BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARAYA
Rol
C-1716-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 21 de julio de 2021, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, Antofagasta, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada a su vez por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos con domicilio en calle Washington Nº2683, Antofagasta e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Héctor Ariel Araya Araya, geólogo, domiciliado en calle Santa Verónica N°02308, Población Villa Independencia, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de U.F. 230,9502.-, las que al día 02 de julio de 2021, equivalen a la suma de $6.862.863.-, más reajustes, intereses pactados y costas. Funda su acción señalando que, por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2009, su representada, concedió un préstamo al demandado, por la suma de U.F. 3.099.-, préstamo que debía pagarse en el plazo de 146 meses, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos. Además pactaron cláusula de aceleración. Para garantizar estas obligaciones, se constituyó hipoteca de primer grado y segundo grado, con cláusula garantía general a favor del Banco sobre el inmueble ubicado en calle Santa Verónica N° 02308, Antofagasta. Hipoteca que C-1716-2021 también garantiza la obligación cuyo pago persigue en estos autos. De la suma entregada en préstamo al demandado, adeuda la cantidad de U.F. 230,9502.- las que al día 02 de julio de 2021 equivalen a la suma de $6.862.863.- El demandado no pago el dividendo que vencía el 10 de marzo de 2021, razón por la que demanda el total de lo adeudado ascendente a la suma de UF. 230,9502.-. La deuda es actualmente exigible, líquida o liquidable y no está prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 02 de agosto de 2021, comparece doña Sonia Marquez Aranda, abogada, en representación del ejecutado, quien en lo principal
Fallo
por tanto no existe certeza que quien otorgo el poder judicial, hoy tenga la representación de la ejecutante. 2.- Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los títulos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado del articulo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil. La obligación no es actualmente exigible y que la demandante ha obviado información relevante, en su demanda. Solo indica que se trata de 146 meses, pero no informa ni mucho menos acredita la fecha en que debía iniciarse el pago de la obligación. No hay verdadera exigibilidad si hay plazo para pagar. Tampoco hay anotación alguna al margen del mutuo C-1716-2021 que dé cuenta de la fecha con que se puso a disposición de su representado el dinero producto de esta operación, requisito indispensable para determinar la exigibilidad del título. 3.- La concesión de esperas o la prórroga del plazo articulo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil. Durante los meses de mayo y junio del año en curso, su representado se acercó a oficinas de Normaliza, empresa de cobranza perteneciente al Banco de Crédito e Inversiones, encargada de las renegociaciones y llegaron a un acuerdo. TERCERO: Que, con fecha 06 de agosto de 2021, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido indicando que: Que respecto a su personería para actuar en representación de la demandante, consta de sesión de directorio del Banco, de fecha 26 de enero de 2021. Dicha escritur
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C-1716-2021 FOJA: 34. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : C-1716-2021 EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. EJECUTADO : HECTOR ARIEL ARAYA ARAYA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Antofagasta, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 21 de julio de 2021, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington
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