CONSTRUMART S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA
Rol
I-5-2021
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de Construmart S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, para deducir reclamo judicial de multa, en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de Juan Francisco Rojas León, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, o quién lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Ortúzar N°492, 2° Piso, oficina 207, comuna de Melipilla. Refiere que mediante Resolución de Multa Nº 8048/21/2, de 11 de enero de 2021, se cursó una multa a su representada producto de la fiscalización realizada por el funcionario de la demandada, Julio Negrete Mallea en el domicilio de Avenida Vicuña Mackenna, comuna de Melipilla la que se formuló en los siguientes términos: Hechos constatados: “1. No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas al no limpiar y desinfectar al menos una vez al día las oficinas administrativas y sala de ventas, afectando a los trabajadores Eddy Castañeda, Héctor Balbi, Mario Gómez, Sergio Valladares, Ana Pizarro, Juan Donoso, Marco Machuca, Cristian Zúñiga, Estermani Leiva y Luis Valenzuela. 2. No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro. Lo anterior, al permitir a los trabajadores Pedro Leiton y Carlos Gómez, realizar sus labores sin protector de cabeza ni ocular en labores de movimiento de fierros. 3. No contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro: indicando el agente y/o condición de riesgo (riesgo de corte de cortadora de fierro) y el uso de elemento de protección personal (protector ocular, de manos, de cabeza y de pies). Lo anterior, en sector de enfierradura y respecto de los trabajadores Pedro Leiton y Carlos Gómez, indicando el agente y/o condición de riesgo (riesgo de caída de mercader
Fundamentos
considerando los antecedentes tenidos a la vista y la normativa vigente aplicable. En relación a la vulneración del principio non bis in ídem alegada por la reclamante por las multas N° 2 y 3, explica que no se dan las características que exige dicho principio, pues si bien se infringe la misma normativa y se repiten dos trabajadores, los hechos y las obligaciones legales son distintos, ya que la multa N° 2, se cursó porque aquellos estaban realizando sus labores de movimiento de fierros sin protector de cabeza ni ocular, distinto a lo que ocurre en el caso de la sanción N° 3, se cursó porque no se contaba con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, no solo respecto de los dos trabajadores individualizados en la multa N° 2, sino que también de 10 trabajadores más. Finalmente, expone que en la petición subsidiaria de la actora de rebajar sustancialmente las multas impuestas, solo se limita a enunciar la petición sin señalar fundamento alguno. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que dicha petición es contradictoria con los fundamentos referidos en su petición principal, pues no es posible concebir que una multa sea mantenida con un monto menor si es que su representada no tuviese las facultades para aplicar dicha sanción, por lo que la aceptación de la reclamante de que la multa pueda subsistir, sólo refuerza lo planteado por la reclamada, en cuanto a que la multa fue correctamente aplicada, ajustándose a derecho y a los antecedentes tenidos a la vista. Añade que respecto a la alegación reiterada de la empresa en cuanto al quantum de las multas, éstas se cursaron en consideración al tamaño de la empresa y la gravedad de las infracciones, estableciendo la ley un rango cuya decisión corresponde exclusivamente, con los análisis del caso y a las facultades privativas de la Inspección del Trabajo, por lo que estima que la cuantía de la multa es ajustada a derecho y carece de toda arbitrariedad, pues la empresa tiene un total de 1864 trabajadores. En consecuencia, considera que el procedimiento de fiscalización no adolece de errores administrativos atribuibles al desempeño de las facultades del Servicio, así como tampoco se verifica la falta de fundamentación y arbitrariedad alegada por la empresa, por lo que solicita se rechace el reclamo en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el 23 de septiembre de 2021, se realizó la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Se efectuó el llamado a conciliación el cual no prosperó, estableciéndose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de existir un error de hecho en la aplicación de las multas establecidas mediante Resolución N°8048-21-2 de fecha 11 de enero de 2021. 2.- Proporcionalidad de la multa impuesta a cada una de las infracciones cursadas. Cuarto: Que el 29 de julio de 2022, se llevó a cabo la audiencia de juicio, también con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que la parte reclamante rindió los sigu
Fallo
se declara: I.- Que se acoge parcialmente la acción de reclamación promovida por la empresa Construmart S.A, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, solo en cuento se deja sin efecto las multas individualizadas con los nros. 2, 4 y 5 de la Resolución de Multa Nº 8048/21/2, de 11 de enero de 2021. II.- Que se rechaza la reclamación en lo demás, manteniéndose las multas individualizadas en el N°1 y 3 de la antedicha Resolución. III.- Que se rechaza la petición de rebaja de multa. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Andrea Corvalán Sáez, Jueza (S) del Primer Juzgado de Letras de Melipilla.
Texto Completo (Preview)
Melipilla, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de Construmart S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, para deducir reclamo judicial de multa, en virtud del artículo 503 del C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica