Juzgado de Letras de Casablanca

TAPIA/PISOS Y ALFOMBRAS R.M. CHILE LIMITADA

Rol

M-23-2022

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 21 de febrero de 2022, fue contratado por la empresa demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo con esa misma fecha el respectivo contrato de trabajo a plazo hasta el día 14 de marzo de 2022. Llegada la fecha antes indicada, las partes suscribieron anexo de contrato de trabajo en el cual se pactó que la relación laboral sería por obra o faena, y es así que se pactó que la relación laboral se extendería hasta “Termino de fundaciones”, lo anterior en el contexto de la obra denominada Parque Fotovoltaico Litoral. Fue contratado para realizar labores de ayudante, en la obra ubicada en el Totoral s/n, comuna de El quisco, y que corresponde a la construcción del “Parque Fotovoltaico Litoral”, y que fuera encargada a su ex empleador por la empresa TCI CHILE SPA. En cuanto al régimen de subcontratación, su ex empleador prestaba servicios, con trabajadores bajo su subordinación y dependencia, en la en la construcción del “Parque Fotovoltaico Litoral” de la comuna de El Quisco para la empresa TCI CHILE SPA. De esta manera, prestó servicios bajo un régimen de trabajo tercerizado, en la modalidad de subcontratación conforme al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Su jornada de trabajo era desde las 08:00 hasta las 13:00 horas y dese las 14:00 hasta las 18:00 horas de lunes a viernes; los días sábados trabajaba cada vez que era requerido por el ex empleador, ocasión en que la jornada laboral se extendía desde las 08:00 hasta las 14:00 horas. En cuanto a la remuneración pactada. Estaba compuesta por la suma de $500.000.-. y que se desglosa en sueldo base por $350.000.-, asignación de colación por $50.000.-, asignación de movilización por $50.000.- y asignación de viáticos por $50.000.-, ello conforme a la cláusula segunda del contrato de trabajo. Lo anterior para efectos del inciso segundo del artículo 172 del Código del Trabajo. Hace presente que nunca se me hizo entrega de l

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece GIOVANNI ALEJANDRO TAPIA MUÑOZ, ayudante, domiciliado en Calle El Arrayán N° 2480, comuna de Algarrobo, quien interpone demanda en contra de PISOS Y ALFOMBRAS RM CHILE SPA., del giro de su denominación, representada legalmente por PATRICIO ALEJANDRO MESÍAS PÉREZ, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio de faenas en Pasaje Violeta Parra N° 10438 Villa Las Margaritas, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; como, asimismo, en contra de TCI CHILE SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por RENE MAXIMILIANO ALCAFUZ ORELLANA, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio de faenas Badajoz, N° 100, Oficina N° 525, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D. I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 21 de febrero de 2022, fue contratado por la empresa demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo con esa misma fecha el respectivo contrato de trabajo a plazo hasta el día 14 de marzo de 2022. Llegada la fecha antes indicada, las partes suscribieron anexo de contrato de trabajo en el cual se pactó que la relación laboral sería por obra o faena, y es así que se pactó que la relación laboral se extendería hasta “Termino de fundaciones”, lo anterior en el contexto de la obra denominada Parque Fotovoltaico Litoral. Fue contratado para realizar labores de ayudante, en la obra ubicada en el Totoral s/n, comuna de El quisco, y que corresponde a la construcción del “Parque Fotovoltaico Litoral”, y que fuera encargada a su ex empleador por la empresa TCI CHILE SPA. En cuanto al régimen de subcontratación, su ex empleador prestaba servicios, con trabajadores bajo su subordinación y dependencia, en la en la construcción del “Parque Fotovoltaico Litoral” de la comuna de El Quisco para la empresa TCI CHILE SPA. De esta manera, prestó servicios bajo un régimen de trabajo tercerizado, en la modalidad de subcontratación conforme al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Su jornada de trabajo era desde las 08:00 hasta las 13:00 horas y dese las 14:00 hasta las 18:00 horas de lunes a viernes; los días sábados trabajaba cada vez que era requerido por el ex empleador, ocasión en que la jornada laboral se extendía desde las 08:00 hasta las 14:00 horas. En cuanto a la remuneración pactada. Estaba compuesta por la suma de $500.000.-. y que se desglosa en sueldo base por $350.000.-, asignación de colación por $50.000.-, asignación de movilización por $50.000.- y asignación de viáticos por $50.000.-, ello conforme a la cláusula segunda del contrato de trabajo. Lo anterior para efectos del inciso

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 a 10, 45 y siguientes, 54 y siguientes, 66 y siguientes, 159 y siguientes, 183 - A y siguientes, todos del Código del Trabajo, y principios inspiradores del Derecho del Trabajo, en especial el de protección al trabajador, se declara: 1.- Que se acoge la demanda interpuesta por GIOVANNI ALEJANDRO TAPIA MUÑOZ en contra de PISOS Y ALFOMBRAS RM CHILE SPA., representada por PATRICIO ALEJANDRO MESÍAS PÉREZ, y en contra de TCI CHILE SPA, representada por RENE MAXIMILIANO ALCAFUZ ORELLANA, todos ya individualizados, únicamente en cuanto se declara: I.- Que el demandado fue despedido en forma verbal el día 30 de abril de 2022. II.- Que el despido del actor es nulo, esto es, que no ha tenido el efecto de poner término al contrato, y la demandada principal deberá pagar al actor las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación en forma legal, en razón de una remuneración ascendente a $500.000.- III.- Que la demandada principal deberá pagar las cotizaciones de seguridad social, en AFP Capital y FONASA por el mes de abril de 2022 y las cotizaciones de cesantía en AFC Chile por febrero y abril de 2022. Ofíciese a las instituciones indicadas para que se proceda a la liquidación y cobro respectivos. IV.- Que el despido es injustificado. V.- Que la demandada principal deberá pagar al demandante la suma de $500.000 a título de indemnización sus

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RIT N° M-23-2022 Ruc N° 22-4-0416460-4 Carátula: Tapia con Pisos y Alfombras y otra Materia: Nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones. Casablanca, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece GIOVANNI ALEJANDRO TAPIA MUÑOZ, ayudante, domiciliado en Calle El Arrayán N° 2480, comuna de Algarrobo, quien interpone demanda

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