1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RIVERA

Rol

C-2894-2020

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece don MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Col n 1038, como mandatario del ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria con domicilio en Col nó ó s/n Talcahuano, representada por Miriam Norambuena, del mismo domicilio de su representada, y deduce demanda ejecutiva en contra de don LUIS ALFONSO RIVERA POBLETE, domiciliado en QUILL NÓ , FUNDO EL ALMENDRA S/N, en base a lo siguiente: Indica que la demandante es due o ñ de un pagar suscrito con fecha 25 deé Junio de 2020, por el demandado, y por el cual qued obligado a pagar al Bancoó de Cr dito e Inversiones, la suma de $2.536.050.- vencimiento a la vista.- é Dice que el demandado no pag la suma se alada, por lo cual suó ñ representada puede exigir el pago ntegro del Pagar , adeud ndole la suma deí é á $2.536.050.- Refiere que la firma del suscriptor fue autorizada por el Notario P blico deú SANTIAGO, MARIA VERONICA FERNANDEZ A., NOTARIO SUPLENTE DE LA TITULAR MARIA ANGELICA GALAN BAUERLE, por lo que dicho instrumento tiene m rito ejecutivo; y as , siendo é í la obligaci n l quida, actualmenteó í exigible y estando contenida en t tulo ejecutivo no prescrito, corresponde que seí despache la ejecuci n en contra del demandado, por la cantidad l quida total deó í $2.536.050, m s intereses y costas. á Termina pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don LUIS ALFONSO RIVERA POBLETE, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma de ó $2.536.050 e intereses establecidos en el pagar y costas, y ordenar se siga adelante en laé ejecuci n, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. ó A folio 28 rola notificaci n de la demanda a la ejecutada, conforme loó dispone el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 10 comparece la ejecutada de autos y opone a la ejecuci n laó excepci n del art culo 464 N° 11 del C digo de Procedimiento Civil, en base aó í ó h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don MARCELO LLANOS CAMPOS, por el BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, y deduce demanda ejecutiva en contra de don por LUIS ALFONSO RIVERA POBLETE, conforme lo referido en la parte expositiva de esta sentencia, la que se da por reproducida, solicitando en definitiva que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra, por la suma de $2.536.050 e intereses establecidos en el pagar yé costas, orden ndose que se siga adelante en la ejecuci n, hasta el entero yá ó cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 10 comparece la ejecutada y opone a la ejecuci n la excepci n del art culo 464 N° 11 del C digo de Procedimiento Civil,ó ó í ó seg n lo referido en la expositivo de esta sentencia.ú TERCERO: Que, otorgado el traslado a la excepci n opuesta, ste no fueó é evacuado por la ejecutante. CUARTO: Que conforme lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civilí ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Las pruebas consisten en instrumentos p blicos o privados, testigos,ú presunciones, confesi n de parte, juramento deferido, e inspecci n personal deló ó juez.” QUINTO: Que, de acuerdo a lo anterior, y recibida la causa a prueba, la ejecutada no alleg al proceso probanza alguna tendiente a acreditar la veracidadó de sus dichos. SEXTO: Que, a su vez, la ejecutante acompa a la causa, rolante a folioñó 1, el siguiente documento, tendiente a fundamentar su demanda: - Pagar é por la suma de $2.536.050, suscrito el d a 25 de Junio de 2020.í S PTIMO: É Que, atendido lo precedentemente indicado, la ejecutada de autos no prob el hecho de que la ejecutante le haya otorgado plazo o pr rroga para eló ó cumplimiento de la obligaci n a que se ha comprometido en virtud del pagaró é acompa ado por la ejecutante, en los t rminos del art culo 464 N° 11 del C digoñ é í ó de Procedimiento Civil, lo que fuerza a rechazar su oposici n a la ejecuci n, comoó ó se dir en su oportunidad.á OCTAVO: Que, as las cosas, el pagar de autos cumple con los requisitosí é establecidos en el inciso final del art culo 434 Nº 4 del C digo de Procedimientoí ó Civil, por lo que el ejecutante cuenta con un t tulo ejecutivo representativo de laí suma que persigue, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y su acci nó í ó ejecutiva no est prescrita, por lo que s lo cabe desestimar la excepci n opuesta y,á ó ó por ende, acceder a la demanda ejecutiva intentada.

Fallo

Por estas consideraciones, Y VISTO, adem s, lo dispuesto por los art culos;á í 1698 del C digo Civil; 399 del C digo Org nico de Tribunales; 160, 170, 254, 346ó ó á N°3, 425, 434, 464 N°11, 465, 466, 468, 469 y 471 del C digo deó Procedimiento Civil, SE DECLARA: - QUE SE RECHAZA, la excepci n del N° 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil deducida por la parte ejecutada en lo principal deó folio 10, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n, por la suma deó $2.536.050 e intereses establecidos en el pagar , hasta hacer el entero y cumplidoé pago de lo adeudado, con costas. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol N° C-2894-2020.- Dictada por don JORGE TORRES FUENTES, Juez titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Certifico: que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil.í ó En Talcahuano, a siete de Diciembre de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-07T09:03:50-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-2894-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/RIVERAÉ Talcahuano, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1 comparece don MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Col n 1038, como mandatario del ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica