BANCO SANTANDER - CHILE/FUENTES
Rol
C-9966-2020
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 25 de junio de 2020 comparece don Juan Pabloó Appelgren Balbontin, abogado, en representaci n del Banco Santander Chile,ó sociedad an nima bancaria representada por don Miguel Mata Huerta, todosó domiciliados en calle Bandera N 140, comuna de Santiago, demandando enº juicio ejecutivo de cobro de pagar a don Guillermo Antonio Fuentes Tello,é domiciliado en pasaje Santa Flor N 2.804, comuna de Maip , por la suma de° ú $16.911.605 m s intereses y costas.á Indica que su representado es due a del pagar N 650034114581,ñ é º suscrito el 17 de abril de 2019 por la cantidad de $18.500.000, cantidad que se oblig a pagar con m s un inter s del 0,99% mensual en 59 cuotas mensuales,ó á é sucesivas e iguales de $414.249 cada una, y una ltima por $414.221, conú vencimiento la primera el d a 3 de junio de 2019 y la ltima el d a 3 de mayoí ú í de 2024. En el pagar se estableci que en caso de mora o simple retardo en elé ó pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, seó devengar un inter s penal igual al inter s m ximo permitido por la ley paraá é é á este tipo de operaciones. El ejecutado dej de pagar desde la cuota n mero 8 en adelante, conó ú vencimiento en el mes de enero de 2020, por lo que adeuda a contar de esa fecha en capital, la cantidad de $16.911.605, m s intereses pactados yá moratorios. En atestado de 9 de julio de 2020, consta notificaci n.ó En presentaci n de 20 de julio de 2020, el ejecutado opuso las siguientesó excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitandoí ó sean acogidas con costas. - La del N 14, La nulidad de la obligaci n .° “ ó ” El presupuesto f ctico de la demanda de autos est dado porque seá á presenta a cobro judicial, v a ejecutiva, un pagar suscrito parcialmente ení é blanco, procedi ndose a la autorizaci n de su firma sin su presencia, y siendoé ó luego llenado por persona natural desconocida, presumiblemente funcionario dependiente del Banco demandante en autos. Indi
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el titulo ejecutivo lo constituye el pagaré N 650034114581º suscrito por el ejecutado, por la suma de $18.500.000, con una tasa de inter s del 0,99% mensual, pagadero en 59 cuotas mensuales,é iguales y sucesivas de $414.249 cada una, con vencimiento la primera el d a 3í de junio de 2019 y las restantes los d as 3 de cada mes, venciendo la ltima elí ú d a 3 de abril de 2024. í La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que trat ndose de las excepciones opuestas, sustentadas ená los mismos argumentos, a saber, que el pagar cobrado fue suscritoé parcialmente en blanco, procedi ndose a la autorizaci n de la firma delé ó ejecutado sin su presencia, y siendo luego llenado sin existir instrucciones de llenado, cabe se alar que el art culo 11 de la Ley N 18.092, en relaci n alñ í ° ó art culo 107 de la misma, autoriza expresamente para que el tenedor leg timoí í de un pagar incorpore las clausulas esenciales del mismo. Con todo loé anterior, la parte ejecutada no acredit que lo agregado con posterioridad a laó firma del pagar se trate de alguna de las enunciaciones del art culo 102 de laé í ley, por lo que no se vislumbra motivo para declarar la nulidad de la obligaci n o para restarle m rito ejecutivo al t tulo.ó é í TERCERO: Que por lo razonado precedentemente, las excepciones ser n rechazadas.á CUARTO: Que por haber sido desestimadas las excepciones opuestas, deber seguirse adelante con la ejecuci n y el ejecutado soportar el pago deá ó á las costas de la causa. En consecuencia y visto lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civilí ó y art culos 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, seí ó rechazan la excepciones opuestas, con costas, debiendo seguirse adelante la ejecuci n hasta el completo pago de lo debido.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-07T10:56:15-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9966-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/FUENTES Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 25 de junio de 2020 comparece don Juan Pabloó Appelgren Balbontin, abogado, en representaci n del Banco Santander Chile,ó sociedad an nima bancaria representada por don Miguel Mata
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica