INMOBILIARIA ROMO S.A./
Rol
V-255-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Matías Alberto Obrecht Gómez, cédula nacional de identidad número 10.204.202-6, ingeniero civil, en representación de INMOBILIARIA ROMO S.A., Rol Único Tributario número 76.582.804-K, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 427, Oficina N° 705, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y solicita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de La Ligua que practique el archivo del plano de subdivisión, del predio de su dominio, que consiga su real superficie y deslindes, y, disponer se tome nota marginal en la inscripción de fojas 3439 Nº 4032 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua del año 2015; por los siguientes argumentos: 1. Que, la sociedad INMOBILIARIA ROMO S.A. es dueña de un inmueble que se describe como “resto no expropiado de una porción de terreno irregular”, denominado Sector Tercero Alto, y especificado en el Plano General Unificado de Loteo del Sector Primero, Segundo, Tercero Alto y Tercero Bajo, del Balneario de Los Molles, ubicado en la comuna de La Ligua, provincia de Petorca, Región de Valparaíso, la que según inscripción de fojas 3439 Nº 4032 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua del año 2015, y de acuerdo, según su título, al plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua el año 1994 bajo el Nº 263, sin descontar lo expropiado, tenía una superficie aproximada de 263.079 metros cuadrados, y cuyos deslindes particulares están delimitados por los Puntos W-Q-P-P1-P2-P3-K-W, y son: Nororiente, con Carretera Panamericana Norte Punto W-W´; norponiente, en aproximadamente 953 metros con resto Hacienda Huaquén Punto W-Q; suroriente, con calle Avenida Los Pescadores Punto PT3-K, y límite Sector Primero Punto K-W; y, al surponiente, en aproximadamente 267 metros con propiedad de la Socieda
Fundamentos
motivos para rehusar o negarse se exceden en la atribución del Conservador de Bienes Raíces, de “proteger intereses de terceros”, ya que no parece lógico máxime si consideramos que no hay modificación de deslindes, y en la situación final del plano, se ha cumplido estrictamente con la normativa urbanística sobre la materia; asimismo, en la Resolución aprobatoria, en el Nº 4.1, se señala en forma expresa la aprobación de las tres situaciones mencionadas, a saber: Situación actual; Situación intermedia; y Situación final. 5. Que, el artículo 67 de la L.G.U.C., Ley General de Urbanismo y Construcciones, faculta a los Directores de Obras para modificar y rectificar deslindes siempre que no afecten derechos de terceros, como es el caso; y, para subsanar el título, INMOBILIARIA ROMO S.A., ingresó un expediente y un plano de subdivisión en la Dirección de Obras, DOM, de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, la cual fue aprobada por Resolución de fecha 1 de marzo de 2021; es en dicho plano, rehusado por el Conservador de Bienes Raíces, en que se indican las medidas y superficie conforme a una medición real y actual, a saber: Superficie: 268.769 metros cuadrados, la que es subdividida en los siguientes lotes: 5.1. Lote A de 15.450 metros cuadrados. 5.2. Lote B de 14.469 metros cuadrados. 5.3. Lote C de 55.614 metros cuadrados. 5.4. Lote D de 57.820 metros cuadrados. 5.5. Lote E de 103.950,44 metros cuadrados. 5.6. Lote F de 6.097 metros cuadrados. 5.7. Lote G-01 de 504,74 metros cuadrados. 5.8. Lote G-02 de 435,65 metros cuadrados. 5.9. Lote G-03 de 434,85 metros cuadrados. 5.10. Lote G-04 de 434,75 metros cuadrados. 5.11. Lote G-05 de 434,75 metros cuadrados. 5.12. Lote H-01 de 468,85 metros cuadrados. 5.13. Lote H-02 de 434,95 metros cuadrados. 5.14. Lote H-03 de 434,90 metros cuadrados. 5.15. Lote H-04 de 434,92 metros cuadrados. 5.16. Lote H-05 de 435,18 metros cuadrados. 5.17. Lote H-06 de 435,82 metros cuadrados. 5.18. Lote H-07 de 435,76 metros cuadrados. 5.19. Lote H-08 de 436,04 metros cuadrados. 5.20. Lote H-09 de 435,25 metros cuadrados. 5.21. Lote H-10 de 435-98 metros cuadrados. 5.22. Lote H-11 de 436,08 metros cuadrados. 5.23. Lote H-12 de 436,13 metros cuadrados. 5.24. Lote H-13 de 435,67 metros cuadrados. 5.25. Lote H-14 de 435,62 metros cuadrados. 5.26. Lote H-15 de 435,35 metros cuadrados. 5.27. Lote H-16 de 55,03 metros cuadrados. 5.28. Lote H-17 de 462,97 metros cuadrados. 5.29. Lote H-18 de 466,19 metros cuadrados. 5.30. Lote H-19 de 470,79 metros cuadrados. 5.31. Lote H-20 de 467,69 metros cuadrados. 5.32. Lote H-21 de 427,65 metros cuadrados. 5.33. Lote I de 1.707 metros cuadrados. 6. Que, procede en opinión de INMOBILIARIA ROMO S.A., que la solicitud se acoja, por las siguientes razones de hecho y derecho: a) Que, no hay colindantes afectados o a quienes haya que notificar; tanto es así que el “Rehúsa” del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua no hace tal exigencia, y no la hace ya que los desli
Fallo
FALLO : 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Ligua, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Matías Alberto Obrecht Gómez, cédula nacional de identidad número 10.204.202-6, ingeniero civil, en representación de INMOBILIARIA ROMO S.A., Rol Único Tributario número 76.582.804-K, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 427, Oficina N° 705, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y solicita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de La Ligua que practique el archivo del plano de subdivisión, del predio de su dominio, que consiga su real superficie y deslindes, y, disponer se tome nota marginal en la inscripción de fojas 3439 Nº 4032 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua del año 2015; por los siguientes argumentos: 1. Que, la sociedad INMOBILIARIA ROMO S.A. es dueña de un inmueble que se describe como “resto no expropiado de una porción de terreno irregular”, denominado Sector Tercero Alto, y especificado en el Plano General Unificado de Loteo del Sector Primero, Segundo, Tercero Alto y Tercero Bajo, del Balneario de Los Molles, ubicado en la comuna de La Ligua, provincia de Petorca, Región de Valparaíso, la que según inscripción de fojas 3439 Nº 4032 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua del año 2015, y de acuerdo, según su título
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COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : VOLUNTARIO MATERIA : ARCHIVO PLANO SOLICITANTE : INMOBILIARIA ROMO S.A. REPRESENTANTE : OBRECHT GÓMEZ, MATÍAS ALBERTO APODERADO : RAUCH GARRIDO, CAMILA ANDREA ROL : V-255-2021 FECHA INICIO : 12 DE JULIO DE 2021 FECHA PARA FALLO : 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Ligua, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, en Folio N° 1, compa
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