OJEDA/ZURITA
Rol
C-460-2020
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
LETRA DE CAMBIO, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MAURICIO FERNANDO OJEDA SÁNCHEZ, comerciante, con domicilio en calle Bilbao Nº 1.252, Osorno, interpuso demanda ejecutiva de cobro de letras de cambio en contra de WALESKA ADRIANA ZURITA PASTEN, C.N.I. Nº 16.338.098-6, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Amunategui Nº 380, departamento 5, Osorno. Es dueño de tres letras de cambio a la vista: 1. Letra de cambio Nº 1, vencimiento a la vista, girada en Osorno con fecha 11/04/2.019, por la cantidad de $ 1.000.000. 2. Letra de cambio Nº 1, vencimiento a la vista, girada en Osorno con fecha 14/08/2.019, por la cantidad de $ 2.200.000. 3. Letra de cambio Nº 1, vencimiento a la vista, girada en Osorno con fecha 22/10/2.019, por la cantidad de $ 2.000.000. Las tres letras de cambio, antes individualizadas, fueron aceptadas por WALESKA ADRIANA ZURITA PASTEN, y autorizada su firma puesta en las mismas al momento de ser giradas, ante el Notario de la ciudad de Osorno don José Dolmestch Urra. A su presentación, las respectivas letras no fueron pagadas por la deudora. Además, dichas letras de cambio fueron oportunamente protestadas por falta de pago, según consta de citación de fecha 21/11/2.019 en acta de protesto adherida a las mismas, y pagado los impuestos legales, con fecha 02/12/2.019, ante el Notario de la ciudad de Osorno, José Dolmestch Urra. Conforme lo establecido en el artículo 434 Nº 4 inciso final, las letras acompañadas en esta causa tienen mérito ejecutivo, ya que la firma de la obligada fue autorizada ante Notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Pidió, concretamente, tener por presentada demanda ejecutiva en contra de WALESKA ADRIANA ZURITA PASTÉN, por la suma de $ 5.200.000, más intereses, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerle entero y cumplido pago de dicha cantidad, con expresa condenación en costas. La demanda fue notifica
Fundamentos
fundamentos de hecho, señala reconocer deuda con el ejecutante, pero no en la cantidad demandada. Sin encontrar una relación entre los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, lo que por sí sólo, a la luz de lo prescrito en el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, amerita el rechazo de la excepción planteada. Sin perjuicio de lo anterior, contestó derechamente en el sentido que es falso lo planteado por la ejecutada, y NO se ha concedido esperas o prórroga del plazo a la ejecutada. Pidió, concretamente, tener por evacuado, dentro de plazo legal, el traslado conferido y con su mérito, no dar lugar a la excepción planteada por la ejecutada. Con costas. Se recibió a la causa a prueba mediante resolución que fue notificada a las partes en forma legal. El demandante produjo la siguiente prueba: 1) Tres letras de cambio N° 1, vencimientos a la vista, de 11 de Abril, 14 de Agosto y 22 de Octubre de 2.019, por $ 1.000.000, $ 2.200.000 y $ 2.000.000; aceptadas por Waleska Adriana Zurita Pasten; cuya firma fue autorizada en la Notaría Dolmestch de Osorno; y protestadas bajo registros N° 286, 284 y 285 de la misma Notaría. La demandada produjo la siguiente prueba: a) Capturas de pantalla de la red social WhatsApp, con mensajes y fotografías. b) Certificado de alumno N° 1807/2020, emitido por Centro de formación Técnica Santo Tomás. c) Declaración jurada prestada por Waleska Adriana Zurita Pasten en la Notaría Fernández de Osorno. Se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto a la excepción de concesión de esperas, o la prórroga del plazo, se ha señalado: “En este caso, la obligación no sería actualmente exigible por encontrarse sujeta a plazo. La excepción implica la existencia de un nuevo plazo concedido al deudor, ya sea unilateralmente por el acreedor o por convenio entre ambos. En nuestro país, se abusa de esta excepción y se interpone normalmente, para dilatar el procedimiento. Por lo general, declarada admisible esta excepción y recibida a prueba, ningún medio se aporta en apoyo a la misma. En otras legislaciones, en cambio, se exige, para declarar admisible la excepción, cuando al oponerla se acompaña el documento de que resulta y así se ha sostenido, por los tribunales, que “el documento hábil para hacer valer la excepción de espera debe contener de manera inequívoca la clara exteriorización de una voluntad de otorgar un plazo” (Jorge Correa Selamé. Juicio Ejecutivo. Editorial Lexis Nexis. Año 2.003. p. 62). Y, en concordancia con lo anterior, el máximo tribunal de nuestro país ha sentenciado: “7º.- Que, una de las excepciones que pueden oponerse a la ejecución corresponde a la concesión de esperas o prórroga del plazo. En relación a ella, no basta que las partes hayan sostenido conversaciones tendientes a ello, sino que es necesaria la concreción del acuerdo”. (E. Corte Suprema, sentencia de 24 de Noviembre de 2.010, rol 8.085-2.010). SEGUNDO: La ejecutada no explicó en qué consi
Fallo
se resuelve que: SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE CONCESIÓN DE ESPERAS, O DE PROROGA DEL PLAZO, por lo que la ejecución continuará hasta que el ejecutante obtenga el íntegro pago de su acreencia, más intereses; con costas. En virtud de las facultades disciplinarias, y visto el artículo 531 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, se apercibe al abogado de la parte ejecutada para que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar antecedentes que, objetivamente, constituyen faltas de respeto, y que, además, no dicen relación con la cuestión controvertida; bajo pena de aplicarle multa de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales. Notifíquese personalmente o por cédula, si correspondiera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Osorno, siete de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-07T13:49:01-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-460-2020 CARATULADO : OJEDA/ZURITA Osorno, siete de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: MAURICIO FERNANDO OJEDA SÁNCHEZ, comerciante, con domicilio en calle Bilbao Nº 1.252, Osorno, interpuso demanda ejecutiva de cobro de letras de cambio en contra de WALESKA ADRIANA ZURITA PASTEN, C.N.I. Nº 16.338.098-6, i
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