BANCO DE CHILE/AGUILERA PEREZ ALEJANDRO ALFONSO
Rol
C-771-2020
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 27 deó febrero de 2020, comparece don Jos Pablo San Francisco Reyes,é abogado, en representaci n convencional de Socofin S.A., personaó jur dica de derecho privado del giro de cobranzas, ambos domiciliadosí en La Serena, calle Cordov z Nº 540, of. 222, y sta, a su vez,é é como mandataria del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria,ó domiciliada en Santiago, calle Ahumada Nº 251; deduciendo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario contra de don Alejandro Alfonso Aguilera P rezé , ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Pasaje Julio Ortiz de Zarate, La Serena, en su calidad de deudor principal; y en contra de do a ñ Ester del Carmen Encina Mu ozñ , ignora profesi n u oficio, domiciliada en Avenida Jos Gaspar Mar n,ó é í n mero 1672, Las Compa as, La Serena, en su calidad de avalista yú ñí codeudora solidaria. Funda su demanda en que el demandado Alejandro Alfonso Aguilera P rez celebr con el Banco de Chile un contrato de mutuo oé ó pr stamo de dinero y para el solo efecto de documentar dichoé pr stamo, suscribi el pagar a plazo Nº 210715, con fecha 21 deé ó é julio de 2015, por la suma equivalente en pesos moneda legal de $37.015.257, por concepto de capital e intereses. Foja: 1 A ade que se estipul que dicha suma ser a pagada reajustadañ ó í en un porcentaje igual a la variaci n que experimente el valor de laó unidad de fomento entre la fecha de suscripci n del pagar y el d aó é í del pago efectivo, y que el capital adeudado devengar a a partir desdeí la fecha de suscripci n del pagar y durante toda la vigencia de laó é obligaci n intereses a raz n de la tasa m xima convencional que la leyó ó á permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Explica que el suscriptor del pagar se oblig a pagar laé ó cantidad adeudada por concepto de capital e intereses en 8 cuotas iguales y sucesivas de $5.346.742 cada una de ellas, cada cuatro meses venciendo la primera el 19 de noviembre del a o
Fundamentos
fundamentos expuestos en la demanda, se alando queñ no son efectivos y carecen de sustento. Alega en primer t rmino la inexistencia de la solidaridadé alegada, fundada en que de la sola lectura del libelo de demanda, queda claro que l nico antecedente es el Pagar a plazo N.ºé ú é 210715, suscrito con fecha 21 de julio de 2015, por la suma de $37.015.257 por don Alejandro Alfonso Aguilera P rez como deudoré principal, por lo que s lo genera una acci n cambiaria que se encuentraó ó desprovista de una acci n personal adicional al no haber un v nculoó í contractual entre do a Ester Encina Mu oz y el Banco demandante queñ ñ le sirva de antecedente. Sostiene que no existe respecto de do a Ester del Carmenñ Encina Mu oz, legitimaci n pasiva para ser responsable de la deudañ ó cuyo cobro se pretende en estos autos, por cuanto no es, ni ha sido cliente de dicha instituci n, como tampoco titular de otros productos,ó mucho menos haber pactado solidaridad en el negocio causal del deudor principal que se ala la demanda.ñ Indica que do a Ester Encina Mu oz, s lo se oblig comoñ ñ ó ó fiadora y codeudora solidaria del Pagar a plazo N.º 210715, suscritoé con fecha 21 de julio de 2015 por don Alejandro Alfonso Aguilera Foja: 1 P rez, de modo que no pact ni consinti solidaridad alguna en otroé ó ó documento con el Banco de Chile. Contin a se alando que no existe ning n contrato de mutuoú ñ ú vinculado a la deuda cuyo cobro se demanda en el cual do a Esterñ del Carmen Encina Mu oz haya pactado solidaridad, no pudiendoñ extrapolarse del pagar al acto jur dico causal y al efecto cita elé í art culo 1511 del C digo Civil, concluyendo que cuando no hayí ó testamento o no la instituye la ley, requiere de un acuerdo de voluntades que debe ser expreso. Reitera que la nica obligaci n de su representada para con alú ó Banco de Chile, era con el referido pagar , no as , de una eventualé í relaci n mercantil que el actor y el demando principal puedanó mantener entre s .í Alega que en la especie, el banco no se ala ni acompa añ ñ ning n antecedente que permita sostener que su representada actuandoú como persona natural haya comprometido tambi n su responsabilidadé solidaria en el negocio causal -que podr a haber originado la firma delí aludido documento-, y que habr a sido convenido nicamente entre elí ú Banco y el demandado don Alejandro Aguilera P rez.é Se ala que nuestra Excelent sima Corte Supremañ í reiteradamente ha sostenido en causa rol 22.522-2014; Rol 94934-2016; Rol 88966-2016; Rol 8603-2018, que en virtud de lo dispuesto en el art culo 1511 del C digo Civil, la solidaridad debe ser expresamenteí ó declarada en todos los casos en que no la establece la ley, de modo que quien reclama una obligaci n solidaria debe comprobar la existenciaó de un pacto de solidaridad, y que la declaraci n contenida en unó pagar , donde una persona se obliga como aval, en esa calidad solo seé hace responsable de la obligaci n asumida por el suscriptor en losó t rminos que estatuyen lo
Fallo
fallo Rolí í 9755-2015, considerando quinto. Que, por consiguiente, debe entenderse que el pagar cuyaé copia obra en autos, suscrito por el demandado Alejandro Alfonso Aguilera P rez, acredita fehacientemente la obligaci n emanada de uné ó contrato v lido de pr stamo de dinero, por la suma que en ste seá é é expresa. D cimo quintoé : Que por otra parte debe tenerse presente que el demandado Alejandro Aguilera P rez, al seguirse el juicio en sué rebeld a, no rindi probanza alguna que permita tener por establecidoí ó que dio cumplimiento al pago cuyo cobro se demanda en autos, siendo de su cargo hacerlo, por lo que se har lugar a la demanda deducidaá en su contra por la suma perseguida en autos, como se dir en loá resolutivo del presente fallo. D cimo sextoé : Que establecido lo anterior, procede abordar las alegaciones formuladas en defensa de la demandada Ester del Carmen Encina Mu oz, principiando por la falta de legitimaci n pasivañ ó que invoca fundada en que s lo se oblig respecto del pagar , siendo aó ó é su entender inexistente la solidaridad invocada por la actora respecto de la obligaci n causal, el contrato de mutuo. ó D cimo s ptimoé é : Que seg n se ha sostenido reiteradamenteú por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores y por la doctrina, la legitimaci n procesal, o legitimaci n en la causa, es la aptitud legaló ó que han de tener las partes en consideraci n al objeto del litigio, deó modo que s lo determinadas personas pueden figurar como partes en
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Foja: 1 FOJA: 78 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-771-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/AGUILERA PEREZ ALEJANDRO ALFONSO La Serena, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 27 deó febrero de 2020, comparece don Jos Pablo San Francisco Reyes,é abogado, en representaci n convencional de S
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