C/ PABLO ALBERTO ESPARZA RAMÍREZ
Rol
O-817-2025
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente los dispuestos en los artículos 1, 5 y 7, 11 N°9,14, 15 N°1, 25, 26, 30, 50 y siguientes, artículos 432 y 436, inciso segundo, y artículo 449, todos del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a PABLO ALBERTO ESPARZA RAMÍREZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de robo por sorpresa, hecho perpetrado en la comuna de Estación Central, el día 04 de febrero del año 2025, en perjuicio de Natalia Stephany Benavides Benavides, a la pena de DOSCIENTOS (200) días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos, mientras dure la condena, todo ello sin costas. II. Que la pena privativa de libertad impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole como abono, todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el día 04 de febrero del año 2025, ininterrumpidamente. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y hecho archívese. Código: TKPXBXSSZNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-07-10T19:56:44-0400
Fallo
se declara: I. Que se condena a PABLO ALBERTO ESPARZA RAMÍREZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de robo por sorpresa, hecho perpetrado en la comuna de Estación Central, el día 04 de febrero del año 2025, en perjuicio de Natalia Stephany Benavides Benavides, a la pena de DOSCIENTOS (200) días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos, mientras dure la condena, todo ello sin costas. II. Que la pena privativa de libertad impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole como abono, todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el día 04 de febrero del año 2025, ininterrumpidamente. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y hecho archívese. Código: TKPXBXSSZNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-07-10T19:56:44-0400
Texto Completo (Preview)
Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco Procedimiento Abreviado R.U.C. 2500167794-5 R.I.T. 817 - 2025 JUEZ RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ FISCAL PATRICIO JORY ECHEVERRIA DEFENSOR MATIAS MAR
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