TOLOZA/BRAULIO CONTRERAS SOTO E.I.R.L.
Rol
M-127-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y se dicten sentencia en virtud del artículo 453 N° 1 inciso 7 en relación al artículo 453 N° 3 inciso segundo ambos del Código del Trabajo Tribunal resuelve: Se acoge la solicitud y atendida la falta de controversia se pasa a dictar sentencia de inmediato. Registro íntegro en audio.- San Bernardo, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Por las consideraciones precedentes y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demandada en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre las partes en el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2021 y hasta el 01 de junio de 2022. II. Que se declara injustificado el despido y se condenada a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A) Indemnización sustituta del aviso previo $475.000.- (cuatrocientos setenta y cinco mil pesos) B) Indemnización por años de servicios $475.000.- (cuatrocientos setenta y cinco mil pesos) C) Recargo 50% de la indemnización por años de servicio $237.500.- (doscientos treinta y siete mil quinientos pesos) III. Que se ordena el pago de las siguientes prestaciones: A) Feriado legal por la suma de $632.500.- (seiscientos treinta y dos mil quinientos pesos) B) Feriado proporcional por la suma de $83.125.- (ochenta y tres mil ciento veinticinco pesos) C) Horas extraordinarios por la suma de $443.333.-(cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos ) IV. Que las sumas que se han ordenado pagar deberán ser solucionadas aplicándose reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las costas personales en la suma de $500.000.(quinientos mil pesos) Regístrese, queda notificada en audiencia. Se ordena su registro y remitir los antecedentes a cobranza en su oportunidad. Dirigió SEBASTIAN BUENO SANTIBAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. S
Fallo
Se declara evacuado en rebeldía la contestación, atendido la no comparecencia de la parte demandada. Llamado a Conciliación: (Frustrada) Tribunal propone como base de acuerdo la suma equivalente al 70% de lo solicitado por la parte demandante Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, debido a la no comparecencia de la parte demandada. Solicitud parte demandante: La parte demandante solicita que en virtud de la rebeldía de al demandada se tengan por tácitamente aceptados los hechos y se dicten sentencia en virtud del artículo 453 N° 1 inciso 7 en relación al artículo 453 N° 3 inciso segundo ambos del Código del Trabajo Tribunal resuelve: Se acoge la solicitud y atendida la falta de controversia se pasa a dictar sentencia de inmediato. Registro íntegro en audio.- San Bernardo, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Por las consideraciones precedentes y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demandada en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre las partes en el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2021 y hasta el 01 de junio de 2022. II. Que se declara injustificado el despido y se condenada a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A) Indemnización sustituta del aviso previo $475.000.- (cuatrocientos setenta y cinco mil pesos) B) Indemnización por años de servicios $475.000.- (cuatrocientos setenta y cinco mil
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Veintitrés de noviembre de dos mil veintidós RUC 22- 4-0411297-3 RIT M-127-2022 MAGISTRADO SEBASTIÁN BUENO SANTIBÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Vega Mansilla HORA DE INICIO 08:43 HORA DE TERMINO 08:56 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240411297-3-1352 SALA 2 (conexión remota) DEMANDANTE COMPARECE CARLOS ANDRÉS TOLOZA COLOGORO, RU
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