CATRILAF/CATRILAF
Rol
C-1617-2018
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos comparece do a JACINTA EMELIN CATRILAF COFIAN,ñ R.U.N. 5.867.634-9, due a de casa, domiciliada en calle las Uvas y el Viento Nñ ° 0285, departamento 14, comuna de La Granja, Regi n Metropolitana, quienesó interponen demanda de precario, en contra de don URSELINDO HUGO CATRILAF COFIAN, R.U.N. 11.586.639-7, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en el sector de Pitrunco de la comuna de Cuneo. Funda su demanda en que es heredera, junto a Elisa Hilda Catrilaf Cofian y a Teodoro Hip lito Catrilaf Cofian, de una propiedad, cuya inscripci n especial deó ó herencia se encuentra inscrita a fojas 9422, n mero 8814, del Registro deú Propiedad del A o 2008, del 2 Conservador de Bienes Ra ces de Temuco,ñ ° í quedada al fallecimiento de do a Secundina Cofian Caniumil. La propiedad enñ cuesti n se encuentra ubicada, en el Sector Paillaco-Pitrunco de la comuna deó Cunco, y que corresponde a la parcela n mero 15, de 12,34 hect reasú á aproximadamente, del plano divisorio del predio encabezado por don Juan Catrilaf, y cuyos deslindes son: NORTE: camino p blico Cunco Las Hortensias yú cerco recto separan de hijuelas 33 y 30; ESTE: cerco quebrado que separa de las hijuelas 30,13 y 14; SUR: cauce actual del r o Curaco o Collico; PONIENTE:í cerco quebrado que separa de la hijuela 16. Expone que por su mera tolerancia, como herederos de la propiedad, es que desde hace aproximadamente 9 a os, el demandado ocupa el predio en cuesti n,ñ ó sin celebrar ning n tipo de contrato con l. Que desde hace aproximadamente 1ú é a o, han venido solicitado al demandado, que haga abandono del predio, ya queñ desean hacer uso de su propiedad, pero el se or "CATRILAF" se ha negado deñ manera contumaz. Adem s el demandado se encuentra extrayendo de un pozo,á ridos, extrayendo maderas y cortando rboles nativos, adem s mantiene uná á á camping, ya que la hijuela se encuentra cercana al Lago Colico, por la ruta Interlagos a 17 kil metros de la ciudad de Cunco. ó Manifiesta que es su dese
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante de autos ha deducido acci n de precario con eló objeto de que la contraria le restituya un inmueble de su propiedad ubicada en el Sector Paillaco-Pitrunco de la comuna de Cunco, y que corresponde a la parcela n mero 15, de 12,34 hect reas aproximadamente, del plano divisorio delú á predio encabezado por don Juan Catrilaf, la cual est siendo ocupada por suá mera tolerancia. SEGUNDO: Que al contestar, la demandada reconoci estar ocupando laó propiedad singularizada por la demandada, pero que justifica en una autorizaci n notarial para la administraci n del bien inmueble, la habitaci n deó ó ó la casa o morada, y para trabajar la tierra, el cual habr a sido suscrito por lasí hijas de la propietaria en esa poca, siendo una de ellas las propia demandante.é TERCERO: Que para sustentar su acci n, el actor aport los siguientes mediosó ó de prueba: Documental: A folio 4 se acompa Inscripci n especial de herencia de fojas 9422, N 8814,ñó ó ° del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Ra ces deí Temuco del a o 2008.ñ Testimonial: Los puntos de prueba fijados a folio 32 son los siguientes: “I.- Efectividad que la demandante es due o del inmueble que indica en suñ demanda, inscrito a fojas 9422 N 8814 del Registro de Propiedad del a o 2008° ñ del Segundo Conservador de Bienes Ra ces.í II.- Efectividad que dicho inmueble se encuentra ocupado por el demandado, don Urselindo Hugo Catrilaf Cofian. III.- Si la ocupaci n del demandado se debe a alg n t tulo distinto a laó ú í ignorancia o mera tolerancia de su due o.ñ ” Prestaron declaraci n, seg n consta en acta levantada a folio 45, los siguientesó ú testigos: 1) HECTOR OMAR PE A ROA.Ñ AL PUNTO UNO: Conozco a la parte demandante do a Jacinta Catrilaf, porñ m s de 2 a os a la fecha, porque conozco el predio donde se efect aná ñ ú Guillatunes y por eso se y me consta que es la propietaria de la propiedad antes C-1617-2018 Foja: 1 se alada. REPREGUNTADO: Para que diga el testigo, como adquiri lañ ó propiedad la demandante. RESPUESTA: Como herencia de su madre. AL PUNTO DOS: Si efectivamente el inmueble se encuentra ocupado por el demandado don Urselindo Hugo Catrilaf Cofian, donde tiene construido unas caba as y todo esto lo s porque las he visto cada vez que anualmente participoñ é en la fiesta del dihue e en la comuna de Cunco, donde participo en miñ condici n de talabarteroó AL PUNTO TRES: No tiene t tulo alguno, l se adue de ese lugar yí é ñó construy las caba asó ñ 2) CELINDA DEL CARMEN CARIMAN LEPIMAN. Al PUNTO UNO: Conozco a la Sra. Jacinta Catrilaf por m s de 35 a os a laá ñ fecha en la ciudad de Santiago, desde donde me invitaba a su casa y en el verano me invitaba a su campo y debido a esto s que ella es due a del predioé ñ se alado en esta causa.ñ REPREGUNTADO. Para que diga la testigo si sabe c mo adquirido el Inmueble la Sra. Jacinta. RESPUESTA: Por herencia de suó madre. AL PUNTO DOS: Si es efectivo, don Hugo Catrilaf Cofian tiene en la actualid
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo adem s presente lo dispuesto en losá art culos 1698, 2194, 2195 y dem s pertinentes del C digo Civil; 160, 170, 254,í á ó 341 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; y dem s normas pertinentes,ó á se declara: Que, SE RECHAZA, con costas, la demanda de precario interpuesta por do añ JACINTA EMELIN CATRILAF COFIAN, en contra de don URSELINDO HUGO CATRILAF COFIAN. Reg strese y notif quese.-í í Rol N 1617-2018.-° Dictada por don JORGE ROMERO ADRIAZOLA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, siete de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-07T11:40:22-0300
Texto Completo (Preview)
C-1617-2018 Foja: 1 FOJA: 71 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1617-2018 CARATULADO : CATRILAF/CATRILAF Temuco, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: En estos autos comparece do a JACINTA EMELIN CATRILAF COFIAN,ñ R.U.N. 5.867.634-9, due a de casa, domiciliada en calle las Uvas y el Viento Nñ ° 0285, departamento 14, comuna de La Gran
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