1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DELESTADO DE CHILE/ESPINOZA

Rol

C-1816-2019

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: El 22 de mayo de 2019, al Folio 1, se presenta don Maximiliano Jos S nchezé á Derio, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco deló Estado de Chile, empresa Aut noma de cr dito del Estado, representado legalmente poró é su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno, casado,Á ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins´ 1111, piso 4, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Marcela delñ Pilar Espinoza Ahumada, ignora la profesi n u oficio, con domicilio en El Mirador calleó corta 15 sin n mero, Talca,ú como ejecutada, por la que cobra la deuda de que da cuenta el pagar Né °17394195 suscrito el d a 25 de agosto de 2016, por la suma deí $2.245.476, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó la demandada por la suma de $729.527 m s intereses pactados y costas, requerir de pagoá al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se leó haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. La demandada, el 11 de noviembre del a o en curso, al Folio 19, se opuso a lañ ejecuci n a trav s de las excepciones N 7 y 17 del art culo 464 del C digo deó é ° í ó Procedimiento Civil, solicitando se acojan ambas o cualquiera de ellas y negar lugar la ejecuci n, con costas.ó El ejecutante, el 02 de diciembre, al Folio 28, evacu el traslado de lasó excepciones opuestas, allan ndose a las pretensiones de la contraria.á El 07 de diciembre, al Folio 29, se declararon admisibles las excepciones opuestas. No existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omiti recibirla aó prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia. á í Y

Fundamentos

considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado objet el pagar acompa ado por la ejecutante, queó é ñ es el t tulo fundante de la ejecuci n de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 346 n 3 delí ó í º C digo de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conformeó lo expresado al oponer sus excepciones. Segundo: Que, el actor no evacu el traslado conferido en relaci n a la objeci nó ó ó ya referida. Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada a folio 19, tercer otros , esta ser rechazada al ser improcedente, por cuantoí á los t tulos ejecutivos son los fundantes del presente juicio y la forma de cuestionarlos es aí trav s de las excepciones que la propia ley se ala, por lo que dicha objeci n careceé ñ ó totalmente de fundamento. En cuanto al fondo: Cuarto: Que a folio 1, con fecha 22 de mayo de 2019, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado, mandatario judicial en representaci né á ó convencional del Banco del Estado de Chile, empresa Aut noma de cr dito del Estado,ó é representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, ambos domiciliados en AvenidaÁ Libertador Bernardo O Higgins 1111, piso 4, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva´ en contra de do a Marcela del Pilar Espinoza Ahumada, ñ ignora la profesi n u oficio,ó con domicilio en El Mirador calle corta 15 sin n mero, Talca,ú como ejecutada, por la que cobra la deuda de que da cuenta el pagar é N°17394195 suscrito el d a 25 de agostoí de 2016, por la suma de $2.245.476 por concepto de capital, m s un inter s del 1.97%á é mensual, que el deudor se oblig a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deó $89.257 cada una, salvo la ltima cuota de $89.281, todas con vencimiento los d as 15ú í de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 17 de octubre de 2016.í Menciona que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardoó é en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desdeá el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Expresa que la parte deudora habr a dejado de pagar desde la cuota coní vencimiento al d a 15 de enero de 2019, inclusive, y todas las posteriores, facultando alí ejecutante a hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $729.527, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago deá la deuda m s las costas de la causa.á Concluye se alando que la obligaci n es indivisible, el suscriptor relev alñ ó ó portador de los documentos de la obligaci n de protesto y,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas. No existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omiti recibirla aó prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia. á í Y considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado objet el pagar acompa ado por la ejecutante, queó é ñ es el t tulo fundante de la ejecuci n de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 346 n 3 delí ó í º C digo de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conformeó lo expresado al oponer sus excepciones. Segundo: Que, el actor no evacu el traslado conferido en relaci n a la objeci nó ó ó ya referida. Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada a folio 19, tercer otros , esta ser rechazada al ser improcedente, por cuantoí á los t tulos ejecutivos son los fundantes del presente juicio y la forma de cuestionarlos es aí trav s de las excepciones que la propia ley se ala, por lo que dicha objeci n careceé ñ ó totalmente de fundamento. En cuanto al fondo: Cuarto: Que a folio 1, con fecha 22 de mayo de 2019, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado, mandatario judicial en representaci né á ó convencional del Banco del Estado de Chile, empresa Aut noma de cr dito del Estado,ó é representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, ambos domiciliados en AvenidaÁ Libertador Bernardo O Higgins 1111, piso 4, Santiago,

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Visto: El 22 de mayo de 2019, al Folio 1, se presenta don Maximiliano Jos S nchezé á Derio, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco deló Estado de Chile, empresa Aut noma de cr dito del Estado, representado legalmente poró é su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno, casado,Á ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador

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