GAMA SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PRADO
Rol
C-50-2020
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 01 comparece DIEGO JOS BENAVENTE D AZÉ Í , abogado, domiciliado en calle Ahumada 254, oficina 802, Comuna de Santiago, mandatario judicial, actuando en representaci n convencional de ó GAMA SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmenteó por don Francisco Navarro Z rate, empleado, domiciliado en avenida Am rico Vespucioá é Norte Express N 1300, Comuna de Pudahuel, Regi n Metropolitana; interponiendo° ó demanda de comodato precario en contra de don RUBEN DARIO PRADO CRUZ, ignora profesi n u oficio, domiciliado en pasaje Los Casta os 2 sin n mero, Coquimbo.ó ñ ú Sostiene que seg n da cuenta certificado de anotaciones vigentes que acompa aú ñ en un otros de su presentaci n, su representado es propietario del veh culo marcaí ó í Peugeot, modelo Nueva Partner HDI 1,6 placa patente KLFD.62-1, a o 2018ñ . Por mera tolerancia de su representado, y sin que haya habido previo contrato, de ninguna especie, el demandado, don RUBEN DARIO PRADO CRUZ, mantiene en su poder y hace uso del veh culo singularizado, propiedad de su representada. í Que seg n lo expresa el art culo 2.195 del C digo Civil: ú í ó “Art. 2195. Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restituci n. [ ] ó … Constituye tambi n precario la tenencia de una cosa ajena, siné previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due oñ . Al respecto, cabe” destacar que la jurisprudencia de los tribunales superiores ha expresado: [ ] “ … Que son requisitos del comodato precario los siguientes: a) Que el demandante sea due o de lañ cosa cuya devoluci n solicita; b) que el demandado tenga la mera tenencia de la mismaó y c) que la dicha tenencia sea sin contrato y por mera tolerancia o ignorancia del due oñ [ ] . En un sentido casi id ntico, se ha expresado: [ ] … ” é “ … Que como antes se dijo, la acci n deducida est basada en el precepto del inciso 2 del art culo 2.195 del C digoó á º í ó Civil, que e
Fallo
Por estas motivaciones, normas legales citadas y de conformidad con lo previsto en los art culos 144, 160, 170, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,í ó art culos 1698 y 2195 inciso segundo del C digo Civil, í ó SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la demanda de precario interpuesta por GAMA SERVICIOS FINANCIEROS S.A, en contra de RUBEN DARIO PRADO CRUZ, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas al demandante por haber litigado con motivo plausible. An tese, reg strese, notif quese y oportunamente arch vese.ó í í í Dictada por do a Vesna Ljubica Sore Galleguillos. Juez Titular del Tercerñ Juzgado de Letras de Coquimbo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, siete de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-07T12:35:20-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-50-2020 CARATULADO : GAMA SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PRADO Coquimbo, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS A folio 01 comparece DIEGO JOS BENAVENTE D AZÉ Í , abogado, domiciliado en calle Ahumada 254, oficina 802, Comuna de Santiago, mandatario judicial, actuando en repres
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