Juzgado de Letras de Ancud

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/QUIDIANTE

Rol

C-635-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1 comparece don Fernando Quiroz Vergara, inspector fiscalizador, Mart n Plencovichí Charles, Katty Morales Vera, Graciela Yunge Hidalgo, Cristina Valencia Campos y Daniel Inostroza C rcamo, á abogados y todos funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de losó Lagos, domiciliados para estos efectos en calle Talca N 60, tercer piso, comuna de° Puerto Montt, quien formula denuncia por infracci n a la Ley de Pesca en contra deó Diego Arturo Quidiante C rdenas, á desconoce su profesi n u oficio, domiciliado enó Sector Lecam S/N Rural comuna de Ancud y de don Oriel German Barria C rdenas, á desconoce su profesi n u oficio, domiciliado en Brisas del Sur N 7 comunaó ° de Ancud; quien funda su denuncia en los siguientes antecedentes: Indica que el d a 8 de julio de 2021, a contar de las 10:00 horas, personal deí Sernapesca inicia fiscalizaci n de rutina en el terminal de Cruz del Sur, en espec fico aó í las bodegas de carga y encomiendas, ubicadas en la calle Los Carrera N 850 de la° comuna de Ancud, en esos momentos se apersona el denunciado Sr. Quidiante conduciendo el cami n PPU: GTJC63, a fin de entregar carga embalada, refiriendo queó transportaba el recurso loco, sin documentaci n alguna.ó Foja: 1 Se advierte que este recurso se encontraba dispuesto en 1056 frascos de vidrio dentro de 96 cajas de cart n dividido en 2 Pallets de madera. Hace presente que enó cada frasco las unidades de locos fluct an entre 4 y 20 unidades, existiendo uniformidadú de tama o dentro de cada frasco, pero una heterogeneidad en el lote. El peso brutoñ corresponde al recipiente de vidrio con tapa, al l quido de cobertura y carne de locos, deí modo que dicho peso es solo referencial, y para efectos del c lculo de sanci n se debeá ó calcular el peso del recurso en estado vivo. Estos hechos dieron inicio al procedimiento infraccional y a otro penal, por cuanto el recurso est en veda.á El conductor fue detenido y llevado a dependencias policiales, y cer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, inspector fiscalizador y abogados, todos funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de los Lagosó , formula denuncia por Foja: 1 infracci n a la Ley de Pesca en contra de ó Diego Arturo Quidiante C rdenas á y de Oriel German Barria C rdenasá , fundada en los siguientes antecedentes: El d a 8 deí julio de 2021, las 10,00 horas, fiscalizadores se apersonaron en dependencias del terminal de la empresa Cruz del Sur, y ah se advirti un cami n conducido por Sr. Quidianteí ó ó que pretend a entregar carga para su env o, detectando que transportaba recurso loco ení í estado de conserva dispuesto en 1056 frascos, sin documentaci n que lo respaldara yó encontr ndose el producto en veda.á Ello motiv presencia policial y se iniciaron dos procedimientos, el administrativoó y penal. Luego, el due o de los productos exhibi documentaci n respecto del recursoñ ó ó loco, pero ella era extempor nea y dec a relaci n con otras cantidades. Del mismoá í ó modo, se hizo examen al sistema de trazabilidad, advirtiendo discordancias entre varios elementos, asentando que el recurso no ten a acreditaci n de origen legal.í ó Tanto conductor como due o fueron citados.ñ Estima que lo relatado se circunscribe en los art culos 65, 107 y 109 de la Leyí General de Pesca y Acuicultura en relaci n a la resoluci n exenta 1340, cuya sanci n seó ó ó contiene en el art culo 119 de la Ley citada y resoluci n exenta 820 de 2017.í ó Pide se condene a ambos denunciados al m ximo de las penas, con costas.á SEGUNDO: Que, ambos denunciados asistieron debidamente representados a audiencia de descargos. Ah el conductor no cuestion lo imputado, solo refiri que la fiscalizaci ní ó ó ó fue a las 11,00 horas y que ahora cuenta con toda la documentaci n; y por su parte eló due o del veh culo se al que no sab a nada de lo ocurrido ya que l solo facilita suñ í ñ ó í é cami n.ó TERCERO: Que el denunciante alleg en apoyo de su pretensi n la pruebaó ó documental, consistente en citaciones, acta de fiscalizaci n, certificado de dominio deló veh culo, y set fotogr fico.í á CUARTO: Que entrando al an lisis de fondo del denuncio, es del caso recordar que ená conformidad al art culo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los funcionariosí del Servicio Nacional de Pesca tienen la calidad de Ministros de Fe, en el ejercicio de la funci n fiscalizadora de la actividad pesquera y de acuicultura.ó QUINTO: Que, sin perjuicio que el numeral 1 del art culo 125 de la citada Ley,í dispone que la denuncia que se ajuste a su texto, constituir una presunci n de haberseá ó cometido la infracci n, en la especie esta presunci n no podr prosperar.ó ó á En efecto si se analiza el texto de las citaciones 131619 y 131620, se infiere con claridad que lo que estima la denunciante infringido es el art culo 119 de la Ley generalí y el Decreto 820 de 2017 que establece veda extractiva del recurso loco; lo que indefectiblemente hace concluir que el hecho observado, constata

Fallo

Por estas consideraciones y, vistos adem s, lo dispuesto en los art culos 107, 108,á í 109, 116, 122, 125 del Decreto 430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura N 18.892 y sus modificaciones y° dem s normas aludidas; á SE RESUELVE: Que se rechaza, sin costas la denuncia formulada por el Servicio Nacional de Pesca en contra de Diego Arturo Quidiante C rdenas á y de Oriel German Barria C rdenasá , por lo que ellos resultan absueltos de la imputaci n fiscal.ó Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Notif quese al denunciante y a los denunciados, por correo electr nicoí ó registrados en la causa. Pronunci do a ó ñ ISABEL VEL SQUEZ ROJASÁ , Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud. En Ancud, 7 de diciembre de 2021, se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-07T13:09:00-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-635-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/QUIDIANTE Procedimiento: Sumario especial Materia: Infracci n a la Ley de Pesca. ó Denunciante: Servicio Nacional de Pesca. Denunciado: Diego Quidiante C rdenas y otroá Juez Titular: Isabel Vel squez Rojasá Fecha de ingreso:

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