BANCO FALABELLA/PAQUIEN
Rol
C-6372-2020
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, se presenta don Mario Morales Ib ez, abogado, enáñ representaci n convencional del ó BANCO FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada í ó legalmente por don Juan Manuel Matheus Loitegui, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en An bal Pinto 509 Of. 602, í Concepcion, e interpone demanda ejecutiva en contra de MARCELO ANDR S PAQUIEN É TEJEDA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Los Aromos Pasaje Galvarino 734 Ex 49,ó comuna de Chiguayante. Funda su demanda diciendo que su representado es due o y legitimoñ tenedor del pagar Né °208094815365, suscrito con fecha 22/07/2019 por el ejecutado por la suma de $2.093.266. Dicho capital se pagar a en 50 cuotasí mensuales, iguales y sucesivas. Sostiene que se estipul en el pagar que el simple retardo y/o moraó é en el pago oportuno del capital y/o los intereses, dar a derecho a suí representado para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como de plazo vencido. Asimismo, aá ó contar del simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar a el inter s m ximo convencional que laó í é á Ley permita estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional noé reajustable, encontr ndose en mora desde la cuota con vencimiento elá 17/02/2020, y todas las sucesivas, por lo que, a partir de la presentaci n deó la demanda, viene en hacer uso de la cl usula de aceleraci n pactada en elá ó pagar , demandando el pago de la suma de capital de $2.075.271, m s losé á correspondientes intereses, reajustes y costas. Concluye diciendo que la firma del demandado estampada en el pagar , se encuentra autorizada ante Notario P blico, raz n por la cual esté ú ó á preparada la v a ejecutiva en su contra í conforme a lo dispuesto en el art culo 434 N° 4 del C digo de í ó Procedimiento Civil, que la obligaci nó demandada es l quida, actualmente í exigible,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante se presenta demandando ejecutivamente el pago de $2.075.271 por concepto de capital adeudado m s intereses, y costas,á acreencia que no fue satisfecha oportunamente y de la que dar a cuenta elí pagar que se ala como impago, acompa ado en autos, sin que fuereé ñ ñ objetado. 2°.- Que, el ejecutado se opuso a la ejecuci n, deduciendo laó excepci n de prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva del N°ó ó ó 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó 3°.- Que el ejecutante solicit el rechazo de la excepci n opuestaó ó por las razones se aladas en lo expositivo del fallo.ñ 4°.- Que como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida oí ó declarada fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidadó (Ra l Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicioú Ejecutivo”. Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica,á í 2003, p g.7). El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de unaá í á prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudorí y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer laú É presunci n de autenticidad y de veracidad que el t tulo supone.ó í “Concl yese de aqu que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyoú í de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julio deí ó 1967. R., T 64, sec. 2°, p g.33).á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada esté ó á obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil,í ó respecto del onus probandi o peso de la prueba. 5°.- Que al tenor de lo prevenido en el art culo 98, en relaci n alí ó art culo 107 de la Ley 18.092, la acci n cambiaria prescribe en un a oí ó ñ contado desde la fecha del vencimiento de los documentos. Se trata de una prescripci n especial de corto tiempo, que se aplica tanto a la acci nó ó cambiaria ejecutiva como a la acci n cambiaria ordinaria y, por ende,ó prescriben en dicho lapso especial y al mismo tiempo la acci n ejecutiva y laó acci n ordinaria (“Prescripci n de las acciones cambiarias yó ó extracambiarias”; Jorge L pez Santa Mar a, Revista de Derecho yó í Jurisprudencia, tomo 82, 1ª parte, p ginas 13 y siguientes).á En la especie, el ejecutante indica que el ejecutado se encuentra en mora desde el 17 de febrero de 2020, hecho no discutido por ste, dado queé para contar la prescripci n que alega, cita la misma fecha como vencimientoó del t tulo, con lo cual t citamente reconoce su mora y la fecha de ella.í á T
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1437, 1445, 1545, 1546, 1698, 1702, 2492, 2514, 2515 yí 2517 del C digo Civil; 160, 169, 170, 341, 346, 434 N°4, 464 N°17, 470ó y 471 del C digo de Procedimiento Civil; Ley 18.010, Ley 18.092, y Leyó 21.226; se declara: Que, SE DESESTIMA, en todas sus partes la excepci n del numeraló 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la parteí ó ejecutada en lo principal de la presentaci n de folio 13 y, en consecuencia,ó debe seguirse adelante la ejecuci n hasta que el ejecutante obtenga el enteroó y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses pactados y costas que se imponen a la parte ejecutada. Reg strese digitalmente, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por don FELIPE FICA LVAREZÁ , Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Concepci n, siete deó diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-07T15:09:55-0300
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FOJA: -.21.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6372-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/PAQUIEN Concepci nó , siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Que, en folio 1, se presenta don Mario Morales Ib ez, abogado, enáñ representaci n convencional del ó BANCO FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada í ó leg
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