ARAYA/SOCIEDAD GENERAL RENDERING S.A.
Rol
M-176-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda y solicita el rechazo de la acción deducida. Registro de audio 2240437245-2-1333-221122-00-01 LLAMADO A CONCILIACION: Registro de audio 2240437245-2-1333-221122-00-01 El tribunal sin emitir un pronunciamiento previo expone que propone como base de acuerdo la suma única y total de $1.000.000.- Consultadas las partes sobre la posibilidad de negociar respecto a este monto, difieren en sus posturas. Se tiene por fracasado este trámite procesal. HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2240437245-2-1333-221122-00-01 Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1.-Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: a) Fecha de inicio y término. b) Remuneraciones pactadas: Conceptos y cuantías de las mismas. c) Lugar, servicios prestados y jornadas de trabajo desempeñadas por el actor, d) Naturaleza o carácter del vínculo contractual. 2.-Razones o
Fundamentos
motivos por los cuales el actor dejó de prestar servicios para la demandada. Hechos y circunstancias. 3.- Cumplimiento por parte de la empleadora, de las formalidades que el artículo 162 del Código del Trabajo exige, para proceder al despido de un trabajador, en el evento que correspondiere. 4.-Efectividad que el actor tenga derecho a percibir indemnización compensatoria de lucro cesante. En la afirmativa: Periodo y monto adeudado. 5.-Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC del actor, devengadas durante todo el período que eventualmente se extendió la relación laboral entre las partes. Se deja el auto de prueba a disposición de los abogados comparecientes a fin de que ejerzan las facultades procesales que estimen pertinentes a su respecto. No se intentan recursos. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2240437245-2-1333-221122-00-01 1.-Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 2 de septiembre de 2022. 2.- Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 13 de septiembre de 2022. 3.-Proyecto de contrato de trabajo donde no consta firma de las partes, de fecha 24 de agosto de 2022. 4.-Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Uno, de fecha 14 de septiembre de 2022. 5.-Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa, de fecha 14 de septiembre de 2022. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC Chile II, de fecha 14 de septiembre de 2022. 7.- Captura de página Facebook de Rendering Chile. 8.- Captura de página de Instagram de Rendering Chile. 9.- Captura página web www.rendering.cl/puntos-limpios/ 10.- Fotografías trabajador y lugar de trabajo. 11.- Capturas de mensajería de Whatsapp. 12.- Certificado de beneficio de privilegio de pobreza otorgado por la Oficina de Defensa Laboral de Arica y Parinacota. Se objeta el documento número 3 por falta de autenticidad, previo traslado de la demandante el Tribunal resuelve: Se rechaza la impugnación de la parte demandada en atención a las amplias facultades que tiene el Tribunal para apreciar la prueba conforme las reglas de la sana critica, quedando la ponderación del documento al tribunal quien procederá a analizarlo de acuerdo a la correspondencia y armonía con los demás antecedentes que se aporten en la audiencia, sin perjuicio del merito probatorio que se le asigne o no a dicho documento. El Tribunal tiene presente la prueba documental ofrecida e incorporada por la parte demandante. b) Confesional. La parte demandante se desiste de la prueba. Registro de audio 2240437245-2-1333-221122-00-01 c) Exhibición de documentos: El apoderado de la parte demandada alega la inexistencia de los documentos solicitados exhibir. Evacuando traslado la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal solicitado. Tribunal resuelve:
Fallo
por tanto, debía presentarse al día siguiente. En efecto, el día 25 de agosto se presentó en el centro de acopio ubicado en el sector Cerro Chuño de esta ciudad, es así que, desde la primera labor encomendada consistente en la limpieza con soda caustica de un filtro de metal que se encontraba tapado con grasa, pudo constatar que no se encontraba con los elementos de protección personal idóneos para realizar dichas tareas, lo cual hizo presente de inmediato al señor Lillo sin obtener respuesta. Al día siguiente se le hizo entrega de dos poleras verdes con el logo de la empresa y un par de guantes más gruesos que los proporcionados anteriormente, por lo que procedió a realizar su trabajo sin formular reparo alguno, dado que quería evitar conflictos considerando que ya había cambiado negativamente el trato hacia su persona producto de haber reclamado por los elementos de seguridad. Acota que el día 31 de agosto del año 2021 el señor Lillo le presentó un contrato de trabajo sin que consignara la firma del representante de la empresa por lo que procedió a sacarle una fotografía y luego a firmarlo ya que no se entregó el ejemplar correspondiente. Así las cosas, el día 02 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 10.00 horas el supervisor Lillo le comunicó verbalmente que estaba despedido procediendo a romper el Contrato de Trabajo y exigirle ofuscadamente la devolución de las poleras usadas como uniforme sin que de forma posterior se le comunicara formalmente la causal invocad
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA INMEDIATA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 22 de noviembre del año 2022 RUC 22-4-0437245-2 RIT M-176-2022 ARAYA/SOCIEDAD GENERAL REN MATERIA Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA VIDEOCONFERENCIA (1) HORA DE INICIO 12:35 HORA DE TERMINO
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