2º Juzgado de Letras de Osorno

SCOTIABANK CHILE S. A./OYARZO

Rol

C-161-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 161 2021, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Scotiabank Chile  S.  A.  con Oyarzo”, referidos a juicio ejecutivo, cobro de pagaré, en los folios 1 y 6, comparece don Jaime Galdames Bühler, Abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.018.000-1 todos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N°549, oficina 401, Osorno y expone: Que demanda a don ENRIQUE SANDALIO OYARZO OLAVARRÍA, ignoro profesión, domiciliado en Avenida Francia Nro. 1298, de la ciudad y comuna de Osorno. La individualización del pagaré es la siguiente: - Pagaré Obligación Nº 710094786468 suscrito por la suma de $11.110.659.-, por concepto de capital, la que devengará un interés del 1,35% mensual, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas por $279.134.- por cada una de las cuotas número 1 a la 59 ambas inclusive, y por $283.281.-, por la cuota número 60 y última, con vencimiento, la primera de ellas, el día 15 de Julio del 2020. Este pagaré se encuentra en mora desde la cuota vencida el 17 de Agosto de 2020, en adelante, por lo que en virtud de las facultades de mi parte, demando en este acto, el pago del saldo total adeudado, que a la fecha del incumplimiento asciende a $11.110.659.-, más intereses y costas, caducando a contar de la fecha de notificación de la demanda el plazo establecido para el pago de la deuda. Este pagaré establece que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este evento, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso las excepciones N°7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que el banco ejecutante acompañó en el folio 1 pagaré que funda la ejecución. TERCERO: Que en lo referente a la primera excepción, falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título sea ejecutivo, consta del mérito de los antecedentes, que el pagaré de folio 1 es ejecutivo, lo que se desprende de la sola lectura y la verificación que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario de esta ciudad, como se desprende de su firma y timbre Notarial, además de contener detalle completo del monto entregado, la forma de pago en cuotas, y la tasa de interés aplicable, todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que el mencionado inciso precisa: ”Tendrá mérito  ejecutivo,   sin   necesidad   de   reconocimiento   previo,   la   letra   de   cambio,   pagaré   o   cheque,   respecto   del   obligado   cuya   firma   aparezca autorizada por un notario o por el  oficial  del  Registro   Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario”. SEXTO: Que entonces, no es necesario la presencia del ejecutado ante el Notario, sino que basta que el Notario autorice la firma, hecho que consta fehacientemente en el título, por lo que corresponde el rechazo de la excepción como se dirá. SÉPTIMO: Que respecto a la segunda excepción, concesión de plazos o esperas, no constan en estos antecedentes Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, DL 3475,

Fallo

Por lo expuesto, demandó el pago de $11.110.659.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 12, comparece el ejecutado oponiendo las excepciones N°7 y 11 del artículo 464 del Código  de  Procedimiento Civil, esto es:  “La   falta   de   algunos   requisitos   o   condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga  fuerza   ejecutiva”   y   “La   concesión  de   esperas   o   la   prórroga  del   plazo”.  Respecto de la primera excepción, señala que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante el Notario Público de conformidad a la Ley, según lo dispone el Artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales “Los Notarios podrán autorizar las firmas   que  estampen en  documentos  privados,   siempre  que den   fe  del   conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia   de la fecha en que se firman”. Hago mención a Usía, que no he concurrido a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en comento. De hecho no conozco e ignoro al Notario que autorizó mi firma. Lo anterior, prescribe la habilitación legal o determinación de la función de los notarios al “autorizar las firmas” que se estampen en los documentos privados. Respecto de la segunda excepción señala: durante los meses de ENERO y FEBRERO del año 2021, ello a  través de llamados telefónicos y conversaciones con ejecutivos de   dicha  casa  bancaria,   la   concesión  de  esper

Texto Completo (Preview)

Osorno, siete de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 161 2021, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Scotiabank Chile  S.  A.  con Oyarzo”, referidos a juicio ejecutivo, cobro de pagaré, en los folios 1 y 6, comparece don Jaime Galdames Bühler, Abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad come

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