SAN MIGUEL, VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO C-1353-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-28T18:55:58-0300

Texto Completo (Preview)

C-1353-2021 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL CAUSA ROL : C-1353-2021 CARATULADO : TAPIA/LUARTE SAN MIGUEL, VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO VISTOS Que con fecha 10 de abril 2021, comparece do a Mar a Alejandra Tapiañ í Luarte, chilena, due a de casa, c dula nacional de identidad n mero 10.613.131-ñ é ú 7, domiciliada para e

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