2º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOTOMAYOR

Rol

C-3284-2020

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 25 de agosto de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n de í ó Banco del Estado de Chile, ste a sué vez representado por don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, quien viene enÁ interponer demanda ejecutiva en contra de don Alexis Rodrigo Sotomayor Godoy, ignora profesi n u oficio, domiciliado en La Costa 504, Vi a del Mar, poró ñ la cantidad suma total de $ 5.160.008.-, por concepto de pagar , m s intereses yé á costas. Con fecha 25 de agosto de 2020, el ejecutante acompa a documentos.ñ Con fecha 27 de noviembre de 2020, el ejecutado opone excepciones. Con fecha 4 de diciembre de 2020, el ejecutante evac a traslado.ú Con fecha 7 de diciembre de 2020, se reciben las excepciones a prueba. Se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeci n de documento:ó Que, con fecha 27 de noviembre de 2020, el ejecutado objet el pagaró é fundante de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346ó í Nº 3, pues a su juicio no consta su autenticidad ni integridad y que adem s, laá firma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico sin se alar el medio por elú ñ cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. Que, atendido que la objeci n presentada dice relaci n con cuestiones deó ó fondo que ser n resueltas en lo resolutivo de la presente sentencia y que, adem s,á á no se ha acreditado la falta de autenticidad ni integridad alegada respecto de los documentos objetados, se negar lugar a la objeci n.á ó II. En cuanto al fondo: PRIMERO: Que, con fecha 25 de agosto de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n de í ó Banco del Estado de Chile, ste a su vez representado por don Juan Cooper lvarez, ingenieroé Á comercial, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Alexis Rodrigo Sotomayor Godoy, ignora profesi n u oficio, domiciliado en La Costaó 504, Vi a del Mar, por la cantidad suma total de ñ $ 5.160.008.-, por concepto de pagar , m s intereses y costas. é á C-3284-2020 Foja: 1 Hace presente que, el Banco del Estado de Chile es due o del pagar Nºñ é 7639829, derivado de la operaci n 23453829, suscrito en calidad de deudoró principal por don Alexis Rodrigo Sotomayor Godoy. Que, dicho instrumento fue suscrito ante el Notario P blico Francisco Fuenzalida Rodr guez de Vi a del Mar,ú í ñ con fecha 21 de agosto de 2019, por la suma de $ 5.160.008.-, por concepto de capital, m s un inter s del 1.91% mensual a contar del d a 21 de agosto de 2019.á é í Que, las sumas referidas en los numerales anteriores deb an ser pagadas por elí demandado en 48 cuotas mensuales y sucesivas, cuyos vencimientos estaban pactados, la primera el 7 de octubre de 2019 y las siguientes para el 5 de cada mes hasta el pago de la ltima de las cuotas. Las cuotas mensuales para el pagoú del cr dito se pactaron en la suma de $ 167.709.- cada una, excepto la ltima queé ú se pact en la suma de $ 167.681.-. ó Sostiene que, seg n establece el mismo pagar , en caso del no pago oportunoú é de una o m s cuotas, la parte demandada se oblig a pagar, desde elá ó incumplimiento, intereses penales del m ximo convencional a las tasas que rijan a laá suscripci n del instrumento y sin perjuicio de la acci n ejecutiva y los dem só ó á derechos del acreedor; pudiendo el Banco hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, derecho que ejerce su parte mediante la notificaci n de la demanda. ó Expresa que, el demandado no pag el cr dito referido, raz n por la cual seó é ó present la acci n ejecutiva por $5.160.008.-, m s los intereses pactadosó ó á devengados, y los que se devenguen hasta el pago de la deuda, con costas. Finalmente agrega que, la obligac

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba por el t rmino legal, fij ndoseé á como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de ser inepto el libelo. Hechos que lo acreditar an; 2.- Efectividad de que el t tuloí í que sirve de base a la presente ejecuci n carece de los requisitos o condicionesó establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva. Hechos y circunstancias que lo acreditar an; 3.- Efectividad de ser nula la obligaci n. Hechos yí ó circunstancias que lo acreditar an; y 4.- Efectividad de encontrarse prescrita laí deuda o solo la acci n ejecutiva. Hechos y circunstancias.ó SEXTO: Que el art culo 1.698 del C digo Civil dispone, que incumbeí ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Que, por su parte el art culo 434 N° 4 inciso segundo del C digo deí ó Procedimiento Civil, dispone que “Tendr m rito ejecutivo, sin necesidad deá é reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar o cheque, respecto del obligadoé cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario.”. S PTIMO: É Que, en cuanto a la excepci n consistente en la ó ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular laú demanda, cabe hacer presente que la jurisprudencia y la doctrina est n contestesá en que para que prospere la excepci n de ineptitud del libelo es necesario que losó hechos en

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C-3284-2020 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-3284-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOTOMAYOR Vi a del Marñ , siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 25 de agosto de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n de í ó Banco del Estado de Chile, ste a su

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