RAMÍREZ/GORDILLO
Rol
C-1451-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Cristian Manuel Ramírez Salfate, operador, domiciliado en La Noria número 689, de la comuna de Pozo Almonte, deduciendo demanda de precario en contra de doña Marlene Angélica Gordillo Palacios, domiciliada en pasaje Los Chunchos N°3236, de la ciudad de Iquique. Expone que, con fecha 28 de marzo de 2019, mediante escritura pública de compraventa, adquirió el inmueble ubicado en calle Los Chunchos número 3236, de la comuna y ciudad de Iquique, reclamando ser el único y exclusivo dueño del mismo, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 1221 vuelta Número 1517 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2019, conforme la documental que acompaña. Agrega que la demandada, junto a sus familiares, ocupan la propiedad por absoluta tolerancia de su parte, desde el año 2001, ya que por aquella época, la madre del actor -Orieta Magdalena Salfate Rojas- le facilitó la propiedad a su hermano -Eduardo David Ramírez Salfate-, para que viviera allí junto a la conviviente de éste en aquel tiempo, la demandada de autos. No obstante, a pesar de haberse separado éstos ya en el año 2014, la demandada siguió viviendo en la propiedad, sin que exista contrato previo de ninguna especie entre contravinientes, ni título alguno que la habilite para ocuparla, constituyéndose por ende un precario en los términos que establece la C-1451-2021 Foja: 1 ley, negándose a hacer entrega de la misma e impidiendo al actor tomar posesión del inmueble. Invocando el artículo 2195 del Código Civil, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se condene a la demandada a restituir el inmueble, libre de todo ocupante y enseres, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que señale el Tribunal, bajo apercibimiento de lanzarla con auxilio de la fuerza pública, con costas. En folio 10, tiene lugar la audiencia de contestación y conciliación, mediante videoconferencia aplicación ZOOM, ra
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece don Cristian Manuel Ramírez Salfate, deduciendo demanda de precario en contra de doña Marlene Angélica Gordillo Palacios, por lo reseñado en lo expositivo, solicita se condene a la demandada a restituir el inmueble, libre de todo ocupante y enseres, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que señale el Tribunal, bajo apercibimiento de lanzarla con auxilio de la fuerza pública, con costas. SEGUNDO: A folio 10, tiene lugar la audiencia de contestación y conciliación, instancia en la que la parte demandada contestó mediante minuta escrita, adjunta al folio 8. C-1451-2021 Foja: 1 TERCERO: La acción de precario del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, tiene como presupuestos: a) que la demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita, b) que la demandada ocupe dicho bien, c) que la ocupación sea sin previo contrato, y d) que la demandada ocupe el bien por ignorancia o mera tolerancia de su dueña. La carga de la prueba respecto de las dos primeras exigencias, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la actora, pero una vez satisfechas, recae sobre la demandada probar que la ocupación está justificada por un título o contrato. CUARTO: El actor para acreditar su pretensión rindió las siguientes probanzas: Documental: En folio 1, copias digitalizadas del certificado de dominio vigente y copia de inscripción de dominio de la propiedad, ambos emitidos por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique; instrumentos públicos, acompañados con citación y no impugnados. Testimonial: En folio 27, rolan los dichos de los siguientes testigos, sin tachas y legamente examinados, quienes exponen: 1. Doña Valentina Josefina Montiel Arriagada, al punto N°1, manifiesta conocer al actor hace 7 años, y que éste es dueño del inmueble sub lite, lo que le consta por haber visto su título de dominio, y que desde hace años está tratando de recuperarlo; al punto N°2, que doña Marlene vive en dicho bien raíz hace más de 15 años, quien fue la cuñada de éste; al punto N°3, afirma que doña Marlene ocupa la propiedad por mera tolerancia del dueño, no tiene ningún contrato con él, no habiendo pago de por medio: C-1451-2021 Foja: 1 2. Don Roberto Elías Cortes Oyanadel, quien manifiesta al punto N°1, ser efectivo que el actor es el dueño de la casa por haberla comprado, y afirma conocerlo hace tiempo por haber sido compañeros de colegio, como asimismo haber visto la escritura que acredita su dominio; al punto N°2, indica que doña Marlene empezó a ocupar el inmueble en el tiempo que era casada con el hermano del actor, quienes después se separaron, quedándose ella viviendo en la casa hasta ahora, lo que le consta por las reiteradas ocasiones en que don Cristian le ha pedido la casa, y que no paga nada por esa ocupación; al punto N°3, afirma doña Marlene ocupa la casa por la sola y mera tolerancia del dueño, quien solo quiere recuperarla, como también que la demandada no t
Fallo
se declara: I. Se acoge la demanda de precario interpuesta por don Cristian Manuel Ramírez Salfate, en contra de doña Marlene Angélica Gordillo Palacios, a lo principal de folio 1, y se le condena a restituir el inmueble ubicado en calle Los Chunchos número 3236, de la comuna y ciudad de Iquique, libre de todo ocupante de su dependencia y enseres, dentro de quinto día desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. II. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado del todo vencida. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol C-1451-2021 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretario Subrogante. C-1451-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, siete de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-07T09:50:07-0300
Texto Completo (Preview)
C-1451-2021 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1451-2021 CARATULADO : RAM REZ/GORDILLOÍ Iquique, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Cristian Manuel Ramírez Salfate, operador, domiciliado en La Noria número 689, de la comuna de Pozo Almonte, deduciendo demanda de precario
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