1º Juzgado de Letras de Melipilla

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SANTI

Rol

C-2213-2020

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 22 de julio de 2020, don Fernando Ram rezí Escobar, abogado, Rut N 5.543.625-8, en representaci n como mandatario° ó judicial, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, Rut N 90.743.000-6, representada a su vez por don Gast n Bottazzini,° ó economista, Rut N 22.923.569-9 y don Juan Guillermo Espinoza Fuentes,° Ingeniero Civil, Rut N 10.111.041-9, ambos en calidad de mandatarios° convencionales, todos domiciliados en Moneda N 970 piso dieciocho, deº Santiago y expone: Que en la representaci n que inviste viene en deduciró demanda ejecutiva en contra de don LUIS FERNANDO SANTI BARRERA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Ibacache Bajo 70,ó Comuna Maria Pinto.- Funda su demanda en que su representada la sociedad, Promotora Cmr Falabella S.A., ya individualizada es due a del pagar que acompa a por lañ é ñ suma de $3.438.290., con vencimiento al d a 12 de mayo de 2020í aceptado por Servicio de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, empresa del giro de su denominaci n, representada seg n copia del mandato que acompa a aó ú ñ la demanda, por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda empleado, en calidad de mandatario convencional, ambos domiciliados en calle Ahumada 236, piso s ptimo, de Santiago, la que actu en representaci n, seg n mandato especialé ó ó ú acompa ado, por don Luis Fernando Santi Barrera, ya individualizado.-ñ Se ala que el pagar no fue pagado a su vencimiento, estando elñ é tenedor liberado de la obligaci n de protesto.-ó La firma del mandatario del demandado est autorizada ante Notario,á raz n por la cual se encuentra preparada la v a ejecutiva en su contraó í RIT« » Foja: 1 conforme a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimientoí º ó Civil.- De este modo, la obligaci n demandada es l quida, actualmente exigible,ó í y su acci n ejecutiva no est prescrita.-ó á Por lo antes expuesto solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ordenando que se despache mandamiento de ejecuc

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que don Luis Fernando Santi Barrera, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó RIT« » Foja: 1 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , alegando que se acompa a en la presente causa pagar suscrito por Servicios deñ é Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., en representaci n de Promotora Cmró Falabella S.A, y este a su vez en representaci n de su parte.-ó Ahora bien, estar an

Fallo

se declaran admisibles lasí excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 01 de diciembre de 2021, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Fernando Ram rez Escobar, en representaci ní ó de Promotora Cmr Falabella S.A., ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de don Luis Fernando Santi Barrera, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que don Luis Fernando Santi Barrera, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó RIT« » Foja: 1 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , alegando que se acompa a en la presente causa pagar suscrito por Servicios deñ é Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., en representaci n de Promotora Cmró Falabella S.A, y este a su vez en representaci n de su parte.-ó Ahora bien, estar an por tanto el suscriptor del pagar autorizado paraí é suscribir pagar s que reflejen lo que su parte deber a en cualquier momento,é í como tambi n reconocer deudas, todo lo anterior en beneficio de Promotoraé Cmr Falabella S.A, sociedad del giro de su denominaci n, a la cual losó apoderados individualizados representan. En virtud de esta doble calidad que reviste Promotora Cmr Falabella S.A., a trav s de estas personas queé repres

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-2213-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SANTI Melipilla, siete de Diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: Comparece con fecha 22 de julio de 2020, don Fernando Ram rezí Escobar, abogado, Rut N 5.543.625-8, en representaci n como mandatario° ó judicial, de PROMOTORA CMR

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