24º Juzgado Civil de Santiago

MORA/

Rol

V-208-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de agosto de 2021, comparece doña María Soledad Mora Oñate, conviviente civil, empleada, cédula de identidad número 17.122.916-2, domiciliada en pasaje Colbún N°2955, comuna de Maipú, solicitando se ordene al Registro Civil que modifique su partida de nacimiento, cambiando definitivamente su apellido, quedando éste como María Soledad Venegas Oñate. Funda su pretensión en haber nacido el 16 de febrero de 1989, siendo inscrita en la Circunscripción de Quinta Normal del Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo el número 705 del año 1989, figurando como sus padres, don Alfredo David Mora Sandoval y doña Marta de la Cruz Oñate Garcés, ocurriendo que el único gesto de don Alfredo Mora fue reconocerla como padre biológico, para luego desaparecer de su vida y de su madre, razón por la cual nunca lo conocí, no teniendo relación, tampoco, con su familia paterna. Relata que, al cumplir los dos años de edad, su madre comenzó una relación con don Jorge Antonio Venegas Parra, quien desde entonces ha estado con ella, cumpliendo cabalmente el rol de padre, lo que generó un lazo afectivo con aquel. Explica que el lazo afectivo tan fuerte que ha creado con don Jorge y que su hermano menor tiene el apellido Venegas, la han impulsado a presentarse en su círculo social, como María Soledad Venegas Oñate, siendo dicho apellido ya parte de su identidad, por lo cual desea efectuar la presente solicitud para llevar el apellido de quien ha sido su verdadero padre. Señala que el apellido Mora, que aparece en su partida de nacimiento, la menoscaba profundamente, toda vez que no significa nada en su vida, y le produce un profundo dolor, no tener el apellido del resto de su familia, hermano y de quien ha sido su verdadero padre, y así no tener que dar explicación alguna. Cita para su pretensión, lo previsto en el artículo 1, letras a) y b), de la ley N°17.344, que autoriza el cambio de nombre, cumpliéndose a su parecer, ambas causales, ya que el apellido Mora la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante, doña María Soledad Mora Oñate, ya individualizada, solicita se ordene al Registro Civil que modifique su partida de nacimiento, cambiando definitivamente su apellido, quedando su nombre como María Soledad Venegas Oñate. Funda su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho, ya relatados latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que después de haberse efectuado la publicación legal de la solicitud de cambio de nombre, se certificó que no hubo oposición de terceros, dentro de plazo legal. TERCERO: Que la solicitante acompañó al proceso los siguientes antecedentes documentales: a) Certificado de Nacimiento de doña María Soledad Mora Oñate, agregado al expediente digital con fecha 2 de agosto de 2021; b) Certificado de Acuerdo de Unión Civil de la solicitante, agregado al expediente digital con fecha 2 de agosto de 2021; c) Certificado de nacimiento del menor Francisco Alonso Araya Mora, agregado al expediente digital con fecha 2 de agosto de 2021; d) Copias de cédulas de identidad de la solicitante y del menor Francisco Araya Mora, agregadas al expediente digital con fecha 2 de agosto de 2021; e e) Impresiones de pantalla de páginas sociales en web, referidas a la solicitante, agregadas al expediente digital con fecha 2 de agosto de 2021. CUARTO: Que se rindió información sumaria de testigos, con fecha 29 de octubre de 2021, cuya acta se acompañó al proceso con esa misma fecha, en folio 8, por doña Cyndi Castro Tobar y don Cristian Millas Osorio, legalmente juramentados, quienes declararon: La primera, que conoce a María Soledad desde hace más de 10 años, por haber sido compañeras de trabajo; que desde que la conoce se presenta con el apellido Venegas y tiene conflicto con su apellido Mora, ya que no se tiene identificada con esa familia; que para ella su familia es la familia Venegas y su verdadero padre, don Jorge Venegas; que desde muy pequeña don Jorge Venegas la ha criado y cuando nació su hermano, se complementaron aún más como familia; que en todas partes ella se presenta con el apellido Venegas, solo los más cercanos saben que su apellido es Mora, lo que le causa un gran detrimento moral, porque siempre ha tenido conflicto con su padre biológico y no quiere saber nada de esa familia; que ella no tiene relación con su padre biológico y las pocas veces que ha habido un contacto es para mal; y que ella quiere traspasar este apellido a su hijo, a quien adora don Jorge Venegas, quien hace las veces de su abuelo. El segundo, que conoce al solicitante, por más de 8 años, por relación laboral y además, es padrino de su hijo; que él tenía conocimiento que don Jorge Venegas era su padre biológico por el trato que tenían y la relación familiar tan estrecha, pero se dio cuenta que tenían apellidos distintos; que don Jorge Venegas llegó a la familia cuando María Soledad era muy pequeña y se hizo cargo de su crianza, teniendo una verdadera relación de padre e hija; que ella se presenta

Fallo

se declara: Que se acoge la solicitud de lo principal del escrito de 2 de agosto de 2021, autorizándose el cambio de nombre de doña María Soledad Mora Oñate, en el sentido de establecer que su nombre será María Soledad Venegas Oñate. En consecuencia, se ordena la rectificación de la inscripción de nacimiento N°705, del año 1989, Circunscripción de Quinta Normal, correspondiente a María Soledad Mora Oñate, R.U.N 17.122.916-2, en el sentido de establecer que el nombre de la inscrita es María Soledad Venegas Oñate, mismo RUN. Así mismo, rectifíquese la inscripción de nacimiento N°5235 del año 2016, de la Circunscripción de Estación Central, correspondiente al menor Francisco Alonso Araya Mora, en el sentido que su nombre será Francisco Alonso Araya Venegas; y la inscripción de unión civil N°22, del año 2015, de la Circunscripción de Maipú, en el sentido de establecer que la contrayente tiene el nombre de María Soledad Venegas Oñate. Sirva la presente sentencia de suficiente oficio remisorio, para que la oficina que corresponda del Servicio de Registro Civil e Identificación proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución judicial. Dese copias autorizadas en su oportunidad. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a siete de diciembre de dos mil veintiuno. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su ori

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-208-2021 CARATULADO : MORA. Santiago, a siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 2 de agosto de 2021, comparece doña María Soledad Mora Oñate, conviviente civil, empleada, cédula de identidad número 17.122.916-2, domiciliada en pasaje Colbún N°2955, comuna de Maipú, solicitando se ordene al Re

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