Juzgado de Letras de Angol

VALENZUELA/

Rol

V-77-2020

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 23 de diciembre de 2020, y 10 de septiembre de 2021, folio 15, a las 18:41:32 horas, comparece don GIOVANNI GIUSEPPE BONANI RODRÍGUEZ, chileno, abogado, casada, RUN 17.597.119.K, en representación de MARTÍN ALFREDO VALENZUELA HITSCHFELD, chileno, casado, ingeniero civil, RUN 15.960.369-5, ambos con domicilio en Avenida El Cóndor N° 600, oficina 13, ciudad empresarial, comuna de Huechuraba, expone: Que viene en solicitar a su favor, concesión minera de exploración sobre terrenos francos abiertos e incultos. La concesión minera de exploración se llamará “ANDINO DEUCO I”. La concesión de exploración solicitada comprende un rectángulo cuya longitud de sus lados orientados, Norte-Sur U.T.M. miden 3.000 metros y Este- Oeste U.T.M., miden 1000 metros, abarcando una superficie de 300 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio (P:M.) y de los vértices que delimitan el perímetro de la cara superior de la concesión de la exploración son: Norte:5.811.500,00 metros y Este: 697.750,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional 1924, Datum Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18 . Se encuentra ubicado en la Comuna de Angol, Provincia de Malleco, Novena Región de la Araucanía. Que solicita al Tribunal tener por presentado este pedimento denominado “ANDINO DEUCO I ” que abarca una superficie de 300 hectáreas y acogerlo a tramitación, ordenando su inscripción y Foja: 1 publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Código Minería vigente, y en definitiva declarar por constituida en su favor, la concesión de exploración ya individualizada. SEGUNDO: Que con fecha 05 de enero de 2021, folio 4, se ordenó inscribir y publicar el pedimento asignándole el Rol V–77-2020. TERCERO: Consta que con fecha veinte de enero de 2021, a Fojas 7 vuelta número 4, se inscribió en el Conservador de Minas de Angol, en el Registro de Descubrimientos, correspondiente al año 2021, el pedimento señalado en el

Fundamentos

considerando primero. CUARTO: Con fecha 28 de enero de 2021, edición N° 42.866, repertorio N° 19, se efectuó la publicación que prevé la ley en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. QUINTO: Consta el pago de la tasa de pedimento, a beneficio fiscal, por la suma de $ 76.467, (setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete pesos), y consta el pago de la primera patente por la suma de $ 296.242 (doscientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y dos pesos), pagadas en la Tesorería General de la República, según comprobante de pago de impuesto. SEXTO: Que, con el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, de fecha 23 de agosto de 2021, y 20 de octubre de 2021, se establece que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, añadiéndose que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando comprendida dentro del terreno pedido. SEPTIMO: Que las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18, del Punto Medio (P.M) y de los cuatro vértices que delimitan la concesión de la exploración solicitada son las siguientes: P.M. NORTE: 5.811.500,00 metros y ESTE: 697.750,00 metros V1 NORTE: 5.813.000,00 metros y ESTE: 697.250,00 metros V2 NORTE: 5.813.000,00 metros y ESTE: 698.250,00 metros Foja: 1 V3 NORTE: 5.810.000,00 metros y ESTE: 698.250,00 metros V4 NORTE: 5.810.000,00 metros y ESTE: 697.250,00 metros. La relación entre el vértice V1 y el Punto Medio (PM), es de: 1.581,139 m., en distancia U.T.M., 179,5167 g. en azimut U.T.M. y S-20,4833 g.-E en rumbo. Los valores angulares están expresados en grados centesimales expresados al segundo y las distancias en metros con precisión de centímetros. OCTAVO: Que, conforme a lo expuesto en las motivaciones que anteceden, lo obrado en estos autos, permiten acceder a la solicitud de concesión de exploración formulada en los mismos, en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 55, 56, 57, 87, 91 y 239 del Código de Minería, y artículos 42, 90, 93 y 105 del Reglamento del Código de Minería, se resuelve: I.- Que Se aprueba el plano de la concesión de exploración solicitada en estos autos por el abogado don Giovanni Giuseppe Bonani Rodríguez, en representación de don Martín Alfredo Valenzuela Hitschfeld. II.- Que se declara que queda CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “ANDINO DEUCO I”, ubicada en la, comuna de ciudad de Angol, Provincia de Malleco, Novena Región de la Araucanía, con una superficie de 300 hectáreas, a favor de Martín Alfredo Valenzuela Hitschfeld, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase la sentencia y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Angol. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Angol, siete de diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-

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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-77-2020 CARATULADO : VALENZUELA/ Angol, siete de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 23 de diciembre de 2020, y 10 de septiembre de 2021, folio 15, a las 18:41:32 horas, comparece don GIOVANNI GIUSEPPE BONANI RODRÍGUEZ, chileno, abogado, casada, RUN 17.597.119.K

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