CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ABURTO
Rol
C-3827-2019
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 19 de julio de 2019, comparece Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, mandatario judicial, en representación, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N°99.500.840-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzman Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago, quién presenta demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de YENNY ANDREA ABURTO BEROIZA, cédula de identidad N°17.783.197-6, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle El Valle N°1293, comuna de San Bernardo. Basa su solicitud en que su representada, CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden N°3312956, por la suma de $1.284.390, con vencimiento el 14 de mayo de 2019, suscrito en representación de la deudora, el día 14 de mayo de 2019, por Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que se acompaña. Menciona que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la deudora ya individualizada adeuda a su mandante la suma ya señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas, siendo la obligación líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo RIT« » Foja: 1 pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. En mérito de lo expuesto y citas legales qu
Fundamentos
fundamentos: A.- LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA ART. 464 N°17 Código de Procedimiento Civil: A.-1) CONSTITUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN: (PAGARÉ). SUSCRIPCIÓN: Pagaré Nº3312956, extendido a la orden de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A., suscrito por mandatario el 14 de mayo de 2019, por la cantidad de $1.284.390.- con vencimiento el 14 de mayo de 2019. A.-2) PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EJECUTIVA. Indica que el 19/07/2019, la ejecutante deduce en su contra la respectiva demanda ejecutiva, solicitando el cobro del pagaré de autos, y el 31/07/2019, se ordena se despache mandamiento de ejecución y embargo, agregando que desde el 14/05/2019, a la fecha ha transcurrido más de 1 AÑO Y 5 MESES. Para estos efectos, se contabiliza el plazo de la prescripción desde el momento en que el pagaré se habría vuelto exigible, lo cual se habría verificado desde el RIT« » Foja: 1 momento en que me he constituido en mora de cumplimiento. Preliminarmente señalo que se encuentra superado con creces el período de prescripción que da cuenta la Ley N°18.092. B.- EL DERECHO: I.- TITULOS FUNDANTES DE LA ACCIÓN EJECUTIVA: PAGARÉ: señala que el Pagaré como tal, puede definirse, para estos efectos, como un título valor o título crediticio, emitido en forma nominativa, a la orden o al portador, que contiene una promesa de pago no sujeta a condición, formulada por su emisor, llamado suscriptor, quien promete pagar una suma determinada o determinable de dinero, a su vencimiento, a favor del tomador o a su orden, para estos efectos y, de conformidad a la definición anteriormente mencionada, el vencimiento del pagaré constituye, en líneas generales, la época del pago, la fecha cierta de su cobro o bien, el plazo estipulado para su exigibilidad. Verificado el plazo, el tomador queda habilitado a requerir el cumplimiento de la obligación adscrita y, cuya promesa consiste en la entrega de la cantidad de dinero establecida en el mismo instrumento. Dicha exigibilidad, debe necesariamente ser ejecutada dentro de un año contado desde la fecha en que habría sobrevenido la época del cobro. Manifiesta que una de las hipótesis establecidas en el Art. 105 de la Ley N°18.092, se ha extendido un pagaré con vencimiento a día determinado, el cual, en su ejecución, habilita al acreedor a solicitar forzadamente el pago mediante la acción ejecutiva, y para estos efectos, de conformidad a la naturaleza misma del título hoy alegado, ha transcurrido con creces el período de prescripción que, para estos efectos, el legislador ha establecido, superando un período actual que supera un año. II.- PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS, DE CONFORMIDAD A LA LEY Nº18.092 DE LETRAS DE CAMBIO Y PAGARÉ: FUNDAMENTO DE LA PRESCRIPCIÓN: 1).- LA PROTECCIÓN DEL CRÉDITO: El ordenamiento jurídico, consagra un conjunto de instituciones que tienen por objeto velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones crediticias. Para estos efectos, y en razón a RIT« »
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que indica solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de YENNY ANDREA ABURTO BEROIZA, ya individualizada, por la suma de $1.284.390 pesos, más intereses adeudados que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que con fecha 14 de diciembre de 2020, consta notificación de la demanda y su respectivo proveído al ejecutado, y en el cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago efectuado por resolución al deudor. Que con fecha 27 de octubre de 2020, comparece la ejecutada legalmente representada, interponiendo la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, fundado en los siguientes fundamentos: A.- LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA ART. 464 N°17 Código de Procedimiento Civil: A.-1) CONSTITUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN: (PAGARÉ). SUSCRIPCIÓN: Pagaré Nº3312956, extendido a la orden de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A., suscrito por mandatario el 14 de mayo de 2019, por la cantidad de $1.284.390.- con vencimiento el 14 de mayo de 2019. A.-2) PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EJECUTIVA. Indica que el 19/07/2019, la ejecutante deduce en su contra la respectiva demanda ejecutiva, solicitando el cobro del pagaré de autos, y el 31/07/2019, se ordena se despache mandamiento de ejecuci
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- veintitr sé NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3827-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ABURTO San Bernardo, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 19 de julio de 2019, comparece Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, mandatario judicial, en representación, de CAT ADMINIST
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