CATALDO/ZÚÑIGA
Rol
C-217-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña ADELINA DEL CARMEN CATALDO CONTRERAS, cosmetóloga, domiciliada en Valle de Casablanca N°2735, sector Geosal, Quilpué, quien viene en deducir demanda de precario en contra de doña PATRICIA MABEL ZÚÑIGA RIQUELME, desconoce profesión u oficio, domiciliada, según presentación de folio 8, en calle Quillota N°413, MZ D, Sitio 413, Quilpué. Funda su demanda afirmando que es dueña del inmueble ubicado en calle Quillota 414, sitio 414 de la Manzana D, de Quilpué, consistente en un terreno urbano, que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 189, número 139, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, correspondiente al año 1999. Sostiene que el inmueble en cuestión, se encuentra ocupado materialmente por la demandada, doña Patricia Mabel Zúñiga Riquelme, ocupación que ejerce por mera tolerancia de su parte, sin que haya existido un contrato previo de ninguna especie. Alega que la demandada vulnera gravemente el derecho de dominio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, causándole privación y perturbación en el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad consagrado constitucionalmente. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda de precario, en juicio sumario, en contra de la demandada PATRICIA MABEL ZÚÑIGA RIQUELME, y se le condene a restituir el inmueble de su propiedad que se encuentra ocupando, inmediatamente o en el más breve plazo que se disponga, libre de todo ocupante y cosa mueble que se encuentre en el lugar, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuese necesario y con expresa condena en costas. A folio 14, se notificó a la demandada de la demanda de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 25, se llevó a efecto la audiencia de estilo con la asistencia de la parte demandante representada por su abogado don Hugo Cruz Cisterna,
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA TACHA DE FOLIO 44. PRIMERO: Que, en audiencia que consta al folio 44, la parte demandante viene en deducir tacha en virtud de lo dispuesto en el artículo 358 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en contra del testigo JUAN MAURICIO ARANDA ALVAREZ, ofrecido por la parte demandada, por tener amistad íntima con la parte que la presenta. Evacuando el traslado conferido, la parte demandada se opone a la tacha deducida, por cuanto el artículo en mención establece que la amistad debe ser íntima y, por los dichos del testigo la demandada ha visitado su casa en una sola oportunidad en todos los años que se conocen, por lo que solicita el rechazo de la tacha y que el testigo declare en la audiencia. SEGUNDO: Que, las tachas son causales de inhabilidad y, como tales, son de derecho estricto, por lo que los fundamentos de hecho de las mismas deben desprenderse inequívocamente de los dichos del testigo. De acuerdo a los fundamentos de la tacha invocada y de las declaraciones del testigo, no es posible sostener ni acreditar que tenga una íntima amistad con la parte que la presenta, ya que sólo sostiene que se conocen hace 16 años por ser chofer de taxi colectivo que la ha llevado en ocasiones a su casa por dicho servicio, y que en alguna oportunidad se visitaron mutuamente, por lo que la tacha formulada solo podrá ser rechazada, como se dirá en lo resolutivo, al no verificarse mejores elementos que permitan sostener la intimidad del vínculo que le caracteriza. II. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, en estos autos comparece la demandante ADELINA DEL CARMEN CATALDO CONTRERAS, ya individualizada, quien viene a interponer demanda de precario en contra de la demandada PATRICIA MABEL ZÚÑIGA RIQUELME, fundada en que es dueña del bien inmueble ubicado en calle Quillota 414, sitio 414 de la Manzana D, comuna de Quilpué, el cual se encuentra ocupado por la demandada, por mera tolerancia de su parte, por lo cual solicita su restitución por medio de esta demanda. CUARTO: Que, en la audiencia de estilo la parte demandada sólo expresó su rechazo a la demanda en todas sus partes, con costas, sin señalar ni abundar en sus argumentos para fundar su pretensión. QUINTO: Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la parte demandante rindió las siguientes pruebas: I. INSTRUMENTAL. 1. Certificado de avalúo fiscal, rol de avalúo 1079-416, de fecha 17 de febrero de 2021, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. 2. Copia de inscripción de dominio de fojas 189 N°139, del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, emitida con fecha 10 de febrero de 2021. 3. Set de 5 fotografías, sin registro de fecha y lugar de su emisión. II. TESTIFICAL. Consistente en las declaraciones de JOSÉ OSVALDO CANCINO MIANO y LORETO ANDREA BARRERA BAHAMONDES, quienes a folio 44, deponen al tenor de la interlocutoria de prueba de autos, quienes previamente juramentados señalan lo siguiente: a) El primer testigo, don José Osv
Fallo
se declara: EN CUANTO A LAS TACHAS: I. Que se rechaza la tacha promovida, sin costas. EN CUANTO AL FONDO: II. Que se acoge la demanda de precario interpuesta por doña ADELINA DEL CARMEN CATALDO CONTRERAS, en contra de doña PATRICIA MABEL ZÚÑIGA RIQUELME, todas ya individualizadas; y en consecuencia, se condena a ésta última a restituir a la demandante el inmueble ubicado en esta ciudad, en calle Quillota 414, sitio 414 de la Manzana D, dentro de décimo día desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, libre de todo ocupante y bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere. III. Que no se condena en costas a la demandada, por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-217-2021. Dictada por don Néstor Hernán Valdés Sepúlveda, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué. En Quilpue, a siete de Diciembre de dos mil veintiuno, se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. INSTRUMENTAL. 1. Certifica
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FOJA: 39 .- . NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-217-2021 CARATULADO : CATALDO/Z IGAÚÑ Quilpue, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece doña ADELINA DEL CARMEN CATALDO CONTRERAS, cosmetóloga, domiciliada en Valle de Casablanca N°2735, sector Geosal, Quilpué, quien viene en deducir demanda de precario en contra de do
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