SCOTIABANK CHILE S. A./TUCHIE
Rol
C-36-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 36 2021, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Scotiabank Chile S. A. con Tuchie”, referidos a juicio ejecutivo, cobro de pagaré, en el folio 1, comparece don Luis Alberto Bravo Momberg, Abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.018.000-1, todos con domicilio para estos efectos en calle Francisco Bilbao N° 1129, oficina 1404 de la ciudad de Osorno y expone: Que demanda a AGRÍCOLA MAURICIO ALEJANDRO TUCHIE KUSCH E.I.R.L., del giro de su denominación, representada por Mauricio Alejandro Tuchie Kusch, ignoro profesión, en calidad de deudora principal, y de MAURICIO ALEJANDRO TUCHIE KUSCH, ya individualizado, en calidad de aval y codeudor solidario, ambos con domicilio en Colonia Ponce Km 6, Sector 4 Vientos, de la comuna de Purranque, del pagaré a la orden de Scotiabank Chile, que paso a singularizar, que se encuentra adeudado como se demostrará, y con el objeto de obtener su pago. - Pagaré a plazo fijo (en una cuota) Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) Operación N°710076819561, suscrito con fecha 30 de Mayo de 2019, por la suma de $39.957.033.- por concepto de capital, recibido en préstamo a su entera satisfacción, la que devengaba un interés del 0,89% mensual, cantidad que se obligó a pagar en la forma que se establece en ese documento, en una cuota el día 30 de Agosto de 2019. RENOVACIÓN DE PAGARÉ: a.- Con fecha 30 de Agosto de 2019, se renovó el pagaré en los siguientes términos: El deudor reconoció adeudar la suma de $39.877.918.-, que se obligó a pagar en una cuota el día 29 de Noviembre de 2019. El capital devengara un interés del 0,8900% mensual. b.- Con fecha 28 de Noviembre de 2019, se renovó el pagaré en los siguientes términos: El deudor reconoció adeudar la suma de $39.877.918.-, que se obligó a pagar en una cuota el día 28 de Febrero de 2020. El capital devengaba un interés del 0, 8900% mensual. E
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso las excepciones N°7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutante en el folio 1 acompañó Pagaré a plazo fijo (en una cuota) Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) Operación N°710076819561 y sus renovaciones.- TERCERO: Que en lo referente a la primera excepción, esto es, pago de impuestos de timbres y estampillas, se desechar de plano también en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del DL 3475, respecto de los documentos cuyo ingreso cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorerías, situación en que se encuentran los Bancos de conformidad a las Circulares del Servicios de Impuestos Internos, bastando que en los documentos emitidos, sólo se deje constancia impresa de que el impuesto se paga en Tesorerías, lo que consta en el rezo final del pagare guardado en custodia y cuya copia consta en el folio 1, página 3 de 5 donde señala: “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales en dinero en Tesorería, según Decreto Ley N° 3475 articulo 15 N°2”; mismo rezo que consta en la Hoja de Prolongación de pagaré, página 1 de 1. CUARTO: Que por lo demás el pagaré detalla claramente el monto demandado, además detalla el capital entregado, la forma de pago, y los intereses adeudados; asimismo la hoja de prolongación, y Anexos indicando cuotas y plazos, y la firma de los suscriptores se encuentran autorizadas ante Notario, todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que respecto a la segunda excepción, concesión de plazos, no hay antecedentes a ese respecto. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, DL 3475,
Fallo
Por lo expuesto, demandó el pago de $39.877.918.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 13, comparecen los ejecutados oponiendo las excepciones N°7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La falta de algunos requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva” y “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Respecto de la primera excepción, señala que no consta de los pagarés, acompañados, que se hayan pagado los impuestos que lo gravaba, razón por la cual no tienen fuerza ejecutiva. Respecto de la segunda excepción, señala que el Banco le “concedió, esperas y prorrogó el plazo a mi representada y al suscrito”. Así, solicita sean acogidas a tramitación las mencionadas excepciones, dándose lugar a ella en todas sus partes, rechazando la demanda y negando lugar a la ejecución, con costas. EL TRASLADO: Que en el folio 23, don Claudio Andrés Mena Espinoza, en representación de la ejecutante al evacuar el traslado, manifiesta respecto de la primera excepción, “no existe obligación procesal para mi parte de acreditar el entero del tributo mencionado ni el cumplimiento de requisitos legales o los dispuestos por el Servicio de Impuestos Internos, toda vez que se encuentra amparado en la norma excepcional del artículo 26 inciso 2 del Decreto Ley 3475. por la
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Osorno, siete de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 36 2021, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Scotiabank Chile S. A. con Tuchie”, referidos a juicio ejecutivo, cobro de pagaré, en el folio 1, comparece don Luis Alberto Bravo Momberg, Abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad comerc
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