1º Juzgado de Letras de San Bernardo

SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/NÚÑEZ

Rol

C-1263-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 03 de mayo de 2021, comparece Mario Morales Ibáñez, abogado, en representación convencional de SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.310.061-8 representada legalmente por doña Carolina Pérez Echeverría, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Alonso De Córdova N°5151, Of. 303, Las Condes, quién interpone acción ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de don JUAN GREGORIO NUÑEZ OTAROLA, cédula de identidad N°5.597.623-6, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Valencia N°1043, Los Prados De Nos, de la comuna de San Bernardo. Funda su pretensión en que su representado es dueño y legitimo tenedor del pagaré Nº319966, suscrito con fecha 11 de julio de 2019 por el demandado ya individualizado, por la suma de $3.298.677, agregando que dicho capital se pagaría en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $137.245, la primera con fecha 16 de agosto de 2019, y la última con fecha 15 de julio de 2022, con un interés de 2.31% mensual, estipulándose en el pagaré que, el simple retardo y/o mora en el pago oportuno del capital y/o los intereses, dará derecho a su representado para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como de plazo vencido. Sostiene que a contar del simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligación devengará el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, estando la obligación contraída en este instrumento es indivisible, de conformidad al artículo 1528 del Código Civil, por lo que su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de los herederos del deudor. Expone que el suscriptor liberó expresamente al acreedor de la obligación de protesto, y el demandado ha pagado 12 RIT« » Foja: 1 cuotas, encontrándose en mora desde la cuota N°13, con vencimiento el día 15 de septiembre de 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de mayo de 2021, comparece Mario Morales Ibáñez, abogado, en representación convencional de SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA, RUT 76.310.061-8 representada legalmente por doña Carolina Pérez Echeverría, quién interpone acción ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de don JUAN GREGORIO NUÑEZ OTAROLA, cédula de identidad N°5.597.623-6, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo contra el antes nombrado por la suma de $2.495.722 pesos, más intereses pactados y penales, ordenándose proseguir la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, atendidas las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que por su parte, con fecha 07 de julio de 2021, el ejecutado se opuso a la ejecución intentada en su contra, oponiendo al efecto las excepciones contempladas en los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y el pago de la deuda, ambas conforme a los argumentos de hecho y de derecho también reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que de igual modo se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. TERCERO: Que por su parte el ejecutante evacuo el traslado conferido con fecha 14 de julio de 2021, solicitando su rechazo con costas, atendido a los siguientes argumentos esgrimidos: 1.- En cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, en el artículo 464 Nº7 del Código RIT« » Foja: 1 de Procedimiento Civil, por cuanto a que no constaría en autos el hecho de haberse pagado el impuesto que grava los pagarés, de conformidad con lo dispuesto en el DL 3.475, señala que debe rechazarse en todas sus partes, en consideración a que conforme al artículo 26 de la Ley de Timbres y Estampillas, los referidos tributos se pagan por su representado, en la modalidad de ingresos mensuales de dinero en Tesorería según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Timbres y Estampillas, como expresamente se dejó constancia en el propio pagaré acompañado, en la leyenda impresa en el mismo, lo que significa que ciertos contribuyentes no pagan este gravamen a través de la fijación de estampillas o timbres en el cuerpo mismo del documento, sino que, por un sistema sujeto al control y reglamentación de dichos Servicio, en virtud del cual el contribuyente paga todos los tributos de un mes por medio de una sola declaración mensual. De esta manera, los documentos emitidos por dichos contribuyentes, afectos a este impuesto, no muestran en su cara timbres o estampillas, efectuándose el pago del mismo, y su control subsecuente, a través de una form

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que indica solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JUAN GREGORIO NUÑEZ OTAROLA, ya individualizado, por la suma de $2.495.722, más intereses pactados y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. Que con fecha 02 de julio de 2021, consta notificación personal de la demanda y su respectivo proveído al ejecutado; y en el cuaderno de apremio consta el requerimiento de pago efectuado en la comuna de San Bernardo. Que con fecha 07 de julio de 2021, comparece el ejecutado, legalmente asesorado, oponiendo las excepciones del N°7 y N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber: A. En cuanto a la primera excepción opuesta que es la del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes (art. 26 del decreto ley N°3475), para que dicho título tenga fuerza ejecutiva (pagaré), sea absolutamente, sea con relación al demandado. A.1 El pagaré y el artículo 26 del Decreto Ley N°3475, en síntesis indica que el Decreto Ley N°3475 (en adelante, “DL 3475”) establece un hecho gravado general, el cual circunscribe aquellos documentos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero (Ley N°18.010). Pero además, RIT« » Foja: 1 en el DL N°3475 existen 21 hechos gravados especiales, siendo uno de ellos la suscripción del pagaré, con

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- quince NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1263-2021 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/N EZÚÑ San Bernardo, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 03 de mayo de 2021, comparece Mario Morales Ibáñez, abogado, en representación convencional de SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA, persona jurídica

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