1º Juzgado de Letras de San Felipe

HERRERA/AMAR

Rol

C-3328-2020

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 20 de julio del año 2020, don Eduardo Andrés Herrera Faundez, abogado, RUN Nº 10.506.014-9 con domicilio en Combate de Las Coimas Nº 174, oficina 2º de la ciudad de San Felipe, viene en interponer demanda de termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Guisell Paola Amar Ortiz, rentista, RUN Nº 8.892.375-8, domiciliada en calle Prat Nº 77, San Felipe y/o calle Parque Poniente Nº 100, Condominio El Golf de Rinconada, solicitando que a) Se declare terminado el contrato de arrendamiento mencionado; b) Que el demandado pague las rentas, gastos de consumo y multas señaladas, más todo lo que se devengue durante la tramitación del juicio y; c) La restitución de la propiedad dada en arrendamiento, dentro de tercero día desde que se notifique el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, todo ello con costas. Señala que con fecha 06 de diciembre de 2019, comenzó un arrendamiento con la demandada respecto de la propiedad consistente en departamento N°507, de la Torre A y el estacionamiento 2 del primer piso, ambos del Condominio Bellocentro Arturo Prat, ubicado en calle Arturo Prat N°1.450, de la comuna de Santiago. Indica que el contrato se escrituró el día 30 de diciembre de 2019, y las firmas de las partes fueron autorizados por el notario de San Felipe don Alex Pérez de Tudela Vega, el 31 de diciembre de 2019 para el demandante y el 03 de enero de 2020 para la demandada, con una duración de 24 meses, desde el día 6 de diciembre del año 2019, fecha en que entraba en vigencia el contrato suscrito. La renta del arriendo se pactó en la suma de $300.000 mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes, mediante depósito en la cuenta corriente del demandante N°0160004710, del Banco de Chile, conforme se dice en la cláusula segunda del contrato, agregando que a la firma del contrato no se pagó suma alguna, pero la renta por los 25 días del mes de diciembre de 2019 se debía pagar el 20 de enero de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de julio del año 2020, Eduardo Herrera Faundez, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Guisell Paola Amar Ortiz, también ya individualizada, en virtud de lo señalado en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandante, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción rindió las siguientes probanzas: DOCUMENTAL: 1. Contrato de arrendamiento de fecha 30 de diciembre de 2019; 2.- Contrato de subarrendamiento de fecha 16 de diciembre del año 2019. TERCERO: Que el demandado, para desvirtuar la petición del actor rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Certificado de matrimonio a nombre de doña Guisell Paola Amar Ortiz; 2.- Inscripción de fojas 28.426, N° 40.293, del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. CONFESIONAL: Solicitó y obtuvo absolución de posiciones de don Eduardo Herrera Faundez, quien declara en acta de fecha 10 de noviembre del año 2021, según pliego de absolución de posiciones acompañado con fecha 2 de noviembre del año 2021. CUARTO: Que de la prueba rendida en autos, se desprende que entre Eduardo Herrera Faundez y doña Guisell Paola Amar Ortiz, se celebró un contrato de arrendamiento con fecha 30 de diciembre del año 2019. En dicho contrato, que acompaña específicamente la parte demandante, se evidencia que las partes arrendaron el departamento N°507, de la Torre A y el estacionamiento 2 del primer piso, ambos del Condominio Bellocentro Arturo Prat, ubicado en calle Arturo Prat N°1.450, de la comuna de Santiago, por una renta mensual de $300.000, pagaderos los primeros 5 días de cada mes y con una vigencia de 24 meses prorrogable por periodos iguales. QUINTO: Que, en cuanto a la alegación de adeudar la demandada por concepto de rentas impagas, consistentes en $50.000 de la renta del mes de febrero del año 2020 y las rentas completas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, fecha última en que se produjo la interposición de la demanda y que asciende a la suma de 1.550.000 y no habiendo acreditado el demandado dicha solución, conforme lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, se tiene por suficientemente justificado dicho punto por la demandante, conforme a la prueba documental acompañada. SEXTO: Que, atendido lo expuesto y razonado en los motivos anteriores, y conforme a la prueba rendida, habiéndose acreditado la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, y no constando el pago íntegro de las rentas, adeudadas por la demandada, se hará lugar a la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, solicitada por la demandante. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 y 346 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1545, 1546, 1698, 1915 y 1977 del Código Civil; Ley 18.101,

Fallo

FALLO : 7 DE DICIEMBRE DE 2021 San Felipe, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 20 de julio del año 2020, don Eduardo Andrés Herrera Faundez, abogado, RUN Nº 10.506.014-9 con domicilio en Combate de Las Coimas Nº 174, oficina 2º de la ciudad de San Felipe, viene en interponer demanda de termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Guisell Paola Amar Ortiz, rentista, RUN Nº 8.892.375-8, domiciliada en calle Prat Nº 77, San Felipe y/o calle Parque Poniente Nº 100, Condominio El Golf de Rinconada, solicitando que a) Se declare terminado el contrato de arrendamiento mencionado; b) Que el demandado pague las rentas, gastos de consumo y multas señaladas, más todo lo que se devengue durante la tramitación del juicio y; c) La restitución de la propiedad dada en arrendamiento, dentro de tercero día desde que se notifique el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, todo ello con costas. Señala que con fecha 06 de diciembre de 2019, comenzó un arrendamiento con la demandada respecto de la propiedad consistente en departamento N°507, de la Torre A y el estacionamiento 2 del primer piso, ambos del Condominio Bellocentro Arturo Prat, ubicado en calle Arturo Prat N°1.450, de la comuna de Santiago. Indica que el contrato se escrituró el día 30 de diciembre de 2019, y las firmas de las partes fueron autorizados por el notario de San Felipe don Alex Pérez de Tudela Vega, el 31 de diciembre de 2019 para el demandante

Texto Completo (Preview)

FOJA: 37 .- Treinta y siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-3328-2020 CARATULADO : HERRERA/AMAR MATERIA : T. CONTRATO ARRIENDO FECHA DE INICIO : 20 DE JULIO DE 2020 AUTOS PARA FALLO : 7 DE DICIEMBRE DE 2021 San Felipe, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 20 de julio del año 2020, don Eduardo Andrés Herrera Faun

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