Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

H & M HENNES & MAURITZ S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-46-2021

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que pasa a referir. Señala que, como se ha dicho, la multa 3 presenta un problema de integridad; por lo que se transcribe la parte que fuera efectivamente notificada: 1.- No pagar íntegramente las remuneraciones, respecto de los trabajadores y períodos: -Javiera Sandoval Jara: Julio de 2020, y Agosto 2020.- - Ashley Hyde Sius: Julio de 2020 y agosto 2020. - Lucas Montes de Oca Jaña, para el mes de agosto de 2020. - Daniela Lamas Fuentes: para el mes de agosto 2020. - Liliana Rodríguez Rozas: Agosto 2020. A quienes la empresa revocó el pacto de suspensión temporal y no se la pagó las remuneraciones por aquellos días en que no les otorgó el trabajo convenido. (Desde ya, estima importante aclarar que no existe trabajador con el nombre de Lucas Montes de Oca Jaña. Existe Lucian Montes, quien aparece en multas siguientes) 2.- Efectuar en forma errónea la declaración de las cotizaciones previsionales de la AFP, por los siguientes períodos: -ASHELY HYDE SIUS: (AFP Plan Vital) 1.- Julio 202, la empresa revocó el pacto de suspensión temporal pero no le otorgó la labor convenida, por lo debió pagarle las remuneraciones íntegras a la trabajadora, por ende las cotizaciones previsionales de AFP se encuentran mal declaradas. 2.- Agosto 2020, la empresa revocó el pacto de suspensión temporal, pero no le otorgó la labor convenida, por lo que debió pagarle las remuneraciones íntegras a la trabajadora, por lo que las cotizaciones previsionales de AFP se encuentran mal declaradas. 3- Septiembre 2020, trabajadora se encuentra con pacto de suspensión, se debió cotizar en base a lo pagado en el mes de agosto 2020, por lo que las cotizaciones se encuentra mal pagadas. -Richard Menal Carvajal (AFP MODELO): 1.- Agosto 2020, trabajador se encuentra con pacto de suspensión temporal, se realizaron las cotizaciones previsionales en la AFP pero se cotizó por un monto inferior ($250.563), al pagado por la AFC que fue de $281.884 pesos. 2.- Septiembre 2020, trabajador se encuentra co

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-46-2021 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don Tomás Gabriel Toro Farfán, abogado, Rut N° 17.477.642-3, en representación según mandato judicial de H&M Hennes & Mauritz SpA, persona jurídica del giro comercial, Rut N° 76.218.187-8, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucia 344, oficina 61, Comuna de Santiago, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada legalmente por don Claudio Ibaceta Pinochet, ambos domiciliados en 3 Norte Nº 858, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que se deje sin efecto la multa o se rebaje en su máximo legal posible. Funda la demanda señalando que le fue notificada la resolución de multa de manera incompleta, que la notificación se realizó por correo a través de carta certificada sin que se adjuntara de manera completa la resolución respectiva. Señala que, el 30 de diciembre del año 2020 se realizó una fiscalización a la empresa que representa, en el establecimiento ubicado en 14 Norte 976, Viña del Mar (también conocido como Mall Marina), producto de la cual se dictó la resolución 8370/20/64, por los hechos que pasa a referir. Señala que, como se ha dicho, la multa 3 presenta un problema de integridad; por lo que se transcribe la parte que fuera efectivamente notificada: 1.- No pagar íntegramente las remuneraciones, respecto de los trabajadores y períodos: -Javiera Sandoval Jara: Julio de 2020, y Agosto 2020.- - Ashley Hyde Sius: Julio de 2020 y agosto 2020. - Lucas Montes de Oca Jaña, para el mes de agosto de 2020. - Daniela Lamas Fuentes: para el mes de agosto 2020. - Liliana Rodríguez Rozas: Agosto 2020. A quienes la empresa revocó el pacto de suspensión temporal y no se la pagó las remuneraciones por aquellos días en que no les otorgó el trabajo convenido. (Desde ya, estima importante aclarar que no existe trabajador con el nombre de Lucas Montes de Oca Jaña. Existe Lucian Montes, quien aparece en multas siguientes) 2.- Efectuar en forma errónea la declaración de las cotizaciones previsionales de la AFP, por los siguientes períodos: -ASHELY HYDE SIUS: (AFP Plan Vital) 1.- Julio 202, la empresa revocó el pacto de suspensión temporal pero no le otorgó la labor convenida, por lo debió pagarle las remuneraciones íntegras a la trabajadora, por ende las cotizaciones previsionales de AFP se encuentran mal declaradas. 2.- Agosto 2020, la empresa revocó el pacto de suspensión temporal, pero no le otorgó la labor convenida, por lo que debió pagarle las remuneraciones íntegras a la trabajadora, por lo que las cotizaciones previsionales de AFP se encuentran mal declaradas. 3- Septiembre 2020, trabajadora se encuentra con pacto de suspensión, se debió cotizar en base a lo pagado en el mes de agosto 2020, por lo que las cotizaciones se encuentra mal pagadas. -Richard Menal Carvajal (AFP MODELO): 1.- Agosto 2020, trabajador se encuentra con pacto de sus

Fallo

fallo del 3 de marzo del año 2020, en rol 7554-2019, el cual estimó inaplicable la norma por ser contraria a los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, en particular a lo que se refiere a la proporcionalidad de la disposición, y a lo amplio que es la facultad. TERCERO: Que, la parte reclamada contestó solicitando el rechazo del reclamo presentado. Con relación a la multa 1, señala que existe un expreso reconocimiento de la reclamante en el sentido de que no invocó el caso fortuito ni la fuerza mayor respecto de esta fiscalización. En cambio, afirma que pretendió actuar como la AFC, pagando las prestaciones de la ley 21.327 a sus trabajadores, sin usar el mecanismo contemplado en esta ley, debido a que existiría confusión sobre la forma de proceder. En consecuencia, alega que hay un error de hecho en la multa, pues no es efectivo que no haya pagado las remuneraciones como indica la sanción. Refiere que, el informe de fiscalización respectivo consigna que a los trabajadores mencionados en la multa se les revocó la suspensión temporal en la AFC, por lo que no percibieron pago de parte de dicha institución, sin embargo la empresa no otorgó la labor convenida en dicho periodo y el monto percibido fue hasta inferior al que percibirían por AFC. Agregó el informe de fiscalización que no se otorgó plazo de corrección para el pago íntegro de las remuneraciones debido a que la empresa ya había sido multada por la misma materia, respecto de otros trabajad

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-46-2021 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don Tomás Gabriel Toro Farfán, abogado, Rut N° 17.477.642-3, en representación según mandato judicial de H&M Hennes & Mauritz SpA, persona jurídica del giro comercial, Rut N° 76.21

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