PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CASTRO
Rol
C-987-2018
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 comparece don ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Santiago, en representaci nó convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad an nima deló giro de su denominaci n, representada por don ó JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, Ingeniero Civil y don GASTON BOTTAZZINI, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº970, piso 18, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ ALESSANDRA CASTRO BUSTOS, empleada, domiciliada en RIO NUEVO 626, POB. FARO BELEN, TALCAHUANO, en consideraci n a lo siguiente:ó Indica que la demandada adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagar Nº 01538510é , suscrito a la orden de Promotora CMR Falabella S.A, el 10-02-2018, por la suma de $1.275.210, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1 cuota de $1.275.210, con vencimiento el 11-02-2018. Dice que se estipul que el capital adeudado devengar desde el momentoó á de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su ntegra restituci n o pagoí ó efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular.á é Por ltimo se estipul que Promotora CMR Falabella S.A. podr a hacerú ó í exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que sta se hallaraé reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso deó mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sinó ó perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Expone que la demandada ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento el d a í 11-02-2018, raz n por la cual y de acuerdo a loó estipulado hace exigible, a contar de la fecha de presentaci n de la demanda, eló total de la obligaci n insoluta, la que asciende s lo por concepto de capital insolutoó ó a $1.275.210, con m s los intereses penales correspondientes, hasta la fecha delá pago efectivo, con costas. Hace presente que, respecto de la citada obligaci n, la firma de quienó concurre actuando en representaci n de la demandada se encuentra autorizada poró Notario P blico, raz n por la cual dicho instrumento goza de m rito ejecutivo, yú ó é siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y estando la acci n ejecutivaó í ó vigente, procede se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra.ó Finalmente, consta que las partes constituyeron domicilio especial en la Comuna de TALCAHUANO, someti ndose a la competencia de sus Tribunales deé Justicia. Termina pidiendo, en virtud de lo dicho y de las normas legales que cita, tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de do añ ALESSANDRA CASTRO BUSTOS, ya individualizada, despachar desde luego mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de ó $1.275.210, con m s los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con estaá ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado,ó con costas. A Folio 25 comparece la ejecutada y se notifica expresamente de la demanda. En un otros de su presentaci n opone la excepci n del art culo 464 N°í ó ó í 17 del C digo de Procedimiento Civil, en base a lo siguiente:ó Indica que el pagar de autos se encuentra vencido y la obligaci n se haé ó hecho exigible desde la fecha de vencimiento del referido documento, comenzando as a correr el plazo de prescripci n del mismo.í ó Refiere que dej de pagar la cuota nica con vencimiento al d a 11 deó ú í febrero de 2018, tal y como se ala el demandante en su presentaci n esto es, porñ ó la suma de $1.275.210.-, m s intereses y reajustes. á Seg n se desprende del mismo documento, las obligaciones y accionesú derivadas del documento se alado, se encuentran ampliamente prescritas, porñ haberse superado el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, y sus correlativasó ó obligaciones, que corresponde a un a o, como lo establece ñ el art culo 98 de laí Ley 18.092. Menciona que luego, el Art culo 100 de la Ley 18.092 indica í “La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifica laó ó demanda judicial de cobro de letra, o la gesti n judicial necesaria o conducenteó para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n.” ó En la especie, con respecto
Fallo
Por estas consideraciones, Y VISTO, adem s, lo dispuesto por los art culos;á í 1698 del C digo Civil; 160, 170, 346 N°3, 434, 464 N°17, 465, 466, 468, 469ó y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que SE ACOGE, la excepci n del N°17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil deducida por la ejecutada a folio 25, y se declara prescrita la acci n ejecutiva contenida en el pagar de autos; y en consecuencia, se niega lugaró é a la ejecuci n en todas sus partes.ó II.- Que se condena en costas a la ejecutante. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-ó í í í Rol N° C-987-2018.- Dictada por don JORGE TORRES FUENTES, Juez titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Certifico: que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 162í del C digo de Procedimiento Civil.ó En Talcahuano, a siete de Diciembre de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-07T09:02:06-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-987-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CASTRO Talcahuano, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1 comparece don ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Santiago, en representaci nó convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad an nima
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