3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GALLARDO

Rol

C-314-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 04 de febrero de 2021, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, Antofagasta, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada a su vez por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos con domicilio en calle Washington Nº2683, Antofagasta e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña Carolina Inés Gallardo Aravena, empleada, domiciliada en Avenida Pedregal N°8674, Población Bonilla, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.000.025.-, más intereses pactados y costas. Funda su acción señalando que, consta del pagaré que acompaña, que la demandada, se constituyó en deudora de su representada por la suma de $9.000.025.-, por concepto de capital, que se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 192.366.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 23 de septiembre de 2020 y las restantes los días 23 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 24 de agosto de 2026, con una tasa de interés del 1,2% mensual, vencido. Además pactaron cláusula de aceleración. La deudora ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 23 de noviembre de 2020, adeudando la suma de $9.000.025, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido. La obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador del documento, de la obligación de protesto, las firmas se encuentran autorizadas por Notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 05 de marzo de 2021, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación del ejecutado, quien opone en lo principal de su presentación, la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, a saber, l

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior. En efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Es del caso, que el mandato contenido no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió los títulos ejecutivos invocados en estos autos, adolecen de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre del ejecutado, no le empece a este último, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al deudor. TERCERO: Que, con fecha 12 de marzo de 2021, la ejecutante evacua el traslado conferido señalando que, es importante indicar que el ejecutado, al fundamentar su excepción, no reprocha el hecho de que se hubieran suscrito dos pagarés, sino, de que se hayan firmado éstos en presencia de un notario público, liberando así al beneficiario de la obligación de protestarlos, lo que, a su juicio, excedería las facultades otorgadas al mandatario, razón por la cual los pagarés adolecerían de un vicio de nulidad. El artículo 2132 del Código Civil, establece que el mandato confiere naturalmente al mandatario el poder de efectuar los actos de administración que se encuentren dentro del giro administrativo ordinario de la gestión encomendada. No es necesario liberar de la obligación de protestar un pagaré, cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, ya que cumpliendo con éste requisito, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de ésta circunstancia. Conforme se establece en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil “Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario”. Si de alguna forma se llegará a considerar que un mandatario vulnera lo dispuesto en el artículo 2131 del Código Civil, ello no implica que lo obrado adolezca de objeto ilícito y, en c

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena al ejecutado al pago de costas. ROL C-314-2021 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, siete de diciembre de dos mil veintiuno, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-07T10:55:43-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 27. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : C-314-2021 EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. EJECUTADO : CAROLINA INES GALLARDO ARAVENA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Antofagasta,siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 04 de febrero de 2021, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington Nº 26

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