SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL S./SILVA
Rol
C-32326-2019
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Jorge Cristi n Yapur G lvez, ingeniero comercial, en representaci ná á ó de Sociedad de Inversiones Yagal Limitada, del giro de su denominaci n, ambosó domiciliados en calle Carlos Ant nez Nro. 2426, comuna de Providencia; quien deduceú demanda de restituci n de la propiedad arrendada por expiraci n de derecho deló ó arrendador, en contra de do a ñ Yorka Aillyn Silva Irarrazabal, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Avenida Independencia Nro. 4599, departamento 1004, Torre A, comuna de Conchal .í Manifiesta que su representada, el d a 13 de marzo de 2019, adquiri en p blicaí ó ú subasta, ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados “Banco de Cr dito con G mez”, Rol C-16658-2015 inmueble inscrito a nombre de aqu lla a fojasé ó é 19622 n mero 28269 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deú í Santiago correspondiente al a o 2019.ñ A ade que, en su oportunidad, se solicit la entrega material al Se or Juez delñ ó ñ 30° Juzgado Civil de Santiago, resolviendo el d a 27 de marzo de 2019, certificarí mediante un receptor judicial la existencia de sus ocupantes y sus respectivas identidades. La receptora judicial Mar a Jos Zapata, el d a 05 de abril de 2019, pudo constatar que laí é í propiedad se encuentra actualmente ocupada por un arrendatario. Asegura que el derecho del arrendador se extingui al adquirir su representada eló dominio del inmueble por compraventa en remate judicial, seg n consta de las escriturasú p blicas de fecha 06 de agosto del 2018 y 04 de marzo del a o 2019, ambas otorgadas enú ñ Rol C-32326-2019 2 la Notaria de do a Mar a Soledad Santos Mu oz, t tulo que figura inscrito a su nombre, añ í ñ í fojas 19622 n mero 28269 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deú í Santiago correspondiente al a o 2019.ñ Se ala que el demandado hasta la fecha no ha restituido la propiedad, por lo queñ procede que lo haga de inmediato, o en el lapso que el Tribunal fije, debido a que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Cristi n Yapur G lvez, en representaci n deá á ó Sociedad de Inversiones Yagal Limitada, quien deduce demanda de restituci n de laó propiedad arrendada, por t rmino del derecho del arrendador, respecto al inmueble de sué propiedad inscrito a fojas 19622 n mero 28269 del Registro de Propiedad del Conservadorú de Bienes Ra ces de Santiago correspondiente al a o 2019, í ñ en contra de do a Yorka Aillynñ Silva Irarrazabal (cuyo nombre correcto es Yorcka Aillyn Silva Irarr zabal), en su calidadá de arrendataria del inmueble, fund ndose para ello en los antecedentes de hecho y deá derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente rese ados en loñ expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que legalmente notificada la demandada, aqu lla no contesta laé demanda ni aporta prueba alguna en su defensa; de acuerdo a lo se alado en lo expositivoñ de esta sentencia. Rol C-32326-2019 4 TERCERO: Que a fin de acreditar su pretensi n, la parte demandante acompaó ñó los siguientes documentos: 1.- Copia con Vigencia, al 22 de octubre de 2021, de la propiedad inscrita a fojas 19622 n mero 28269 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2019 delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, que da cuenta que la Sociedad de Inversionesí Yagal Limitada es due a del departamento Nro. 1004 del d cimo piso, de la bodega Nro.ñ é 037 del primer subterr neo y del estacionamiento Nro. 235 del primer subterr neo delá á Edificio A, ubicado en Avenida Independencia Nro. 4599, de la Primera Etapa del Condominio Las Palmas de Independencia, comuna de Conchal , y due a adem s deí ñ á derechos en proporci n al valor de lo adquirido en uni n de los otros adquirentes en losó ó bienes comunes. Los adquiri de don Luis Alberto G mez Gonz lez, por compra en remate, seg nó ó á ú escrituras de fechas 06 de agosto de 2018 y 04 de marzo de 2019, otorgadas en la Notar a de do a Mar a Soledad Santos Mu oz, Repertorios Nros. 10052 y 2814,í ñ í ñ respectivamente. 2.- Certificado de Hipotecas, Grav menes, Interdicciones y Prohibiciones deá Enajenar relativo al inmueble inscrito a fojas 19622 n mero 28269 del Registro deú Propiedad del a o 2019 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, de fecha 27 deñ í octubre de 2021. 3.- Copia fotost tica de documento privado designado “Contrato deá Arrendamiento”, celebrado el 22 de abril de 2015 entre don Luis Alberto G mezó Gonz lez, como arrendador, y do a Yorcka Aillyn Silva Irarr zabal, como arrendataria.á ñ á En virtud de aqu l, don Luis Alberto G mez Gonz lez dio en arrendamiento aé ó á do a Yorcka Aillyn Silva Irarr zabal la propiedad ubicada en Avenida Independencia Nro.ñ á 4599, departamento Nro. 1004, Torre A, comuna de Conchal , adem s del estacionamientoí á Nro. 235, primer piso y bodega. Rol C-32326-2019 5 La cl usula sexta del mismo instrumento se ala que el contrato comenzar a a regirá ñ í el 22 de abril de 2015 y tendr a una duraci n de un a o, renovable autom ticamente po
Fallo
por tanto, quien recibe una cosa en arrendamiento s lo tiene sobre ellaó la calidad de mero tenedor, reconociendo dominio ajeno. QUINTO: Que, por su parte, el art culo 1950 del C digo Civil establece que elí ó arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente: “3° Por la extinci n del derecho del arrendador, seg n las reglas que m só ú á adelante se expresar n”á . Agrega el art culo í 1958 que “Extingui ndose el derecho delé arrendador sobre la cosa arrendada, por una causa independiente de su voluntad, expirará el arrendamiento aun antes de cumplirse el tiempo que para su duraci n se hubiereó estipulado”. SEXTO: Que conviene tener presente que la terminaci n del arrendamiento por laó causal en estudio se produce cuando, con posterioridad a la celebraci n del contrato,ó acontece un hecho que extingue el derecho del arrendador y que pone, por su sola ocurrencia, t rmino a la convenci n. Tal consecuencia tiene su explicaci n en el principioé ó ó Rol C-32326-2019 6 “resoluto jure dantis resolvitur jus accipientis” (se resuelve el derecho de quien recibe, una vez resuelto el derecho del que da), ello pues, si bien en virtud del contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a procurar al arrendatario el goce de la cosa, obligaci n que, por su car cter sucesivo, se prolonga durante la vigencia del contrato, laó á p rdida de los derechos que el arrendador ten a sobre la cosa impide que aqu l puedaé í é cumplir con las obligaciones deri
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Rol C-32326-2019 1 NOMENCLATURA : 1. (40) Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-32326-2019 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL S./SILVA En Santiago, a siete d as del mes de diciembre de dos mil veintiuno.í VISTOS: Comparece don Jorge Cristi n Yapur G lvez, ingeniero comercial, en representaci ná á ó de Sociedad de Inversiones Yagal Limitada, del giro de su denomina
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