3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO SANTANDER - CHILE/GONZÁLEZ CALDERON ANITA CA

Rol

C-2495-2020

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En presentaci n de fecha 25 de agosto de 2020ó , comparece don Jorge Ch vez Lira, abogado, domiciliado en Avenida Ossand n 60,á ó oficina 26, en la ciudad de Coquimbo, en representaci n de Bancoó Santander-Chile, sociedad an nima bancaria, representada legalmente poró su Gerente General, don Miguel Arturo Mata Huerta, ambos domiciliados en calle Bandera nro. 140, en la ciudad de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a Anita Carolinañ Gonz lez Calder n, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Parcelaá ó ó nro. 333, Loteo Cordillera, casa 4, La Serena y/o Parcela nro. 335, Pampa Alta, La Serena. Funda su demanda en que su representado es due o de tresñ pagar s, los cuales fueron suscritos por la ejecutada a la orden deé Banco Santander Chile, en diversas ocasiones, tal como lo detalla en el libelo de la demanda. En este contexto, detalla que con fecha 29 de septiembre de 2015, do a Anita Gonz lez Calder n, suscribe Contrato de Plan deñ á ó Servicios Financieros, en el cual se otorga poder especial a Banco Santander Chile y a Santander GRC, con el objeto de facilitar el cobro de lo adeudado en virtud de cualquiera de las obligaciones contenidas o C-2495-2020 Foja: 1 que emanan del contrato, para que en su nombre y representaci nó procedan a suscribir o aceptar, y autorizar sus firmas ante Notario P blico, uno o m s pagar s a favor del Banco.ú á é As , en primer lugar, se ala que con fecha 13 de agosto de 2020,í ñ la demandada, debidamente representada por Santander GRC, - de acuerdo a poder especial otorgado en Contrato de Plan de Servicios Financieros mencionado precedentemente-, suscribi ó pagar N°é 650032793090, oblig ndose a pagar al ejecutante la suma deá $2.875.000.-, a consecuencia de contrato de mutuo, celebrado entre ambas partes; al llegar el d a del vencimiento, el d a 14 de agosto deí í 2020, la deudora no cumple su obligaci n, por lo que adeuda poró concepto de capital la cantidad de $2.875.000.- m s intereses penales,á hast

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante, en apoyo de su demanda, ha acompa ado los siguientes documentos, individualizada como: ñ - Pagar Nº 650032793090, a la orden de Banco Santander Chile,é suscrito en fecha 13 de agosto de 2020 ante Notario P blico deú la Segunda Notar a de Santiago, don Francisco Leiva Carvajal;í por la suma de $2.875.000.- - Pagar Nº 650032634405, a la orden de Banco Santander Chile,é suscrito en fecha 13 de agosto de 2020 ante Notario P blico deú la Segunda Notar a de Santiago, don Francisco Leiva Carvajal;í por la suma de $1.837.746.- C-2495-2020 Foja: 1 - Pagar Nº 650036579409, a la orden de Banco Santander Chile,é suscrito en fecha 13 de agosto de 2020 ante Notario P blico deú la Segunda Notar a de Santiago, don Francisco Leiva Carvajal;í por la suma de $372.091.- - Contrato de Plan de Servicios Financieros suscrito por la deudora con fecha 29 de septiembre de 2.015, autorizado ante Notario P blico , do a Elena Leyton Carvajal, en fecha 06 deú ñ octubre de 2015, de conformidad a lo dispuesto en el art culoí 401 N° 10 del C digo Org nico de Tribunales. ó á SEGUNDO: Que la ejecutada ha opuesto las excepciones contempladas en el art culo 464 N° 7, N° 8 y N° 11 del C digoí ó de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la demandada funda la excepci n del numeraló 7 del art culo 464, esto es, la falta de alguno de los requisitos oí condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, en queó uno de los pagar s acompa ados por la ejecutante, -en espec fico elé ñ í documento nro. de operaci n ó 650032634405-, carece de m ritoé ejecutivo en tanto la deuda contenida en l se encuentra pagada y siné morosidades. CUARTO: Que en este sentido, resulta til se alar que para laú ñ procedencia de la excepci n que se analiza es menester que aquella seó sustente en situaciones f cticas que se orienten a mermar el valor o lasá propiedades de los t tulos ejecutivos, con el objeto de acreditar queí carecen de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparecen dotados, resultando, en consecuencia, absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa en circunstancias que sean ajenas al instrumento en que el ejecutante respalda su acci n yó C-2495-2020 Foja: 1 conforme al cual se instruy el procedimiento ejecutivo propiamenteó tal. QUINTO: Que al respecto, este tribunal rechazar la oposici ná ó formulada, por cuanto las alegaciones realizadas por el ejecutante no guardan relaci n con la excepci n en comento, siendo improcedenteó ó alegar el pago de la obligaci n por esta v a. ó í SEXTO: Que para resolver la excepci n opuesta relativa aló exceso de aval o, debe tenerse en cuenta que, de conformidad alú art culo 464 N°8 del C digo de Procedimiento Civil, tal tutela procedeí ó nicamente en los casos en que la ejecuci n recae sobre el valor de laú ó especie debida, que no existe en poder del deudor, o bien, sobre una cantidad de un g nero determi

Fallo

se declararan admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa aé prueba y fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.á Por resoluci n de fecha 6 de Diciembre en cursoó , se cit aó las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante, en apoyo de su demanda, ha acompa ado los siguientes documentos, individualizada como: ñ - Pagar Nº 650032793090, a la orden de Banco Santander Chile,é suscrito en fecha 13 de agosto de 2020 ante Notario P blico deú la Segunda Notar a de Santiago, don Francisco Leiva Carvajal;í por la suma de $2.875.000.- - Pagar Nº 650032634405, a la orden de Banco Santander Chile,é suscrito en fecha 13 de agosto de 2020 ante Notario P blico deú la Segunda Notar a de Santiago, don Francisco Leiva Carvajal;í por la suma de $1.837.746.- C-2495-2020 Foja: 1 - Pagar Nº 650036579409, a la orden de Banco Santander Chile,é suscrito en fecha 13 de agosto de 2020 ante Notario P blico deú la Segunda Notar a de Santiago, don Francisco Leiva Carvajal;í por la suma de $372.091.- - Contrato de Plan de Servicios Financieros suscrito por la deudora con fecha 29 de septiembre de 2.015, autorizado ante Notario P blico , do a Elena Leyton Carvajal, en fecha 06 deú ñ octubre de 2015, de conformidad a lo dispuesto en el art culoí 401 N° 10 del C digo Org nico de Tribunales. ó á SEGUNDO: Que la ejecutada ha opuesto las excepciones contempladas en el art culo 464 N° 7, N° 8 y N° 11 del C digoí ó de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la

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C-2495-2020 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2495-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/GONZ LEZÁ CALDERON ANITA CA La Serena, siete de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: En presentaci n de fecha 25 de agosto de 2020ó , comparece don Jorge Ch vez Lira, abogado, domiciliado en Avenida Ossand n 60,á ó oficina 26,

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