BANCO DE ESTADO DE CHILE/ROJAS
Rol
C-1421-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 25 de agosto de 2021, folio 1, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE , empresa autónoma de créditos del Estado, según acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaña en un otrosí de esa presentación, domicil iado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don JOSE LUIS ROJAS CEBALLE , ignora profesión u oficio, con domicil io en Calle Isla Quemada Nº257, Vil la Padre Teodoro, Curicó, y en calle Efraín Barquero Nº2167, Vil la Conavicoop, Curicó. Expone: Su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°157727613 que acompaña en el primer otrosí de su demanda, que fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2015 en calidad de deudor principal por don JOSE LUIS ROJAS CEBALLE , ya individualizado. El pagaré fue suscrito por la suma de U.F. 207,377656 .- por concepto de capital, más un interés del 4,3% anual , que el deudor se obligó a pagar en 3 cuotas mensuales y sucesivas de U.F. 87,572339 .- cada una, salvo la últ ima cuota que sería de U.F. 86,648992-, venciendo la primera de ellas el día 01 JUNIO 2021. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan RIT« » Foja: 1 durante el retardo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señala, que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 01 JUNIO 20
Fundamentos
Fundamentos de la excepción: pagaré en blanco suscrito contra las exigencias de la buena fe en virtud de un contrato de adhesión Consta del l ibelo incoado por el ejecutante, que este busca exigir el cumplimiento de un pagaré suscrito en blanco, en donde se ha rellenado con letra manuscrita tanto el saldo de capital que se adeuda, como el monto de las cuotas y la época de su pago (sin incluir ninguna fórmula que pudiere autorizar dicho proceder, Ej.: “ lo manuscrito vale”) Este pagaré fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2015, es decir seis años antes de ser rel lenado para su ejecución. El fundamento normativo para la suscripción de pagarés en blanco, tal como es bien sabido, se encuentra en el Art. 11 de la ley 18.902, el que dispone: “Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, si la letra de cambio no contiene las menciones de que trata el artículo 1°, cualquier tenedor legítimo podrá incorporarlas antes del cobro del documento, sujetándose en todo ello a las instrucciones que haya recibido de los obligados al pago de la letra. Si se llenare en contravención a las instrucciones, el respectivo obligado podrá eximirse de su pago probando tal circunstancia. Esta exoneración de responsabilidad no podrá hacerse valer respecto del tenedor de buena fe”. La norma transcrita, que data del año 1982, fue tácitamente modificada el año 1997 por lo dispuesto en el Art. 16 letra g) de la ley 19.496 y especialmente por lo dispuesto en el Art. 17 b letra g) del mismo cuerpo legal (ambos ya transcritos supra). En base a la nueva regulación protectora de la parte débil de la relación, concordante con un nuevo paradigma consciente de los abusos a los que son sometidos los consumidores, se ha prohibido la util ización de estas técnicas abusivas. Prevención sobre juicio ejecutivo pendiente entre las partes: Un importante aspecto relativo a la mala uti l ización del pagaré en blanco ejecutado por la contraria, guarda relación con la existencia de un juicio pendiente entre las mismas partes, tramitado según las normas de la Ley General de Bancos, en particular RIT« » Foja: 1 ejecución de hipoteca, el cual se sustancia ante este mismo tribunal bajo el ROL C-1184-2021 . La existencia de dicho juicio, sumada a la ejecución que en la presente causa se demanda, es palmaria respecto a una evidente realidad que estamos en condiciones de acreditar y que se refiere a que la misma ejecutante ha suprimido el sistema de pago electrónico de las cuotas de los créditos que mantiene con dicha entidad financiera , perjudicando así sus posibi l idades de mantener al día sus pagos mensuales y con ello ha precipitado la presente demanda ejecutiva. En efecto, consta en la causa C-1184-21 que el pago que se opuso en dichos autos como excepción a la ejecución solo se pudo tramitar en base a consignación judicial. Esto fue así porque la demandante bloqueó al demandado respecto a toda posibi l idad de proceder al pago por otros medios, lo que no hace más que acentua
Fallo
se declara la nulidad del pagaré acompañado en la demanda y que en consecuencia se rechaza la ejecución, y 2.- Que se condena en costas al demandante. Que, con fecha 4 de octubre de 2021, folio 14, comparece doña Vilma Navarro Reyes, por la demandante, quien encontrándose dentro del plazo legal, viene en evacuar el traslado conferido respecto de la excepción opuesta por el ejecutado, solicitando al Tribunal rechazarla, con expresa condenación en costas, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: RIT« » Foja: 1 Ha opuesto la excepción contemplada número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La Nulidad de la obligación”, señalando que el pagaré acompañado en estos autos, no cumpliría con los requisitos exigidos por la ley para que pueda considerarse como tal, al indicar que el pagaré que sirve de Título a esta ejecución, habría sido firmado en blanco. Pues bien, como se indicó en el fundamento anterior, a esa parte no le consta que el pagaré haya sido suscrito en blanco, por lo que le corresponderá a la parte contraria acreditarlo. Por ello, dicha excepción debe de ser rechazada en todas sus partes y con expresa condenación en costas. Que, con fecha 6 de octubre de 2021, folio 15, el Tribunal declaró admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba por el término legal. Que, con fecha 18 de noviembre de 2021, folio 31, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O : PRIMERO :
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 23.- veintitrés.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1421-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ROJAS Curico, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 25 de agosto de 2021, folio 1, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTA
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