BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ANDRADE
Rol
C-3146-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2021, comparece don Hugo Larraguibel Arroyo, abogado, representante de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos con domicilio en la avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1980, piso 10, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda contra don RENÉ ALEJANDRO ANDRADE NIKLITSCHEK, factor de comercio, con domicilio en avenida Américo Vespucio Sur N° 840 y en Don Carlos N° 2939, Departamento N° 208, ambos de la Comuna de Las Condes; en su calidad de avalista y codeudor solidario de las sociedad Inveran Chile SPA, la cual se encuentra actualmente en Liquidación Concursal. Funda su demanda en que en que la ejecutante es beneficiaría del pagaré sin protesto, cuota fija tasa fija mensual pesos CORFO, N° de operación D04510054079, el que se encuentra suscrito por la empresa deudora Inveran Chile SPA, y de acuerdo con el cual el demandado se obligó como aval y codeudor solidario a pagar la suma de $46.000.000 de capital. Señala, que según lo establecido en el pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían mediante 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.379.690 cada una de las cuotas, y con vencimientos los días 14 de cada mes, venciendo la primera cuota el día 14 de diciembre de 2020 y la última el día 14 de mayo de 2024. C-3146-2021 Foja: 1 Menciona, que consta del pagaré, que el ejecutado se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones de la sociedad suscriptora del documento. Indica, que se estableció en dicho título, que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, facultaría al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se consideraría de plazo vencido. Afirma, que el demandado se encuentra en mora desde el día 14 de diciembre de 2020, adeudando la suma de
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-3146-2021 Foja: 1 1°.- Que el ejecutado, no acompañó documento alguno, para efectos de acreditar las excepciones. 2°.- Que, respecto a la excepción de prescripción, es necesario tener en consideración el artículo 2514 del Código Civil, que dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige sólo el transcurso de cierto lapso de tiempo en el cual no se hayan ejercido dichas acciones, y, en su inciso segundo, agrega que éste lapso de tiempo se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible. Por otra parte, el artículo 2515 del mismo código, establece que el tiempo para que opere la extinción es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. 3°.- Que, tal como prescribe el artículo recién referido, el plazo previsto es en general de tres años para los juicios ejecutivos, carácter que reviste el presente litigio; no obstante, dicho plazo puede ser modificado por el legislador en virtud de disposiciones especiales, tal como ocurre en la especie, pues se persigue el cobro de un pagaré, cuya reglamentación se encuentra contenida en la Ley N° 18.092. El artículo 98 de la ley citada dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”, lo que hace aplicable a los pagarés en virtud de lo dispuesto en su artículo 107. 4°.- Que, por otra parte, el artículo 105 de la ley aludida, establece las modalidades en que puede ser extendido el pagaré, dentro de las cuales se encuentran los pagarés de vencimientos sucesivos; en éstos, para que se produzca la exigibilidad del total del monto insoluto, por el no pago de una de sus cuotas, debe expresarlo así en el pagaré. De lo indicado, aparece que la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones, corresponde a la fecha estipulada por las partes y, esto, en el caso de las obligaciones pactadas en cuotas, significa que cada parcialidad o cuota morosa debe perseguirse individualmente, cuestión que se ve alterada sustancialmente cuando se estipula de esa forma en el pagaré, en virtud de la denominada cláusula de aceleración. El propósito de la cláusula de aceleración es, precisamente, hacer exigible la totalidad de la obligación pactada en cuotas, por el sólo hecho de la mora en una de ellas. De esta forma, la totalidad del crédito se torna exigible, aun cuando C-3146-2021 Foja: 1 no se hubiere constituido en mora respecto de las demás cuotas, lo que ocurre independientemente de los términos de la redacción de dicha cláusula. 5°.- Que, en este juicio, el pagaré cuyo cobro se intenta, corresponde a uno pactado en cuotas, en el que se consigna expresamente que: “El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esta fe
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1698, 2514, 2515 y siguientes del Código Civil; Ley N° 18.092; Ley 20.190; artículos 144, 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I. Que, se rechazan las excepciones opuestas con fecha 05 de agosto de 2021 y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante del capital adeudado, más intereses pactados. II. Que, se condena en costas al ejecutado. C-3146-2021 Foja: 1 Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol: C-3146-2021. Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-07T10:11:08-0300
Texto Completo (Preview)
C-3146-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3146-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ANDRADE Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2021, comparece don Hugo Larraguibel Arroyo, abogado, representante de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, cuy
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