BANCO DE CHILE/BAHAMONDES
Rol
C-926-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 comparece don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, en representaci n del ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo Gerenteó General es don Eduardo Ebensperguer Orrego, Ingeniero Comercial, y deduce demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de do a ñ SOF A ANDREAÍ BAHAMONDES LARENAS, ignora profesi n u oficio, ó domiciliada en calle Jaime Repullo 3065 casa 22, Talcahuano, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Indica que el Banco de Chile es due o del PAGAR A PLAZO (CUOTASñ É EN PESOS) Nº operaci n 000000065670, suscrito con fecha 22 de octubre deó 2015 por la sociedad Servicio de Ingenier a y Montaje Servingtec Limitada, por laí suma de $22.731.564.2. (sic). El capital adeudado deb a pagarse en 59 cuotas,í iguales mensuales y sucesivas de $509.909, con vencimiento los d as 4 de cada mesí cada una de ellas. La primera cuota venc a el d a 4 de diciembre de 2015 y unaí í ltima cuota n mero 60 por la suma de $509.908, con vencimiento el 4 deú ú noviembre de 2020. Se estipul que el capital devengar a una tasa de inter s deló í é 1,00%. Se pact que el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital eó intereses facultar al Banco de Chile, para hacer exigible el saldo total adeudadoá como si fuere de plazo vencido En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, el deudor se obliga aó pagar intereses penales a contar del d a siguiente de producida la mora o simpleí retardo y hasta su pago total a una tasa igual a la m xima permitida estipular paraá este tipo de operaciones de dinero, vigente al tiempo de la mora o simple retardo. Expone que el pagar fue suscrito por don é Gast n Rolando V squezó á V squezá , en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, quien no ha pagado su obligaci n a contar de la cuota Nº 5 con vencimiento el d a 4 de abril deó í 2016, adeudando la suma de $21.693.445 m s intereses y costas. La firma puestaá en el pagar est autor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don HUGO LARRAIN PRAT en representaci n del ó BANCO DE CHILE y deduce demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de do a ñ SOF A ANDREA BAHAMONDESÍ LARENAS, en base a lo indicado en lo expositivo de esta sentencia, solicitando en definitiva que se despache Mandamiento de Ejecuci n y Desposeimiento en suó contra, y se acoja la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta obtener, mediante la realizaci n del inmueble hipotecado, el enteroó ó pago de lo adeudado, en capital e intereses y costas. SEGUNDO: Que, a su turno, la demandada evacu el traslado oponiendo laó excepci n del art culo N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, seg n se expusoó í ó ú en la parte expositiva. TERCERO: Que, el ejecutante evacu el traslado de la excepci n conferido,ó ó solicitando su rechazo, por los motivos indicados en lo expositivo. CUARTO: Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidad ó (Espinosa Fuentes, Ra l: "Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo". Edit. Jur dica, Santiago,ú í 2003, p. 7). El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n deú ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone. “Concl yese de aqu que si elí ú í ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustr sima Corte deí Apelaciones de Concepci n, 14 de julio de 1967. R, t. 64, sec. 2 a, p g. 33)ó á . QUINTO: Que, para acreditar sus dichos, la demandante alleg al procesoó los siguientes antecedentes documentales: - Copia del pagar .é - Copia autorizada de inscripciones de dominio y de hipoteca de don Gast nó Rolando V squez V squez.á á - Copia autorizada de inscripci n de dominio a nombre de do a SOF Aó ñ Í ANDREA BAHAMONDES LARENAS. - Copia de escritura p blica de 9 de marzo del 2016 otorgada en la Notar aú í de Talcahuano de don Omar Retamal. - Certificado de Hipotecas y Grav menes.á - Copia de inscripci n de dominio.ó SEXTO: Que, a su vez, la demandada alleg los documentos referidos en loó expositivo de esta sentencia. S PTIMO: É Que, en la materia que nos ocupa, cabe se alar que ñ el art culoí 2407 del C digo Civil ha definido la hipoteca como un derecho de prenda,ó constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor; en tanto que el inciso 2o del art culo 2384 de igual C digo establece queí ó por el contrato de prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad d
Fallo
fallo en causa ó Rol 1247-2015, de 25 de abril de 2016). D CIMO: É Que, de lo indicado por ambas partes y los autos remitidos desde el 1° Juzgado de Letras de Calama, acompa ados al proceso, queda acreditadoñ que el ejecutante interpuso demanda ejecutiva en contra del deudor principal en autos C-2857-2016 del ingreso de dicho tribunal, por lo que queda determinar si la respectiva demanda tiene el m rito suficiente para interrumpir la prescripci n de laé ó obligaci n garantizada con la hipoteca del inmueble de autos, lo que, en palabrasó de la demandada, no se configurar a por faltar la notificaci n de la demanda alí ó deudor principal. UND CIMO: É Que, el argumento de la ejecutada en cuanto a que el demandado principal no se encuentra notificado de la demanda debe ser forzosamente rechazado, toda vez que del simple examen de los antecedentes remitidos desde el 1° Juzgado de Letras de Calama, consta la notificaci n de laó demanda a la parte demandada, de acuerdo al art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, con fecha 15 de Mayo de 2017, gesti n que interrumpi laó ó prescripci n en los t rminos latamente expuestos. ó é As las cosas, solo cabe rechazar la excepci n que nos ocupa.í ó Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto por los art culos 1437,á í 1568, 1698, 2434, 2516 y 2518 del C digo Civil y art culos 144, 160, 170, 434,ó í 464 N° 17, 470, 471 y 758 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seó declara: I.- Que, SE RECHAZA la excepci n de pres
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-926-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BAHAMONDES Talcahuano, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1 comparece don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, en representaci n del ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo Gerenteó General es don Eduardo Ebensperguer Orrego, Ingeniero Comercial, y
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